La Iglesia sigue sin estar obligada a permitir el derecho de cancelación a aquellos que deciden apostatar, es decir, dejar constancia de que renuncian a la fe en la que fueron bautizados. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero sin entrar en el fondo de la cuestión, sino simplemente porque la mayoría de su Sala Primera entiende que el organismo no tiene legitimación para impugnar.
El Alto Tribunal ya ha rechazado siete recursos relacionados con la reclamación de los apóstatas de que conste su renuncia a la religión católica. Sin embargo, todavía no ha entrado en el fondo de la cuestión: revisar la sentencia del Tribunal Supremo que en septiembre de 2008 declaró que los libros de bautismo no son ficheros, porque consisten en 'una pura acumulación' de 'datos históricos ciertos': los bautizos y, por eso, los arzobispados no están obligados a reflejar en ellos las apostasías.
El TC ha rechazado ya siete recursos, pero todos por defectos formales
El auto hecho público ayer se limita a declarar que la AEPD no tiene legitimación para recurrir, porque fue un 'mero aplicador imparcial del derecho'. Sólo el Defensor del Pueblo y la Fiscalía pueden recurrir la vulneración de derechos fundamentales alegada, además, claro, del particular afectado. La resolución cuenta con el voto particular de Pablo Pérez Tremps, que entiende que la agencia 'ostenta el necesario interés legítimo que la habilita para interponer el recurso de amparo en defensa del derecho' cuya protección tiene encomendada.
El recurso de la AEPD ha corrido la misma suerte que los interpuestos por el fiscal, por extemporáneo, y cinco particulares. El primero ha recurrido en súplica el rechazo de su impugnación. A los particulares se les ha respondido que no agotaron la vía judicial.
Con ello, el Alto Tribunal no se refería a que no hubieran ido hasta el Supremo en defensa de sus intereses, sino a que no habían interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, requisito incluido en la ley reguladora del Constitucional para tramitar recursos de amparo. El Constitucional todavía tiene que pronunciarse sobre los recursos de otros particulares. Sólo si han cumplido este trámite entrará a estudiar el fondo del asunto.
«No nos gustan las apostasías colectivas», afirman en una diócesis
Mientras tanto, los que deciden apostatar siguen encontrándose con dificultades. Es lo que le ocurrió a Asunción Villaverde. 'Al principio sólo daban largas, no me daban citas y ponían pegas para conseguir mi partida de bautismo'. Cinco meses después, y gracias a la presión del Movimiento por un Estado Laico, del que es vicepresidenta, consiguió una fotocopia de su baja como católica en el registro de la Iglesia, en latín. Pero no siempre sucede lo mismo.
Una cuestión de honestidad
'A nadie se le impide apostatar. Lo que no nos gustan son las apostasías colectivas', explica el canciller de una diócesis castellana, donde aparentemente no se ponen problemas a los apóstatas. 'Con la partida de bautismo y su declaración de abandono de la fe, se les expide el documento y se añade en los libros'. En otras diócesis, como Valencia, ni siquiera se llega a esto. 'Al final, tampoco sirve para nada, porque seguimos contando como bautizados', añade Asunción. 'Es una cuestión de honestidad con uno mismo'.
Aunque las trabas son una constante en España, no sucede lo mismo en otros países, como Alemania o Estados Unidos, donde darse de baja de cualquier religión es un mero acto administrativo, casi inmediato. En España no sucede nada parecido. 'La Iglesia pasa por encima de la ley', asume el presidente de Europa Laica, Francisco Delgado. 'Parece que ir al Constitucional ya no merece la pena, porque siempre actúa en función de la Iglesia católica'. A su juicio, el problema 'no es si se trata o no de archivos públicos o privados, sino de la libertad de cada ciudadano para profesar o no una fe determinada'.
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