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El TSJ de Madrid concede la prestación de maternidad al progenitor 'b' de una pareja gay

Revoca la sentencia de primera instancia que negó el derecho y condena a la Seguridad Social a abonar 2.500 euros al afectado.

ANDRÉS MUÑIZ

El denominado progenitor 'b' de una pareja de homosexuales varones tiene derecho a cobrar la prestación por maternidad de cuidado de su bebé, nacido gracias a la colaboración de una mujer gestante o 'vientre de alquiler'. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una novedosa sentencia que revoca el fallo anterior de un juzgado de primera instancia y condena a la Tesorería de la Seguridad Social a abonar 2.500 euros por este concepto al recurrente, de nombre Juan Francisco.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid resuelve que, aunque el caso estudiado no se puede equiparar a la maternidad por parto, sería inasumible y repugnaría a la lógica que se denegase la prestación de maternidad a esta persona cuando se le reconocería por Ley si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a su hija.

'Si en la adopción son sujetos directos del derecho a la prestación de maternidad los progenitores, cualquiera que sea su sexo, sin mayor vinculación que la relación jurídica que ha generado esa filiación por adopción o acogimiendo, con igual o mayor razón sería extensible ese derecho a quienes, como el demandante, ostentan legalmente esa condición', subraya el tribunal.

La resolución recuerda que el Ministerio de Justicia español, por instrucción de octubre de 2010, reconoció eficacia suficiente a la inscripción de la filiación de los nacidos por madres gestantes (el llamado 'vientre de alquiler'), ordenando hacer constrar, donde pusiese 'padre' al 'progenitor a', y donde dijese 'madre' al 'progenitor b'. Esa decisión administrativa genera para el tribunal 'el vínculo necesario' para que el reclamante sea sujeto de las prestaciones solicitadas.

El complicado vericueto administrativo y judicial que ha vivido Juan Francisco hasta lograr ahora una sentencia favorable se inició en abril de 2010, cuando solicitó a la Seguridad Social la prestación de maternidad derivada del nacimiento de su hija el 23 de febrero de 2012, en un centro médico en San Diego (Estados Unidos). Por certificado del hospital y del registro de California, se estableció como nombre de la madre Juan Francisco, y del padre, Antonio José, los dos miembros de la pareja.

Sin embargo, el Registro del Consulado española en Los Angeles denegó inicialmente la inscripción de nacimiento de la menor, por lo que los padres recurrieron al Ministerio de Justicia. La Dirección General de Registros y del Notariado, de acuerdo a la instrucción dictada en octubre de 2010, les dió la razón, y el Registro civil del Consulado de los Angeles finalmente inscribió el 13 de julio de 2011 el nacimiento de la niña y los nombres de sus progenitores 'a' y 'b'.

La Seguridad Social sí reconoció a Antonio José, progenitor 'a', la prestación por paternidad, pero no hizo lo mismo con Juan y la de maternidad, que ascendía a 2.500 euros. El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid rechazó su recurso por entender que su caso no encajaba en los tres tipos de maternidad que relaciona la ley, es decir, por parto, adopción o acogimiento.

El TSJ de Madrid considera 'incuestionable' que la licencia de maternidad por parto no es posible en este caso porque el recurrente 'no es mujer y no ha sufrido un proceso de gestación ni ha parido'. Pero cree que el supuesto concreto de Juan Francisco debe ser amparado haciendo una obligada interpretación extensiva de la Ley, ya que tiene igual o mayor derecho, como progenitor inscrito, que los casos de adopción o acogimiento familiar que sí recoge la normativa.

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