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Las tasas judiciales se ensañan con los timados por las preferentes

Un jubilado que reclame al banco 100.000 euros tendrá que abonar hasta 3.800 euros por el nuevo impuesto, que ha sido aprobado por el Parlamento con los únicos votos del PP

ANDRÉS MUÑIZ

Las tasas judiciales que el Gobierno y el PP, en solitario, se han empeñado en sacar adelante en su desmelenado afán recaudatorio, no harán excepciones con colectivos especialmente maltratados por la crisis como los afectados por el escándalo de las participaciones preferentes de los bancos. Así, un jubilado que demande por la vía civil a un banco para recuperar unos ahorros de 100.000 euros, tendrá que pagar un mínimo de 800 euros y un máximo de 3.800 para que se estudie su caso, dependiendo de si llega hasta el Tribunal Supremo o no.

Varios colegios provinciales de abogados, como el de Málaga, y el Consejo General de la Abogacía, han difundido las cuantías que supondrán para los maltrechos bolsillos de los ciudadanos las nuevas tasas, en supuestos especialmente escandalosos o, sencillamente, en pleitos muy comunes.

La nueva Ley, aprobada el pasado miércoles por el Senado de forma definitiva, y que se espera que se publique en el BOE esta semana, extiende a los ciudadanos particulares las tasas hasta ahora sólo previstas para empresas, y eleva exponencialmente sus cuantías. En la jurisdicción civil, las tasas van, en primera instancia, desde 150 a 300 euros;  en segundo instancia, otros 800 euros; y si se recurre ante el Tribunal Supremo, habrá que desembolsar otros 1.200 euros. Todo ello aparte de los gastos de abogado y procurador. 

En la jurisdicción contencioso-administrativa, los pleitos en primera instancia costarán entre 200 y 350 euros; la apelación, otros 800 euros; y acudir al Supremo, 1.200 euros. Por último, en la jurisdicción social, es decir, a la que acuden todos los trabajadores despedidos de sus empresas --una legión en los últimos tiempos--, la tasa ha quedado finalmente fijada --tras aceptar el Gobierno una rebaja instada por varios colectivos y grupos parlamentarios-- en 200 euros por el recurso de segunda instancia, y otros 300 si debe acudirse al Supremo. La primera instancia de este orden laboral, como el penal en todas sus fases, está exento de tasas.

A estas cuantías fijas de la tasa, debe sumarse otro componente variable que es de un 0,5% de la cuantía procesal --es decir, el interés económico del pleito--, hasta 1 millón de euros, y del 0,25 a partir de esa cifra, con el límite total de 10.000 euros.

 En el caso de un afectado por las preferentes que reclamase por la vía civil al banco 100.000 euros, la tasa que tendrá que pagar al Estado a partir de esta semana será de 300 euros --juicio ordinario civil-- más 500 euros de tasa variable (0,5% de los 100.000 euros). Es decir, 800 euros, a los que tendrá que añadir otros 1.300 euros si presenta recurso de apelación por no estar conforme con la sentencia de primera instancia. Ya irían 2.100 euros.

La recaudación continuaría si finalmente, el sufrido ciudadano decide buscar justicia en el Tribunal Supremo, que no estudiaría el caso sin el pago de otra tasa más de 1.700 euros. Total: 3.800 euros. La cuantía ascendería notablemente si el dinero invertido en las preferentes fuese mayor, como ha sucedido en numerosas ocasiones.

Una comunidad de propietarios que reclame una deuda de 2.100 euros tendrá que pagar una tasa de 921 euros

El Colegio de Abogados de Málaga ha calculado otros ejemplos significativos de la incidencia de las nuevas tasas:

-- En el caso de un proceso monitorio civil en reclamación de 2.100 euros de cuotas de una comunidad de Propietarios, las tasas serían de 921 euros. 

-- Separación o divorcio sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas en ambas instancias serán de 1.280 euros.

-- Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, por ejemplo si el valor son 300.000 euros, las tasas en ambas instancias 1ª y 2ª (Recurso), ascenderá a 4.100 euros, y si se recurriese ante el Tribunal Supremo, habría que añadir 2.700 euros.

Además, hace la proyección de las tasas sobre casos reales. Así, la Abogacía recuerda la historia del ocupante de un vehículo que sufrió tetraplejia y múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; y que, entre lesiones, secuelas, invalidez, y ayuda de tercera persona, reclamó a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y de un tercer implicado: 1.300.000 euros.

La tasa judicial que le hubiese correspondido abonar ahora por interponer demanda en primera instancia: sería de 300 euros más el 0,5% de la cuantía hasta 1.000.000 de euros y el 0,25% que exceda de esa cantidad, es decir, una tasa total de 6.050 euros.

Si hubiese que recurrir ante la Audiencia Provincial en apelación, serían otros 6.550 euros (la cantidad variable del impuesto se aplicaría de nuevo).  Y si, finalmente, se decidiese recurrir ante el Tribunal Supremo en recurso de casación, serían otros 6.950 euros. Total para las tres instancias: 19.550 euros.

Un pleito por lesiones medulares de tráfico que llegue al Supremo: 19.550 euros de tasa

En un pleito contra una constructora sobre piso vendido sin licencia, con  precio de 300.000 euros,  la tasa en primera instancia sería de 1.800 euros.

En el caso de un niño que muriese en un accidente de avión, la legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (de acuerdo a un caso real). La tasa por reclamar sería de 5.300 euros.

Otro caso real esgrimido por los abogados malagueños: unos padres tendrían que haber abonado 11.300 euros al Estado en concepto de tasas por la reclamación de 600.000 euros de indemnización que hicieron para su hija, con gravísimos daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a quienes sólo les dieron la razón en el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de diciembre de 2002.

El desglose de las tasas que habrían debido abonar es la siguiente: Primera instancia: 3.300 euros; apelación 3.800 euros; y casación 4.200 euros.

En lo contencioso-administrativo, la tasa permite la impunidad del Estado, denuncian los abogados

En la justicia contencioso-administrativo, los abogados subrayan que la tasa sería claramente disuasoria, 'con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado', que, por su parte, no pagaría tasas.

El recurso contra una sanción leve de tráfico (multas de hasta 100 euros), implicaría una tasa judicial de 200 euros, es decir, el doble de la multa. Y para una sanción grave, de 200 euros, el impuesto sería del mismo importe que la multa (200 euros). En cuanto a las sanciones graves con detracción de puntos, la tasa se elevaría a 450 euros, es decir, un 225% del importe económico de la multa.

Mientras que en las sanciones de tráfico muy graves (multas de 500 euros) con detracción de puntos, la tasa será de 450 euros, es decir, algo menos que la multa.

Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, o cese de actividades).

El Consejo General de la Abogacía ha instado a la Defensora del Pueblo a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley. También han protestado contra estas tasas y sus desorbitadas cuantías el Consejo del Poder Judicial, todos los grupos parlamentarios de oposición, y la totalidad de las asociaciones de jueces y fiscales.

El ministro Ruiz-Gallardón las defiende e incluso destaca que son una forma de solidaridad con las personas que, por sus escasos ingresos, tienen derecho a la justicia gratuita, ya que ésta se financiará con lo recaudado.

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