La Audiencia Nacional ha archivado la denuncia por genocidio presentada por la muerte de 191 niños palestinos en los bombardeos israelíes contra la Franja de Gaza entre 2008 y 2009, por entender que no es competente al no haber españoles afectados ni presuntos autores residentes en España.
El juzgado central de instrucción 2 de la Audiencia Nacional, en un auto al que ha tenido acceso EFE, dice que los hechos denunciados no guardan 'una conexión relevante con España' ni con 'intereses españoles', como exige la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) tras la reforma de noviembre de 2009.
La denuncia fue impulsada por el abogado sevillano Alberto Revuelta, presidente del Comité René Cassin de letrados expertos en Extranjería, quien ha dicho que su escrito fue presentado en junio de 2009, antes de la nueva normativa sobre jurisdicción de tribunales españoles para delitos de genocidio, lesa humanidad o piratería cometidos fuera de España.
Se refería a la muerte de al menos 191 menores de edad de la Franja de Gaza entre diciembre de 2008 y enero de 2009, en la llamada operación Plomo Fundido contra la infraestructura de Hamás, que en total dejó 1.400 muertos palestinos.
Denunciaba la violación del derecho internacional humanitario y calificaba los hechos como un posible delito de genocidio del artículo 607 del Código Penal, perseguible por los tribunales españoles en virtud de la antigua redacción de la LOPJ.
El juez Ismael Moreno, sin embargo, decreta la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, tras admitir 'con carácter provisionalísimo, sin que ello implique prejuicio alguno respecto al fondo, que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de genocidio'.
Dice en su auto que en la denuncia 'no concurren ninguno de los presupuestos exigidos para atribuir la jurisdicción española' pues no consta que ninguno de los presuntos culpables se encuentre en territorio español, y 'no se denuncia un delito de genocidio sobre víctimas de nacionalidad española'.
Además, 'no se aprecia la existencia de una conexión relevante con España en relación directa con este delito. Tampoco se conecta directamente con otros intereses españoles relevantes'.
El archivo se ha dictado tras un informe del fiscal que interpretaba que, según la disposición final de la reforma de 2009, si en el procedimiento ya iniciado no concurren los nuevos requisitos legales, 'necesariamente deberá archivarse al carecer España de la jurisdicción penal sobre el hecho denunciado a partir de esa fecha'.
Revuelta, que es también abogado de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), ha anunciado que va a recurrir la resolución.
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