La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido este viernes a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que le ha instado a suspender la difusión de un vídeo sobre la reforma laboral hasta que se celebren las elecciones autonómicas en Andalucía y Asturias.
El asunto ha recaído en la Sección Séptima de esta Sala, que ha nombrado como ponente de la resolución que se dicte al magistrado Pablo Lucas.
El Ejecutivo no ha solicitado la aplicación de ninguna medida cautelar, según las mismas fuentes, por lo que es poco probable que dicte resolución antes de las elecciones autonómicas del próximo domingo. De momento, la providencia da 20 días a la Administración para que le entregue el correspondiente expediente que le permita estudiar la cuestión.
Sin embargo, la prohibición de la JEC tan solo se extiende hasta que se celebren las votaciones del domingo, por lo que el lunes por la mañana el vídeo podría volver a emitirse sin ningún tipo de restricción.
En su recurso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social argumenta que el vídeo no transgrede lo recogido en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que prohíbe 'cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones'.
Por el contrario, cree que la información suministrada en diferentes soportes en la página web del Ministerio, como este vídeo, no puede ser considerado 'en ningún caso' como logro obtenido ni como expresión coincidente con ninguna utilizada por ninguna entidad concurrente a las próximas elecciones. 'Lejos de ello, la única finalidad es explicar las medidas de la Ley, que afectan a la ciudadanía en general', remarca.
En este misma línea, el departamento dirigido por Fátima Báñez también defiende que no puede entenderse que la difusión de este vídeo pueda ser encuadrada dentro del concepto de 'campaña institucional de publicidad' contenido en el artículo 2 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre.
Dicho artículo exige para que se pueda hablar de campaña institucional de publicidad que exista un soporte publicitario pagado o cedido, contratado para difundir un mensaje político y, en el caso de la campaña institucional de comunicación, que se contrate con un tercero una forma de comunicación distinta de la anterior para difundir un mensaje.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya explicó ayer, cuando anunció su intención de recurrir la prohibición de difundir el vídeo, que considera que su difusión es una campaña informativa institucional y que ha sido elaborado 'para que los ciudadanos conozcan los principales aspectos relacionados con la reforma laboral'.
Sin embargo, el PSOE, partido que presentó la denuncia ante la Junta Electoral Central, el vídeo vulneraba la legislación vigente en periodos electorales al hacer 'una encendida loa' de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Rajoy. 'Mezcla de adulación y panegírico, introduce falsedades y datos inexactos con la intención de 'vender' la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP ocultando con todo descaro el abaratamiento general del despido', sostenían los socialistas.
El PSOE censuraba también en su denuncia que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social utilice el 'presupuesto público para hacer publicidad engañosa'. El vídeo también fue muy criticado por otros partidos de la oposición, como Izquierda Unida, y por los sindicatos CC.OO. y UGT.
Estos últimos tacharon el spot de 'lamentable' porque da a entender que la reforma generará una situación parecida 'al cuento de Alicia en el país de las maravillas' y, sin embargo, 'no tiene nada que ver con la realidad del mercado de trabajo' español.
El vídeo en cuestión, titulado 'Una reforma para el empleo', fue colgado el pasado miércoles en el canal de Youtube del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En poco menos de cuatro minutos explicaba las bondades de la reforma laboral, sin citar que con ella se reducían a 20 los días por año trabajado con los que el empresario puede indeminzar a un trabajador. Ni tampoco relataba que se flexibilizan las causas por las que se puede considerar un despido como objetivo y justificado.
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