La Audiencia Nacional ha condenado a Pedro Farré, exdirector de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores (SGAE), a dos años y seis meses de cárcel por los delitos de apropiación indebida y falsificación de documento mercantil, al gastarse 40.000 euros en invitaciones a copas para prostitutas.
El dinero fue gastado por medio de la tarjeta VISA corporativa que la SGAE le entregó para gastos de representación, y de la que él dispuso ese dinero en total en sus visitas a locales de alterne que comenzaban por la tarde y terminaban al amanecer del día siguiente. Los gastos se centraban en invitaciones a copas y champán a las prostitutas, así como sus gastos de 'alojamiento'.
Condena también al Director Financiero a doce meses de prisión, por un delito de encubrimiento
Farré siempre adujo en su defensa que le habían tendido una trampa y que fue delatado ante la Guardia Civil por un detective-periodista apellidado Cervero, quien no declaró ante el juzgado por estar gravemente enfermo de una dolencia cardíaca.
La Audiencia también condena al Director Financiero de la SGAE Ricardo Azcoaga por un delito de encubrimiento a doce meses de prisión, ya que aceptó los gastos de Farré y no alertó a la dirección de lo que estaba ocurriendo.
El juez central de lo Penal José María Vázquez Honrubia rechaza en su sentencia que Pedro Farré fuera víctima de una trampa o de una teoría conspirativa y considera probado que Farré gastó en locales de alterne 39.552 euros. La sentencia no es firme.
Debido a que las entidades bancarias no instalan cajeros electrónicos en prostíbulos, los cargos se realizaban a través de las máquinas 'terminal público de venta' (TPV) que tenían los locales de alterne y con las que, a modo de cajero electrónico, Farré obtenía dinero en efectivo a través de la tarjeta VISA con una comisión del 10% sobre la cantidad entregada.
Con el fin de enmascarar ante la SGAE la verdadera naturaleza de las prestaciones recibidas en los locales de alterne, Farré elaboró y presentó al Departamento de Contabilidad de la SAGE 'diez recibos completamente inveraces', según la sentencia y en los que hacía constar expresiones como 'catering', añadiendo su firma y unas palabras manuscritas referidas a personas o entidades supuestas que justificarían estos gastos; recibos que acompañaba de algunos de los tickets auténticos de las empresas de lenocinio.
El juez: 'Bordea ya el puro esperpento que el acusado diga que organizaba seminarios, foros y presentaciones universitarias en locales de ese tipo'
El dueño del local Private ratificó que Pedro Farré frecuentaba su local, donde tomaba e invitaba a copas a todas las chicas. Siempre que frecuentaba el local cogía un reservado, donde, según su relato, 'entraba a las cinco de la tarde con chicas y salía a las seis de la mañana del día siguiente, consumiendo copas, champán, y cambiando de chicas con frecuencia'. La sentencia resalta que Farré acudía en solitario a estos clubes de alterne.
Farré pasaba estas facturas referidas a catering, apuntando los más diversos conceptos; desde 'comisario de Policía' a 'Seminario presentación Universidad, o realización de un foro de periodistas', un seminario iberoamericano... Farré hacía constar que eran consumiciones para 12 personas, bebidas para 15 personas, cenas para 10 personas.
Vázquez Honrubia considera 'absolutamente inasumible' que Farré argumente que invitaba a copas por motivos profesionales de agasajo corporativo, 'pues el fraccionamiento y homogeneidad de los tickets es bien revelador del uso para fines, exclusivamente privados, de la tarjeta corporativa. Y bordea ya el puro esperpento que el acusado diga que organizaba seminarios, foros y presentaciones universitarias en locales de ese tipo -añade-, no siendo de recibo que se alegue que acudía con los participantes de los mismos al concluir éstos, pues como han relatado los gerentes de los establecimientos, Pedro acudía a los locales por la tarde, quedándose en los mismos hasta altas horas de la madrugada, siendo puramente disparatado que se llegue a argumentar que como en estos locales se reproducía música, podía realizar labores profesionales tendentes a preservar los derechos de autor'.
La sentencia concluye 'sin duda de ningún género' que Farré acudía en solitario a las casas de lenocinio, donde cargaba sus gastos particulares a la tarjeta corporativa de la SGAE.
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