Este artículo se publicó hace 8 años.
Absuelta la militante de IU acusada de atacar a la Policía en la Marcha de la Dignidad de 2014
El juez declara que no se considera acreditado que la activista y dirigente de Zaragoza en Comú Raquel Tenías hubiera lanzado piedras, botellas y otros objetos contra la Embajada de Francia en Madrid y los agentes que allí estaban
-Actualizado a
MADRID.- Un Juzgado de Madrid ha absuelto a la activista y militante de Izquierda Unida y Zaragoza en Comú Raquel Tenías en la causa en la que el fiscal pidió para ella cuatro años de cárcel acusada de lanzar objetos contra la Policía y la Embajada de Francia durante las Marchas por la Dignidad el 22 de marzo de 2014.
En una sentencia el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid absuelve a Raquel Tenías y a otra acusada por los mismos hechos de los delitos de desórdenes públicos y atentado contra agentes de la autoridad y de una falta de daños, por los que se enfrentaban a dicha solicitud de pena por parte de la Fiscalía.
El juez declara probado que no se considera acreditado que el 22 de marzo de 2014, sobre las nueve y cuarto de la noche, las acusadas arrojaran piedras, botellas y otros objetos al edificio de dicha embajada, a policías nacionales y a los vehículos policiales que acudieron al lugar en la calle de Salustiano Olózaga de Madrid con ocasión de las manifestaciones del 22-M.
Añade que los policías emprendieron una persecución del grupo de personas que protagonizaron estos incidentes pero para el juez no se ha probado que participaran en los mismos las acusadas ni que arrojaran vallas metálicas al suelo para dificultar la intervención policial.
"La prueba de cargo prácticamente se reduce a las declaraciones de los agentes siendo abundante la prueba testifical de descargo que ratifica lo manifestado por las acusadas"
El juez recuerda que las acusadas negaron en el juicio, celebrado el pasado 25 de noviembre, haber arrojado objetos a la embajada y a los agentes. Fundamenta que sus declaraciones fueron "vertidas con firmeza y eran coherentes con lo manifestado por ambas en la fase de instrucción". "La prueba de cargo contra las acusadas prácticamente se reduce a las declaraciones de los agentes que procedieron a su detención siendo abundante la prueba testifical de descargo que ratifica lo manifestado por las acusadas", agrega.
Aclara que "es frecuente a la hora de valorar las declaraciones testificales de los policías tener en consideración la objetividad que en principio cabe atribuir a las mismas dada su condición de funcionarios públicos pero han de ser valoradas conforme a las reglas del criterio racional y contrastadas con los demás medios de prueba."
Para el juez "existe base para suponer que la carga policial en la plaza de la Independencia fue indiscriminada" y concluye que "la declaración de los agentes no ofrece las garantías de consistencia y fiabilidad precisas para otorgarles un valor acreditativo superior a lo manifestado por las acusadas y por los testigos propuestos por sus defensas.
Estima que "existen elementos probatorios que abonan la tesis de que las dos acusadas, que no se conocían y entre las que existe una apreciable diferencia de edad, se quedaron aisladas cuando se produjo la carga policial y fueron objeto de detención entre las personas que se encontraban en la plaza de la Independencia" de Madrid.
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