Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Andrés Ollero y Ramón Rodríguez Arribas consideran que para aprobar el matrimonio homosexual en España es necesario modificar la Constitución y no una interpretación 'evolutiva' de la misma, como ha sentenciado el alto tribunal.
Ambos magistrados hacen esta argumentación en sus votos particulares contra la reciente sentencia del alto tribunal que avala la Ley del Matrimonio Homosexual y rechaza el recurso que, contra la misma, presentó el PP.
La sentencia en la que el TC avala el matrimonio homosexual se basa en una lectura 'evolutiva' de la ley fundamental, según la cual el matrimonio heterosexual no es el único 'constitucionalmente legítimo' y regularlo entre personas del mismo sexo no 'desnaturaliza' esta institución.
Contra este fallo se han pronunciado en respectivos votos particulares tres magistrados, los conservadores ya citados Arribas y Ollero, y el también conservador Juan José González Rivas.
El progresista Manuel Aragón ha formulado un voto particular concurrente, es decir, que está de acuerdo con el fallo pero no con la fundamentación jurídica del mismo que hace la sentencia aprobada por el pleno.
En la argumentación de los votos particulares de Ollero y Arribas se dice que para aprobar el matrimonio homosexual en España resultaba imprescindible la reforma constitucional y que, en tanto no se hiciera, el TC debería haberlo declarado inconstitucional.
Arribas considera que, 'además de todos los componentes jurídicos del matrimonio, este es también una unión sexual que la Naturaleza destina a la perpetuación de la especie humana', aspecto que 'no puede desconocerse sin incurrir en un salto ilógico imposible de admitir'.
Por su parte, Andrés Ollero señala que 'este Tribunal no tiene entre sus funciones convertirse en tercera cámara parlamentaria. No me parece acertado tratar a determinadas instituciones jurídicas como si fueran mero corolario de los derechos' individuales.
Esta 'deriva individualista' no debería haber conducido a la sentencia que ha avalado el matrimonio homosexual a reconocer la posibilidad de contraer matrimonio a las parejas homosexuales, por más que sus relaciones fuera del mismo no deban ser discriminadas.
'Comparto íntegramente la legítima aspiración a erradicar la injusta discriminación de las personas que suscriben una orientación homosexual' pero eso no debe llevar a sustraer de sentido al matrimonio, dice Ollero.
El magistrado González Rivas, por su lado, considera 'que las uniones duraderas entre personas del mismo sexo' podrían haber sido objeto 'de una especial consideración por el legislador', pero no equiparadas a la institución del matrimonio heterosexual.
La necesidad de una interpretación evolutiva de la Constitución 'ha de respetar la esencia de las instituciones', dice Rivas quien, en su rechazo a la idea de la 'interpretación evolutiva' realizada por el TC, coincide con el magistrado Manuel Aragón.
'Mediante la interpretación evolutiva no puede hacérsele decir a la norma lo contrario a lo que dice, pues entonces no se interpreta la Constitución, sino que se cambia', argumenta en este sentido el progresista Manuel Aragón.
Este magistrado considera que la idea de interpretación evolutiva de la ley fundamental ha sido llevado demasiado lejos por la sentencia del TC que avala la Ley del Matrimonio Homosexual, aunque está de acuerdo en el sentido del fallo.
Para avalar los matrimonios entre personas del mismo sexo, decisión que votó Aragón, hubiera bastado con 'mostrar que hoy, para la conciencia social (...) y para la cultura jurídica (...) la heterosexualidad de la pareja ya no es unánimemente concebida como un elemento indispensable del matrimonio', expresa en su voto particular Aragón.
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