La ONU ha exigido este viernes a España que deje de usar la Ley de Amnistía de 1977 como excusa para no investigar las desapariciones forzadas del franquismo, y ha reclamado a nuestro país una investigación de oficio 'exhaustiva e imparcial' que culmine con graves condenas a los responsables de esos delitos, así como la reparación y rehabilitación adecuadas de las víctimas.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ha hecho públicas las observaciones finales sobre las actuaciones emprendidas por España para perseguir las desapariciones forzadas de miles de personas durante los años de la dictadura franquista. Se trata de la culminación del trabajo que ha realizado un grupo de expertos de Naciones Unidas que visitaron España a finales de septiembre durante una semana.
El documento muestra preocupación porque el marco normativo en vigor en España 'para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas así como algunas decisiones adoptadas en la materia no estarían en plena conformidad con las obligaciones que la Convención impone a los Estados que la han ratificado'. Se refiere a la convención de la ONU en esta materia.
Como primera recomendación, pide a España que cree un delito autónomo que castigue las desapariciones forzadas, con penas apropiadas 'que tengan en cuenta su extrema gravedad', ya que hasta ahora el Codigo Penal castiga estas conductas en artículos dispersos.
Además, y en relación a la investigación de presuntos casos de desaparición forzada del franquismo, el informe considera preocupante que el Tribunal Supremo esgrimiera el argumento de la existencia de una ley de amnistía y la muerte de los presuntos responsables, así como que sostuviese que 'la permanencia del delito no deja de ser una ficción contraria a la lógica jurídica. No es razonable argumentar que un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en el 2006, pueda racionalmente pensarse que siguió detenido más allá del plazo deprescripción de 20 años, por señalar el plazo máximo', indicó el Supremo en una resolución de 2012.
Tras estas reflexiones, el Comité hace las siguientes exhortaciones a España:
-- Que vele por que los plazos de prescripción se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, es decir, desde que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad.
-- Que asegure que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas y aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.
-- Que se adopten las medidas necesarias, legislativas o judiciales, con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía.
-- Que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación adecuada que incluya los medios para su rehabilitación y seasensible a cuestiones de género.
-- Que adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de asegurar que las desapariciones forzadas queden expresamente fuera de la jurisdicción militar en todos los casos y solo puedan ser investigadas por la justicia ordinaria.
-- Que adopte una disposición legal expresa en virtud de la cual se establezca un mecanismo que asegure que las fuerzas de seguridad, cuyos miembros sean sospechosos de la comisión de una desaparición forzada, no participen en la investigación.
-- Que vele por que se asegure el auxilio judicial necesario, incluyendo el suministro de todas las pruebas que obren en su poder, a las autoridades de otros Estados que así lo soliciten en el marco de investigaciones de posibles casos de desaparición forzada.
-- Que considere incluir de manera expresa en su legislación interna la prohibición de proceder a una expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.
-- Que adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de establecer una definición de víctima que esté en conformidad con la que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención, y que asegure que toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada pueda recibir todas las medidas de indemnización y reparación previstas en el ordenamiento jurídico, aun cuando no se haya iniciado un proceso penal.
-- Que adopte todas las medidas necesarias, incluyendo la asignación de los recursos de personal, técnicos y financieros suficientes, para la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas. Al respecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a desaparición forzada, que posea facultades y recursos suficientes para llevar adelante sus funciones de manera efectiva.
-- Que prevea de forma expresa el derecho a la verdad de las víctimas de desaparición forzada y a asegurarse que todas las víctimas puedan gozar plena y efectivamente deese derecho. El Comité invita al Estado parte a considerar la creación de una comisión de expertos independientes encargada de determinar la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado, en particular las desapariciones forzadas.
-- Que intensifique sus esfuerzos con miras a buscar e identificar a los niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad. Al respecto, le recomienda que intensifique también sus esfuerzos a fin de garantizar que el Banco Nacional de ADN integre muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados, tanto por vía administrativa como judicial.
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