La operación policial para evitar una nueva acampada de los indignados en la Puerta del Sol de Madrid ha consistido en prohibir el acceso ciudadano a la plaza coincidiendo con los principales actos de protesta. Incluso se han llegado a cerrar durante horas los accesos a las estaciones de metro y de cercanías. ¿Pero entra dentro de la legalidad este cierre del espacio público?
Los expertos consultados por este diario no se han puesto de acuerdo respecto al ajuste a la ley de la medida, si bien coinciden en señalar que 'es desproporcionada'. Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, asegura que hay dos supuestos que pueden esgrimir las autoridades para cerrar un espacio público según normativas municipales: 'En el caso de que haya riesgo de que se vayan a producir desórdenes públicos, o se provoquen molestiasal vecindario'.
Enrique Álvarez Conde, constitucionalista de la Rey Juan Carlos I, agrega, además, que ante el riesgo de que se produzca una protesta la Policía actuaría con la ley en la mano al cerrar la plaza'por no haber una petición de manifestación'.
En cambio, Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, cree que la medida no cumple con el principio de proporcionalidad que, 'como exige el Tribunal Constitucional, es condición para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales'.
Menciona, además, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden. Presno recuerda que la ley 'habla de limitar o restringir, no de prohibir completamente'.
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