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Fabra vuelve a estar acusado por cinco delitos fiscales

El Supremo no ve la prescripción alegada por la Audiencia de Castellón para archivarlos. También está acusado de cohecho y tráfico de influencias

ÁNGELES VÁZQUEZ

Cuando la Audiencia Provincial de Castellón archivó por prescripción cuatro de los cinco delitos contra la Hacienda Pública por los que estaba acusado, el entonces presidente de la Diputación castellonense, Carlos Fabra, lo presentó como una absolución y anunció que nunca le iban a 'poder juzgar de nada'.

Con esa peregrina teoría, el Tribunal Supremo debió dar ayer un gran disgusto al presidente del PP castellonense, porque no sólo revocó la prescripción de dichos delitos, sino que también hizo un severo repaso al tribunal provincial que había reducido su imputación a un único delito fiscal. El cohecho y el tráfico de influencias por los que también está acusado siempre se mantuvieron, pero Fabra lo obvió en sus manifestaciones tras conocer que la Audiencia le había dado la razón parcialmente.

La sentencia del Supremo implica que el político no se librará del banquillo

La sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, destaca 'la contradicción en que incurre' la Audiencia de Castellón a la hora de decretar la prescripción de cuatro de los delitos fiscales imputados.

El tribunal de instancia argumentaba para ello que 'no existe imputación', pero el Supremo le recuerda que,'sin embargo', él mismo 'trata como imputados a los querellados', señala la resolución. El Alto Tribunal encuentra dicha 'contradicción' en un auto que incluyó entre los delitos fiscales prescritos el correspondiente a 1999 'respecto a la imputada María Desamparados Fernández', que fue esposa de Fabra.

Pero es más, la sentencia destaca que ya el 28 de febrero de 2006, la propia Audiencia dirigió el procedimiento contra Fabra y su familia, lo que vetaría cualquier posibilidad de prescripción de los delitos imputados, que nadie discute que está fijado en cinco años.

Anticorrupción pide 15 años de cárcel para Fabra y la acusación más de 20

Ese auto expresaba la necesidad de realizar 'una prueba pericial' por un técnico de Hacienda que 'determinará la naturaleza y origen del incremento patrimonial experimentado por Fabra, esposa e hijos durante los últimos cinco años (1999 a 2004) y su incidencia fiscal', un aspecto que tanto el instructor como las acusaciones consideraban 'clave' para esclarecer los hechos investigados. Pese a esa mención expresa a la familia Fabra, la Audiencia provincial consideró después que faltaba una imputación formal contra ella y, por tanto, declaró prescritos cuatro delitos fiscales de los que estaban acusados.

El Supremo, tras repasar la jurisprudencia existente sobre prescripción incluida la del Constitucional, tribunal con el que ha discrepado en sonadas ocasiones en esta materia, señala que ese auto de 2006 de la Audiencia presenta un contenido acusatorio suficiente contra 'personas determinadas nominativamente a las que imputa la presunta comisión de uno o varios delitos fiscales, en los ejercicios 2000 a 2003, por el IRPF o por el Impuesto de Sociedades, y consiguientemente ordena su investigación'. Y eso significa que ese auto, que conllevaba la puesta en marcha de una investigación delictiva, 'tiene capacidad para interrumpir la prescripción'.

El president de la Generalitat se muestra confiado en su futura absolución

Con la decisión del Alto Tribunal, Fabra ya no se librará de sentarse en el banquillo de los acusados por delitos nada baladíes: cinco contra la Hacienda Pública, cohecho y tráfico de influencias. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él 15 años de cárcel y la acusación que ejerce la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana eleva su petición a más de 20. Amén de importantes multas. La Fiscalía Especial la fija en 2,3 millones para el expresidente de la Diputación de Castellón, que tendrá, además, que devolver a Hacienda el dinero que presuntamente defraudó: 886.473 euros. Para su exmujer, el Ministerio Público solicita una pena de ocho años de cárcel y multa de 1,2 millones de euros por cuatro delitos contra la Hacienda Pública bajo la acusación de no haber declarado 586.369 euros entre 1999 y 2003.

Las acusaciones sostienen que en 1999 el empresario Vicente Vilar y su esposa, Montserrat Vives Plaja (que se enfrentan a sendas penas de cuatro años de cárcel y multa de 600.000 euros por cohecho), contactaron con Fabra. Querían que las empresas en las que el primero era administrador único, Naranjax y Arcavi (la sociedad que sintetizaba los productos fitosanitarios de la primera entidad), 'intermediara y tratara de influir ante los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad para agilizar la tramitación y obtención de autorizaciones para la fabricación y comercialización de sus productos'.

Fabra, según las acusaciones, se reunió con los ministros y secretarios de Estado del ramo, y el 18 de octubre de 1999 se aprobó la licencia para la producción y comercialización del fitosanitario Abamec. Fabra, supuestamente, pidió 25 millones a los empresarios. El 28 de abril de 2000 creó la sociedad Carmacas, a través de cuya facturación ocultó los pagos que recibía de Vilar, con genéricos informes sobre seguridad en el trabajo.

El presidente de la Generalitat valenciana y del PPCV, Alberto Fabra, se tomó la decisión del Supremo con deportividad. Pidió respeto para las decisiones de la Justicia y dijo 'esperar y confiar en ella', para que finalmente 'un compañero pueda ser absuelto', informa Europa Press.

Con semejantes acusaciones contra Fabra, el juez sólo puede abrir juicio oral en cuanto cumpla el trámite de transformar las diligencias en procedimiento abreviado.

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