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El juez rechaza procesar a Brahim Ghali por una querella por genocidio

Lo hace después que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocase, por un error procesal, archivar el procedimiento el pasado miércoles.

El presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Brahim Ghali, ofrece una conferencia de prensa conjunta con el presidente sudafricano en el Union Building en Pretoria, el 5 de junio de 2018.
El presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Brahim Ghali, ofrece una conferencia de prensa conjunta con el presidente sudafricano en el Union Building en Pretoria, el 5 de junio de 2018. PHILL MAGAKOE / AFP

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado procesar al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, en la causa abierta por un delito de genocidio a raíz de una de las querellas interpuestas contra él, dado que considera que los hechos estarían prescritos.

Pedraz cree que independientemente de si la acusación es real, el presunto delito ya estaría prescrito

El magistrado ha acordado la conclusión de este sumario sin procesar a Ghali después de que la Sala de lo Penal revocase por un defecto de forma su decisión de archivar el procedimiento pues, al tratarse de un delito de genocidio, la causa debía tramitarse como sumario y la decisión de archivar no le compete al juez instructor, sino a la Sala.

Tras transformar las diligencias previas a sumario ordinario, el magistrado ha concluido la investigación abierta por una querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) y ha rechazado dirigirse contra Ghali.

Su decisión se produce el mismo día en que está citada como investigada la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya en un juzgado de instrucción de Zaragoza, que investiga en otro procedimiento la entrada de Ghali en España el pasado mes de abril.

El juez Pedraz justifica su rechazo a procesar al líder del Polisario en que los hechos de la querella se extienden desde 1974 hasta 1990, por lo que ya estarían prescritos de acuerdo con el Código Penal del 1973 (el aplicable al momento de los hechos como ley penal más favorable).

Y, sin necesidad de analizar si podrían constituir delito de genocidio en el Código penal actual, el juez apunta además que las conductas denunciadas "no integran todos los elementos" del mismo.

El juez ve contradicciones en la acusación

En consonancia con el criterio expuesto en anteriores resoluciones, Pedraz se hace eco en su auto de las contradicciones existentes entre las afirmaciones reflejadas en la querella sobre la participación de Ghali en los hechos denunciados y las declaraciones de los testigos.

El juez ve "una insuficiencia manifiesta de detalles" que restan credibilidad a los testimonios

Ve además "una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos" o sobre la participación del líder del Polisario", cuestiones que, dice, restan credibilidad a los testimonios prestados e impiden mantener su imputación.

Tras más de un mes ingresado en un hospital de Logroño por covid-19, lo que derivó en una crisis diplomática con Marruecos, Ghali regresó a Argelia después de declarar en junio ante el juez Pedraz, que rechazó imponerle medidas cautelares.

Con el archivo de esta querella, que se remonta a 2008 y se dirige contra trece militares marroquíes, sólo queda una activa en la Audiencia Nacional, la impulsada por el activista de origen saharaui Fadel Mihdi Breica, cuyos testigos negaron que el Frente Polisario les torturara.

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