MADRID.- La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y un año y medio de cárcel a tres falangistas ─José Ignacio Irusta, Javier López Monreal y Borja Pérez Illera─ por actos vandálicos contra placas o monolitos que recordaban la represión franquista, en pueblos de Navarra en 2009, en repulsa de la Ley de Memoria Histórica.
La Fiscalía pedía para todos ellos siete años de cárcel al calificar los hechos de delito de terrorismo, pero en su sentencia la sección primera de la Sala de lo Penal considera que se trata únicamente de un delito de amenazas no condicionales a colectivo concreto, por lo que solo impone dos años de cárcel a Irusta, "El Barbas" y "Pater", y un año y seis meses a López Monreal, "El Lanas" y Pérez Illera.
De este modo, los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Ramón Sáez Valcárcel y Fermín Echarri absuelven a los acusados de los delitos de daños y amenazas con fines terroristas, así como de asociación ilícita, ya que se les consideraba miembros de Falange y Tradición, y a uno de ellos, además, de revelación de secretos.
Para el tribunal ha quedado no obstante probado que los acusados, de una ideología cercana a los postulados de Falange, cometieron una serie de acciones "con la intención concreta de que cualquier manifestación pública de la Memoria Histórica, de conformidad a las disposiciones Ley 52/2007, generara en sus legítimos promotores un miedo respecto a su sentimiento de tranquilidad, caso de persistir en su voluntad de hacer visibles aquellos".
Absueltos de asociación ilícita
Pese a ello, les absuelve del delito de asociación ilícita al entender que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo "no se puede concluir la existencia de una organización mínimamente compleja" y jerarquizada. "Únicamente permite derivar en un grupo de personas fuertemente ideologizadas, en parámetros preconstitucionales. Limitando su actuación a tratar de evitar el reconocimiento legal de quienes entienden opuestos a su discurso maniqueo de la dictadura franquista".
En ese contexto, el 19 de agosto de 2009 José Ignacio Irusta "rompió la placa existente en el monumento Homenaje a los esclavos del franquismo", en el Alto de Igal, en el término municipal de Vigandoz.
Ya con los otros dos acusados, el tribunal cree también probado que el 20 de agosto los tres se dedicaron a hacer pintadas en un vehículo del Ayuntamiento de Orkoyen utilizado por el aguacil en la que ponía "Julio kontuz, mira debajo" y "Zerri comunista", así como el yugo y las flechas. En este mismo Consistorio también pintaron la placa de la calle Dolores Ibarruri con la bandera de España.
Pintadas contra el alcalde: "Hoy se os vigila,
mañana os matamos"
También se considera probado, entre otras acciones cometidas esa noche, que realizaron pintadas en el cementerio de Berrioplano, rompieron la placa en memoria de los fusilados del Fuerte San Cristóbal, en el cementerio de Aizoain, así como pintadas en la fachada principal del Ayuntamiento de Arbizu con advertencias al alcalde y concejales: "hoy se os vigila, mañana os matamos".
Añade que a tenor de los sms curzados entre los acusados los "actos vandálicos" cometidos se caracterizan por la "espontaneidad, sin que ninguno de sus destinatarios reciban órdenes o instrucciones. Únicamente invitación a participar de ese aquelarre".
La Sala en cambio no ha encontrado pruebas suficientes de acciones contra herriko tabernas de Pamplona y amenazas a miembros de la izquierda abertzale de los que les acusaba la Fiscalía al señalares como autores de "una serie de acciones dirigidas contra personas que ideológicamente pertenecen a la izquierda abertzale o al comunismo, con objeto de atemorizarles".
Los jueces, que han aplicado a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, imponen la pena más alta a Irusta por la "especial gravedad" de su conducta, "caracterizada por la exhibición de la intolerancia y un menosprecio al reconocimiento de quienes sufrieron violentamente esa misma intolerancia ideológica".
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