Público
Público

Los autores de los tartazos se enfrentan a penas de prisión

Los tres imputados por lanzar tartas a la presidenta de Navarra deben comparecer semanalmente ante el juez

ÁNGELES VÁZQUEZ

Los tres jóvenes que el pasado 27 de octubre propinaron otros tantos tartazos a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, en Toulouse (Francia), se enfrentan a una pena muy superior a la que probablemente se imaginaban. El Código Penal castiga los delitos de atentado contra la autoridad con hasta seis años de cárcel y ese es, precisamente, el tipo con el que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha calificado los hechos.

El magistrado impuso ayer comparecencias semanales, prohibición de abandonar el territorio nacional y obligación de fijar un domicilio a Gorka Ovejero Gamboa, Julio Martín Villanueva e Ibon García Garrido, los tres miembros del movimiento de desobediencia al Tren de Alta Velocidad vasco denominado Mugitu que atacaron con merengue francés a Barcina.

El juez imputa a Ovejero el delito de atentado en su forma agravada, al ser teniente de alcalde de Arruazu (Navarra). El artículo 552 del Código Penal prevé imponer 'las penas superiores en grado' si el autor del hecho se prevaliera de su 'condición de autoridad, agente o funcionario público', lo que supondría, incluso, hasta nueve años de cárcel.

Los autores de los tartazos se enfrentan a penas de prisiónY es que la pena prevista sin este requisito no es baladí. El texto legal prevé castigar con prisión de cuatro a seis años y multa de seis a 12 meses los atentados cometidos contra miembros de los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, del Congreso, del Senado o de las asambleas autonómicas, de las corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.

Los tres imputados, representados por el abogado Gonzalo Boye, se negaron ayer a declarar ante el magistrado al entender que son los tribunales franceses quienes deben investigar y juzgar los hechos y no la Audiencia Nacional. La defensa asegura que ellos también han abierto diligencias por violencia voluntaria y daños a bienes, y citarán a los imputados. Para acudir deberán pedir permiso a Pedraz.

La defensa sostiene que los tribunales competentes son los francesesLa línea de defensa apela al criterio del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en materia de jurisdicción universal, donde ha declarado que tienen preferencia los juzgados del país donde se cometieron los crímenes. Ese fue el motivo por el que archivó, por ejemplo, la causa abierta por un ataque israelí en Gaza cometido en julio de 2002.

El juez Santiago Pedraz abrió diligencias por lo ocurrido a Barcina mientras presidía el 29 Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos por tratarse de un delito de español cometido en el extranjero, ante los que la Audiencia Nacional es competente cuando se presenta la correspondiente denuncia.

Además del auto de medidas cautelares, el magistrado dictó ayer también otra resolución en el que transforma las diligencias en procedimiento abreviado y da diez días a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Los tres jóvenes del movimiento Mugitu se niegan a declarar ante PedrazEs en ese segundo auto donde el magistrado argumenta con mayor detalle la autoridad que revestía a Barcina cuando fue atacada, al ser miembro del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma. Además, el lanzamiento de las tartas, que según la resolución inició Ovejero dándole en la cara, se produjo mientras presidía el plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Los otros dos pasteles alcanzaron a Barcina por la espalda mientras se encontraba aturdida por el primer impacto.

En cuanto a si lanzar merengues se puede considerar ataque, el auto explica que 'acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad' para entender cometida la agresión.

Como prueba de que 'tenían intención de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad', la resolución cita un comunicado del colectivo Mugitu en el que se afirma: 'El objetivo de esta forma de acción no pretende en ningún caso ocasionar daños físicos a la persona elegida, sino dañar la imagen de la autoridad que representa'.

En este sentido, cita una sentencia del Tribunal Supremo que establece que el mero acto desarrollado incluye la intención exigida para que haya delito, si no constan circunstancias que 'permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido'.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias