La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló hoy la actuación de los tribunales españoles en el caso de José Antonio Fernández Martínez, un sacerdote casado y con cinco hijos que fue despedido como profesor de religión en 1997. Fernández, que entre 1991 y 1997 enseñó Religión en varios institutos de Murcia, se ordenó cura en 1961 y en 1984 pidió un dispensa del sacerdocio, concedida 13 años después, para casarse por lo civil en 1985.
El demandante alegó que la no renovación de su contrato se produjo después de que una foto con su familia se publicara en la prensa murciana en noviembre de 1996 para ilustrar una información de un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, del que era miembro.
El Tribunal de Estrasburgo estimó hoy por 9 votos a favor y 8 en contra que, al hacer pública su situación familiar y participar en un 'acto de protesta', el demandante 'rompió el lazo de confianza necesario para llevar a cabo las tareas de las que era profesionalmente responsable'.
Según la sentencia de la Corte europea, la no renovación del contrato perseguía 'el fin legítimo de la protección de los derechos y libertades de la Iglesia católica y, en particular, de su autonomía para elegir a las personas habilitadas para enseñar la doctrina religiosa'. 'No parece que la autonomía de la Iglesia se haya invocado con abuso, es decir, que la decisión del obispo haya sido insuficientemente motivada, arbitraria o tomada con un objetivo ajeno al ejercicio de la autonomía de la Iglesia católica', dijo el fallo.
Por lo que, según se concluyó, no hubo vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los ocho jueces que votaron en contra del fallo fueron el presidente de la Corte, el luxemburgués, Dean Spielman; el húngaro, András Sajó; la turca, Isil Karacas; el belga, Paul Lemmens; la sueca, Elena Jäderblom; el bosnio, Faris Behabovic; el ruso, Dimitri Dedov; y el español ad hoc, Alejandro Sainz-Arnáiz. En la opinión común disidente, no se ha demostrado que, 'en una sociedad democrática', la no renovación del contrato fuera necesaria para garantizar el respeto de la autonomía de la Iglesia católica.
Estrasburgo ya sentenció en mayo de 2012 que España no había violado en este caso los derechos contemplados en el citado Convenio y este nuevo dictamen, definitivo, no se podrá recurrir.
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