La sentencia del juzgado de instrucción número 1 de Cambados, Olga Martín, que ha condenado a Novagalicia Banco a devolverle a un cliente de Meaño (Pontevedra) 7.560 euros, más los intereses legales, correspondientes a las participaciones preferentes que compró el 3 de noviembre del 2008, constituye un precedente en el que se pueden fundamentar querellas penales contra las entidades financieras que hayan ofertado ese mismo producto a sus clientes, han afirmado a Público.es letrados que ya están tramitando casos similares.
Según informó La Voz de Galicia, la jueza ha estimado 'íntegramente' la demanda interpuesta por el afectado, J.L.C.M., y ha considerado 'nulo' el contrato de compra de estas participaciones 'por error del consentimiento' y porque 'al demandante se le ofertó engañosamente un producto que supuestamente' cumplía las condiciones de 'liquidez inmediata' que el cliente había solicitado como 'determinante' para suscribirlo. La sentencia dictamina, asimismo, que queda probado que el demandante 'no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión'.
Además, considera que 'en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre de 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado'.
Del contenido de este veredicto se desprende, según la abogada Lidia Falcón, que no se trata de un caso civil de 'vicio de voluntad' --una de las causas para anular un contrato o convenio porque una de las partes no tiene capacidad suficiente para comprender las obligaciones a las que se compromete--, sino de un 'delito penal', puesto que 'engañar en un contrato, dando una versión engañosa o falseada en la cantidad o cualidad de las cosas, es la definición misma de la estafa'.
'Los bancos dieron información engañosa con propósito de lucro y de causar perjuicio'Falcón, que actualmente representa en Barcelona a un grupo de denunciantes que han sido víctimas del fraude bancario de las participaciones preferentes, subraya que va a defender a sus clientes 'por la vía penal', puesto que se puede demostrar que las entidades financieras 'dieron información engañosa a sus clientes con propósito de lucro y de causar perjuicio' a los querellantes, lo que constituye claramente un delito penal. Especialmente porque todo indica que hubo una voluntad concertada, y órdenes generalizadas desde las directivas bancarias, para realizar esas ofertas engañosas a los clientes de mayor edad y menos conocimientos financieros, quienes sin duda iban a aceptarlas sin comprenderlas.
Si los millares de demandas civiles reclamando la devolución del dinero perdido en las operaciones de participaciones preferentes se transforman en querellas penales por estafa contra entidades bancarias de casi todas las comunidades de España, el caso tendrá que ser asumido por la Audiencia Nacional como una de los mayores fraudes jamás cometidos en el conjunto del Estado español, ya que se estima que el número de estafados asciende a más de 500.000 y la cantidad defraudada a unos 30.000 millones de euros.
En el caso de Cambados que se acaba de sentenciar, aunque cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, el demandante es un empleado de almacén que, según consta en el veredicto, 'carece de profundos conocimientos en materia financiera'. Era cliente de la antigua Caixanova desde hacía muchos años, por lo que se presentó en su oficina bancaria para constituir un depósito con 10.000 euros que tenía ahorrados, confiando plenamente que le ofrecerían lo mejor para sus intereses.
Novagalicia Banco, por su parte, sostiene que el cliente conocía la naturaleza del producto que había adquirido ya que se le entregó un tríptico del folleto informativo, que percibió puntualmente los rendimientos de las participaciones suscritas y que realizó el 'test de idoneidad', según recoge La Voz de Galicia.
A principios de julio, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona condenó a Bankia a devolver 28.565 euros a un jubilado, de 78 años y con escasa formación financiera, que invirtió esa cantidad en la adquisición de participaciones preferentes en 2008 y 2009 en Caixa Laietana (integrada en el banco en 2010).
En este caso, el fallo judicial pone de relieve que la complejidad de este producto financiero era tan elevada que ni la directora de la sucursal que colocó las preferentes a este cliente dominaba sus características.
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