El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra el locutor de la cadena esRadio Federico Jiménez Losantos que había dictado la Audiencia Provincial de Barcelona por daños al honor y la imagen de ERC. El periodista vinculó a la formación, en un artículo, a la tenencia de armas para amedrentar o incluso matar a los adversarios políticos.
La condena ahora confirmada incluye el pago de 60.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán destinado a una fundación sin ánimo de lucro.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, concluyen en la sentencia hecha pública este martes que las palabras de Losantos 'suponen un agravio innecesario de la dignidad o del prestigio del partido político'.
Los hechos se remontan al 4 de octubre de 2007, cuando Jiménez Losantos sugirió desde las páginas del periódico que dirige Pedro J. Ramírez que la Policía debería entrar en las sedes de ERC 'para requisar las armas y munición que pudiera haber allí' y que se usan para 'eventualmente, matar a sus adversarios políticos'. Losantos afirmó que el partido que preside Joan Puigcercós es 'el de los terroristas sin arrepentir' y calificó a sus militantes de 'aprendices de asesinos'.
Días antes de publicarse su artículo, y esa era la motivación de Losantos, dos militantes de las JERC, las juventudes de Esquerra, llevaron a casa del portavoz de Ciudadanos, Albert Rivera, un cartel con una bala incrustada en su faz. La Policía les detuvo y el partido les expulsó.
El artículo recogía frases como 'en las sedes de Esquerra hay o puede haber armas, puesto que nadie tiene munición sin pistolas ni pistolas sin munición' o 'hay voluntad psicológica y política de emplearlas para amedrentar y, eventualmente, matar a adversarios políticos'.
El periodista argumentó en su favor que el artículo fue escrito en un estilo periodístico caracterizado por la sátira y la ironía.
La Sala de lo Civil del Supremo considera que, en el presente caso, no puede prevalecer la libertad de expresión de Jiménez Losantos ya que las imputaciones que se realizan en el artículo sobre la tenencia de armas, su utilización para amedrentar e, incluso, matar a los adversarios políticos, 'tenían una gravedad extrema al ser imputación inequívoca de delitos graves sin que existieran condenas penales'.
Los magistrados del Alto Tribunal, en base a estos elementos, han decidido confirmar las condenas dictadas en instancia, aunque han modificado el aspecto relativo a la publicación de la sentencia. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al diario El Mundo a publicar íntegramente la sentencia condenatoria.
El Supremo señala ahora que el periódico sólo deberá publicar 'el encabezamiento, fallo y a los tres último párrafos del fundamento jurídico tercero'.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>