El Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un trabajador que fue despedido en 2002, estando en vigor el 'decretazo' aprobado por el Gobierno de José María Aznar, y por el que el afectado dejó de percibir los salarios de tramitación desde el momento en que fue despedido y la obtención de la sentencia que declaró su despido improcedente.
El trabajador reclamaba a la Administración del Estado que le compensara dicho menoscabo económico después de que el Ejecutivo aprobara una norma posterior que restituía los salarios de tramitación para casos como el suyo y de que, en marzo de 2007, el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el 'decretazo'.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso que este trabajador le presentó en noviembre de 2008 reclamando al Estado su responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados y ha condenado al mismo al pago de 7.039,76 euros, el equivalente a los salarios de tramitación no percibidos, más intereses.
Al declararse inconstitucional la ley, su nulidad tiene efectos retroactivos
El demandante fue despedido el 15 de agosto de 2002, estando en vigor el 'decretazo', que suprimía uno de los componentes que integran la cantidad que el trabajador despedido improcedentemente ha de percibir cuando el empresario opta por la extinción del contrato y no por la readmisión. En concreto, la norma suprimió los salarios de tramitación y sólo permitía el pago de una indemnización de 45 días por año de servicio.
El trabajador afectado tenía un salario diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 67,69 euros. El juez declaró la improcedencia de su despido y fijó como única cantidad a percibir una indemnización de 6.092,10 euros, resultante de computar 45 días de salario y dos años de antigüedad.
El demandante pide que se le pague el salario entre su despido y la sentencia de despido improcedente
En el recurso, el demandante pide que se condene a la Administración del Estado a que le abone la cantidad de 7.039,76 euros, resultante de multiplicar 67,69 euros de salario diario por los 104 días que mediaron, sin que prestara servicios para otro empresario, entre el 16 de agosto de 2002 (día siguiente al de los efectos del despido) y el 27 de noviembre de ese mismo año, fecha de la notificación de la sentencia.
Según consta en el fallo del Supremo, que ha recibido el voto particular de varios magistrados, la Administración del Estado fundamenta su oposición al recurso del trabajador en motivos o razones de estricto carácter jurídico, dirigidos a negar que en un supuesto como el descrito quepa declarar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
El Alto Tribunal entiende que el trabajador despedido improcedentemente (y no readmitido) en el periodo que medió entre la entrada en vigor del 'decretazo', en mayo de 2002, y la de la Ley que lo derogó y sustituyó, de diciembre de 2002, no tiene el deber jurídico de soportar el menoscabo económico producido por la aplicación de una norma que fue declarada inconstitucional.
Según el Supremo, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley conlleva la sanción de nulidad de la misma y tiene efectos retroactivos o 'ex tunc'. 'Cuando la sentencia del Tribunal Constitucional no contenga pronunciamiento alguno al respecto, corresponde a los Jueces y Tribunales ante los que se suscite tal cuestión decidir definitivamente acerca de la eficacia retroactiva de la declaración de inconstitucionalidad', alegan los magistrados.
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