El Juzgado de Primera Instancia Número 55 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por el vicepresidente madrileño, Ignacio González, contra cuatro periodistas de Público. El número dos de Esperanza Aguirre entendía que diversas informaciones publicadas por este diario constituían 'una intromisión ilegítima en su derecho al honor'. Por ello, reclamaba una indemnización de 600.000 euros. Además de desestimar íntegramente la demanda, al entender que todas las informaciones eran veraces y que los periodistas habían actuado con la diligencia debida, la jueza condena a González a pagar las costas procesales. La sentencia fue notificada a las partes el pasado miércoles 18 de mayo.
Ignacio González dirigió su actuación judicial contra los tres directores que ha tenido Público (Ignacio Escolar, Félix Monteira y Jesús Maraña) y contra el actual subdirector (Manuel Rico). En su escrito de defensa, los demandados destacaron que la finalidad de González no podía ser otra que 'instrumentalizar la acción de la Justicia con el fin de intentar acallar a un medio crítico como Público, que ha desvelado información veraz que resulta muy inconveniente para el hoy demandante, intimidando al medio y a los periodistas con una desmesurada demanda de todo punto improcedente'.
La jueza le obligó a renunciar al letrado de la Comunidad al ser un asunto privado
Las informaciones objeto de la demanda fueron publicadas entre enero y mayo de 2009, momento en que la actualidad política estaba marcada por los escándalos de espionaje en el PP de Madrid. Público desveló la existencia de un dossier de 69 páginas sobre el incremento patrimonial de González y sobre las adjudicaciones sospechosas que había realizado desde sus cargos públicos. A partir de ese dossier, y basándose en buena parte en documentos del Registro Mercantil de Madrid, este diario publicó informaciones que demostraban que decisiones de González habían beneficiado a socios de su familia y a otras personas relacionadas con él, como su profesor de pádel.
El 31 de marzo de 2009, el vicepresidente madrileño firmó una orden por la que disponía 'que los servicios jurídicos de la Comunidad formulasen una demanda civil de protección de su derecho al honor'. Este hecho sorprendente -que González decidiera poner a trabajar a su servicio a funcionarios públicos para que le llevaran una causa judicial con la que pretendía embolsarse 600.000 euros-, obligó a la defensa de los demandados a denunciar 'la defectuosa representación procesal' del vicepresidente madrileño.
En concreto, en su escrito de respuesta a la demanda, la defensa argumentó que era muy significativo que González 'utilice para fines particulares -la obtención de una indemnización de 600.000 euros por una supuesta (pero inexistente) lesión del personalísimo derecho al honor- los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid que sufragan todos los contribuyentes y han de servir a otras finalidades'. La jueza, María del Mar Cabrejas, atendió la petición de la defensa y requirió a González para que contratase a un letrado colegiado.
En una sentencia de 22 páginas, que incluye un exhaustivo repaso a la doctrina del Supremo y del Constitucional sobre el derecho al honor y el derecho a la información, la jueza analiza uno a uno todos los artículos que González incluyó en su demanda. Y llega a una conclusión rotunda: que los artículos tienen 'una clara relevancia pública' y, además, 'cumplen suficientemente con los requisitos de veracidad establecidos por la jurisprudencia'.
La sentencia condena a González a pagar las costas judiciales
En un párrafo que resume perfectamente el contenido de la sentencia, la jueza señala que las noticias de este diario sobre el vicepresidente madrileño 'tienen como denominador común someter a la opinión pública las circunstancias constatadas que concurren alrededor de unas adjudicaciones realizadas por los organismos públicos en los que el actor [González] tiene especial responsabilidad y que, en tanto afectan a personas de su círculo más o menos próximo, en clara valoración realizada por el periódico se vienen a calificar como 'sospechosas'.
Además, y en relación con varios de los artículos, en el fallo se destaca que se apoyan en 'datos contrastados con reflejo en buena parte en registros públicos'.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
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