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El Supremo acusa al Constitucional de "desconocer" la Carta Magna

Considera que con la sentencia de los Albertos el alto tribunal se excede en su jurisdicción.

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dirigió la acusación más dura que se puede hacer al Constitucional: que 'desconoce' la 'esencia' de un artículo de la Carta Magna, cuando es su máximo intérprete.

Los 14 magistrados de la Sala de lo Penal presentes ayer en la Sala General se referían al artículo 123, que dice que 'el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales'.

Por eso, la Sala Segunda, 'más por aclamación que por unanimidad', ha querido responder con contundencia a la sentencia del Constitucional que la semana pasada concedió el amparo a los banqueros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, y declaró prescritos los delitos por los que el Supremo les había condenado a tres años y cuatro meses de cárcel por estafa y falsedad.

'El órgano Constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva, en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el artículo 123 de la Constitución', señala el Supremo.

Equilibrio entre tribunales

Según los magistrados de la Sala Segunda, dicho precepto constitucional 'tiene como misión preservar el debido equilibrio' entre los dos altos tribunales. Por eso concluyen que la resolución del Constitucional 'desconoce' la 'esencia' del 123, porque fija 'una
interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Supremo'.

La Sala General reitera con su nuevo acuerdo los que ya alcanzó el 12 de mayo de 2005 y el 25 de abril de 2006. El primero también se produjo a raíz de una sentencia del Constitucional, que absolvió a un
matrimonio de Ourense del delito de alzamiento de bienes del que se le acusaba, al declararlo prescrito.

En esa ocasión, el Supremo ya declaró que es a él a quien corresponde la interpretación en última instancia de las normas penales y, por tanto, el cómputo de la prescripción. En abril del año siguiente, el alto tribunal volvió a ratificar su 'actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción, pese a la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005' (la del matrimonio de Ourense).

Los problemas suscitados entre ambos altos tribunales parece que no tendrán arreglo sin una modificación legislativa del artículo 132.2 del Código Penal, que establece que 'la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena'.

Presentar o admitir

La divergencia entre el Constitucional y el Supremo surge porque el primero entiende que para que 'el procedimiento se dirija contra el culpable' no es suficiente la mera presentación de una denuncia o querella, sino que ésta debe ser formalmente admitida a trámite por el juez. El Supremo, por su parte, considera que la mera interposición de la denuncia ya interrumpe la prescripción de un delito.

El Gobierno trató de precisar más el plazo de prescripción con la reforma del Código Penal que preparó el ex ministro Juan Fernando López Aguilar, modificación que no llegó a iniciar el trámite parlamentario.

En ella, el cómputo de la prescripción preveía una fórmula intermedia entre ambos altos tribunales. La presentación de una denuncia la interrumpía, pero si luego se rechazaba, el tiempo transcurrido entre una acción y otra también se contabilizaba para declarar el delito prescrito.

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