Las sillas de ruedas, las muletas, los audífonos y las plantillas costarán a los enfermos entre 20 y 40 euros.
El copago sanitario que planea el Gobierno no se extiende sólo al transporte no urgente en ambulancia sino también a la llamada cartera suplementaria de prestación ortoprótesica ambulatoria. En este grupo se incluyen las prótesis externas donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes externos de implantes quirúrgicos.
Según el borrador de la orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que será discutido con las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del próximo 20 de diciembre, el usuario pagará un 10% del precio de oferta de estos productos con un límite máximo de 20 euros por prescripción.
Para el resto de productos, entre los que se encuentran las muletas, las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, tendrán que pagar un 50% del precio de oferta del producto con un límite de 40 euros por prescripción. A las personas con renta inferior a 100.000 euros se les cobrarán un 40% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción. Para los pensionistas, el pago será un 10% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.
Para rentas superiores de 100.000 euros el borrador no establece un límite a pagar al mes ni un porcentaje a pagar, sin embargo el Real Decreto, actualmente en vigor, establece que tendrán que pagar hasta un 60% del precio de oferta del producto los usuarios, sin especificar el límite máximo de aportación.
Quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
Por otra parte, la orden establece que en el caso de que un usuario requiera varios productos de tipos diferentes con el fin de obtener una determinada prescripción final, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
El objeto de esta norma, que es el primer borrador que se ha sometido a informe del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica y que aún puede ser modificado, es regular la prestación ortoprotésica suplementaria y 'conseguir una mayor eficiencia y homogeneidad en la prestación'.
Sanidad señala que, ahora, este tipo de productos 'no son gratuitos' sino que cada comunidad fija su precio, por lo que ahora el ministerio pretender unificar el valor de coste para los pacientes.
El procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica, así como las condiciones de acceso, de indicación, de gestión, de aplicación del catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler y recuperación de los artículos, serán determinados por la administración competente en la gestión de esta prestación designada por cada comunidad autónoma.
Para calcular los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos financiables por el SNS, a cada tipo de producto se le ha asignado un valor de referencia que se ha calculado teniendo en cuenta los precios de venta de cada uno de los productos encuadrados en dicho tipo facilitados por las empresas al Ministerio y los importes financiables de los catálogos más actualizados de las Comunidades Autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios.
En la indicación de la prestación ortoprotésica se atenderá a criterios de individualización en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, evolución previsible de la patología o discapacidad y otros de análoga significación. La renovación de los productos susceptibles de la misma sólo podrá concederse, cuando no sea debida al mal trato del producto por parte del usuario, en las condiciones que determine la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica.
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