El interrogatorio al que la infanta Cristina Federica de Borbón y Grecia se enfrenta este sábado como imputada en el caso Nóos, debería permitir aclarar algunos de los indicios inculpatorios que el auto del juez José Castro plantea, en su prolijo escrito de 8 de enero, a la hija del rey, séptima en la línea sucesoria de la Corona.
Castro fundamenta su conclusión para pedir la deposición de la infanta, en el hallazgo de suficientes pistas sobre la supuesta comisión de delitos de blanqueo de capitales y de fraude fiscal. Esta era la puerta que la anterior resolución de la Audiencia Provincial de Palma dejó abierta, cuando suspendió el primer auto en el que el juez Castro había pedido la comparecencia de Cristina de Borbón como imputada en el ámbito del caso Nóos, una de las piezas separadas, la número 25, del Caso Palma Arena. En aquella resolución la Audiencia instó al juez Castro a seguir la vía de la investigación a través de los informes que la Agencia Tributaria había estado realizando sobre la facturación de la empresa Aizoon, cuya propiedad compartía al 50% Cristina de Borbón con su marido, el también imputado en la causa Iñaki Urdangarín.
Meses después el juez Castro ha encontrado rastros suficientes en la contabilidad de Aizoon para pedir la comparecencia de este sábado. En realidad Castro en su auto de imputación de 8 de enero, de más de 220 páginas, realiza un demoledor análisis pormenorizado de la vida contable y fiscal de Aizoon, un hecho que a su parecer justifica la imputación de la hija del rey 'sin que por ello se tambaleen los pilares del Estado de derecho'.
Pero ¿Cuáles son los hallazgos de la investigación fiscal que Castro detalla en su auto? Y más en concreto, ¿Qué preguntas deberá responder la infanta para intentar alejar en lo posible la sombra del delito?
Castro en su auto vincula la fundación de Aizoon, como se ha dicho al 50% con su consorte Iñaki Urdangarín, con la preexistente Asociación Instituto Nóos, y destaca la presencia de la Infanta Cristina como vocal de esta última sociedad tras la modificación de estatutos de la misma llevada a cabo en 2003.
El juez instructor detalla 'la entidad Aizoon S.L era una sociedad pantalla', que en realidad 'tenía como real cometido el ingresar parte del dinero obtenido por la Asociación Nóos de Investigación Aplicada, en contrataciones que a día de hoy (...) revisten claros indicios de ser delitos de malversación de caudales públicos'. Castro va más allá al afirmar que Aizoon obtenía en realidad 'lucros derivados de supuestas contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor'.
La declaración de la Infanta Cristina deberá, en primer término, convencer al juez instructor que Aizoon no actuaba como pantalla para desviar fondos públicos obtenidos por Nóos para financiar actividades privadas alejadas del objeto social de Aizoon.
El juez Castro sospecha de la actitud de Cristina de Borbón y de Iñaki Urdangarín en su gestión de Aizoon, al no repartirse dividendos en ninguno de los ejercicios fiscales señalados. 'Ninguno de ellos debió experimentar necesidades económicas' apunta con ironía Castro en su escrito de imputación. Este procedimiento perfectamente legal en el derecho mercantil colisiona, en la opinión de Castro, en el hecho de que 'ambos cargaran a Aizoon S.L sus gastos personales y familiares'. Un hecho que para Castro supondría 'una doble defraudación en IRPF e Impuesto de Sociedades'.
En efecto al cargar los gastos personales como gastos de Aizoon, y no como gastos del peculio particular de la Infanta y su marido, se evitaba en primer lugar la tributación de éstos en el Impuesto sobre la Renta de cada uno de ellos. Y en segundo lugar minoraba los beneficios de la empresa Aizoon, que debían ser gravados anualmente con el impuesto de sociedades.
La infanta Cristina de Borbón. REUTERS
José Castro no halla explicación racional al hecho de que 'si (...) Aizoon se trataba de una sociedad pantalla sin apenas actividad y carente de personal efectivo, mal se puede entender que se viera precisada a alquilar unas oficinas y que precisamente se tuviera que hacer en la propia vivienda propiedad de los dos únicos partícipes de aquella'. Para Castro este proceder se entiende si por ello se consigue 'un nuevo cauce para el vaciado de sus fondos (de Aizoon S.L).
Castro apunta directamente a la Infanta Cristina en este auto-alquiler. 'No solamente (...) se desprende de las facturas que a título personal ha venido librando (la Infanta Cristina) durante un dilatado espacio de tiempo (de enero de 2007 a diciembre de 2008), sino que el propio contrato de arrendamiento (...) fue suscrito personalmente por ella, no sólo en calidad de arrendadora (...) sino también en la de arrendataria, en un claro ejemplo de auto-contratación'.
Castro, en su escrito, echa mano del informe de la Agencia Tributaria que describe la naturaleza de los 12 trabajadores contratados por Aizoon, '4 empleados del hogar, una estudiante, una encuestadora que dice trabajar para otra persona, un asesor, 2 personas que nunca nadie ha visto trabajar para la sociedad, un ‘chico de los recados', una analista del estilo de vida de los deportistas (sin regularidad en el trabajo) y una con estudios de enfermería haciendo ‘corta y pega' de internet'. Una plantilla que en el parecer del juez instructor 'no era idónea para los servicios que supuestamente prestaba' Iñaki Urdangarín por la 'asesoría a las entidades a las que facturaba y de las que era consejero/asesor'.
Castro recuerda las declaraciones de algunos de los empleados en la vivienda familiar de la calle Elisenda de Pinós 11-13 de Barcelona, domicilio de los Urdangarín-Borbón. 'Si hemos de creer a los testigos empleados del hogar del matrimonio (...) en su contratación intervino personalmente Doña Cristina de Borbón y Grecia, anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía aquella, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en negro.
Según Castro, la situación de ilegalidad de los empleados de la vivienda familiar del matrimonio sólo cambió cuando 'los empleados se lo pidieron para poder obtener el permiso de residencia'. Es en ese momento cuando los trabajadores firman por Aizoon 'cuando los empleados nunca prestaron servicio para tal entidad' según el auto de Castro.
En el auto de imputación de la Infanta Cristina, José Castro dedica varios folios a detallar una por una la procedencia de las facturas que se imputan a la cuenta de gastos de Aizoon. Existe un largo bloque dedicado a empresas que facturaron a Aizoon por trabajos y suministros efectuados en la casa de Elisenda de Pinós 11-13 por valor de 436.703 euros. Unos gastos que Castro considera desproporcionados si se correspondieran exclusivamente al suministro de mobiliario de oficina, si es lo que se pretendía. Causa más extrañeza en el juez que se hayan ubicado en la residencia familiar de los Duques de Palma y no en las dos sedes sociales que Aizoon mantuvo en distintos momentos en sendos despachos de Barcelona.
Los duques de Palma, Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin. REUTERS
Siguiendo con el buceo de las facturas de la sociedad Aizoon, Castro halla una cantidad de 262.120 euros en el sumando total de lo que el juez da en llamar 'atenciones privadas', mientras que otras salidas de fondos de Aizoon lo fueron en concepto de disposición de efectivo o contravalores 'sin certeza del destinatario'.
Algunas de estas 'atenciones privadas' del matrimonio de las que Aizoon se hizo cargo eran gastos en billetes de avión y de tren, restaurantes, hoteles, joyas libros y música, en un período de estudio abordado por la Agencia Tributaria entre 2004 y 2011, y que de manera general revelan el modo de vida y los gustos de Cristina de Borbón durante esos años.
Castro destaca como ejemplo de que la infanta Cristina se habría beneficiado personalmente de algunos de los servicios abonados por cuenta de Aizoon 'los servicios de asesoramiento y coaching que se dicen facturados el 17 de diciembre de 2007 por Doña Margarita Martí Ripoll, en los que se menciona que fueron ‘especialmente para Cristina'. Castro da la vuelta al argumento de la defensa de la Infanta al afirmar en el auto que 'si como se predica hasta la saciedad, quien los recibió no ejercía función alguna de dirección en Aizoon S.L., mal podía asumir ésta su coste'.
Castro destaca en un apartado de su auto, que en la instrucción de las diligencias de interrogatorio como testigo al notario de Barcelona Carlos Masiá Martí, éste había argumentado que en el momento de intervenir como fedatario en el acto de la constitución de Aizoon, se había hecho eco del sentir del abogado y asesor fiscal de Iñaki Urdangarín, Miguel Tejeiro Losada, que según Masiá afirmó que 'la presencia de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia en la entidad Aizoon S.L., con el nada despreciable montante del 50% de su capital, tenía como pretendidamente objetivo (...) tener un escudo frente Hacienda'.
Castro aprecia una correspondencia indiciaria en el hecho de que los gastos que la infanta Cristina contraía mediante el pago con su tarjeta de crédito que como el juez presume, podrían deberse a compras personales sin ninguna relación con el objeto social de Aizoon, dejasen de llegar por correo a su domicilio de Elisenda de Pinós y a su nombre. Tal gestión ante la entidad bancaria BBVA fue efectuada, según Castro, por Marco Tejeiro: 'Don Marco Tejeiro se cuidó muy mucho de que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia apareciera ante terceros como ajena a los movimientos de las cuentas de la Visa Aizoon S.L.'
Castro defiende que la 'formación universitaria y académica de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia podría estar o no acreditada en la Causa pero de ello no necesariamente se desprendería que, respecto de aquellas materias no lo estuviera, como puede ser la contable o tributaria'. Como en el resto del auto Castro va más allá y añade que no cree en la falta de formación de la infanta 'máxime cuando se vienen prestando dilatados servicios para una entidad financiera en un puesto de gran responsabilidad', en relación con el empleo profesional de la Infanta Cristina dentro del entramado CaixaBank .
Rampa de acceso a la puerta trasera de la Audiencia de Palma, donde la Policía realiza los preparativos para la comparencia de la infanta Cristina. REUTERS
De la destreza y la contundencia que pueda argumentar Cristina de Borbón en la respuesta a estas 10 cuestiones fundamentales va a depender de algún modo su futuro procesal en la causa. Los supuestos delitos de fraude fiscal y de blanqueo de capitales penden encima de la cabeza de la Infanta. Fraude a la Hacienda pública por cargar en las cuentas de Aizoon gastos que deberían haber satisfecho con su propio patrimonio, evitando la tributación por IRPF, dejando por sentado el juez instructor que el delito fiscal se produce si por esta circunstancia quedan fuera del albur de la Agencia Tributaria un total superior a los 120.000 euros anuales, según el artículo 305 del código penal. A su vez el fraude también se referiría al hecho que el cargo de gastos externos a la supuesta marcha de la empresa que comparten Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarín habrían evitado de forma subrepticia el cómputo de beneficios al final de cada año fiscal, con lo que también se habría evitado la tributación por cuenta del Impuesto de Sociedades.
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