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Muertos por condecoraciones

La exhumación de una fosa común en Lugo documenta el modo de proceder de la Guardia Civil del franquismo

PATRICIA CAMPELO

Desde hace algunos años, cada vez que aparecen cuerpos con signos de violencia en una fosa común del franquismo, se interpone con frecuencia la correspondiente denuncia en el juzgado pertinente.

Este modo de proceder se instauró a partir del año 2000, cuando se abrió la primera fosa con métodos científicos en Priaranza del Bierzo (León), pero nunca ha dado los resultados esperados. Por añadidura, desde que la Audiencia Nacional declarara a Garzón incompetente para investigar los crímenes del franquismo, pocos jueces se han atrevido a dar pasos que conduzcan al esclarecimiento de estos delitos.

En el caso de la fosa de la aldea de Vilavella (Lugo), en la que el pasado agosto se rescataron los cuerpos de tres guerrilleros antifranquistas procedentes de León, el juez que se personó en la exhumación decretó el sobreseimiento del caso alegando que 'no aparece justificada la perpetración de delito' y que el 15 de noviembre de 1943, tras 'la autopsia practicada', se procedió a un 'enterramiento legal', ya que la Guardia Civil dejó constancia de 'la inscripción de sus defunciones en el registro civil de Triacastela'. 

'Se daban casos en que las muertes producían ascensos y condecoraciones'

'En 1943 ya no había guerra y los asesinatos se daban amparándose en la legitimidad del régimen', explica Santiago Macías, vicepresidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), que trabajó en la exhumación de los cuerpos de la fosa de Vilavella y planteó la denuncia ante el juzgado de Instrucción número 1 de Becerreá.

La documentación que obra en el expediente sobre esta fosa incluye el atestado que instruyó la Guardia Civil en 1943 en el que indicaba que las tres víctimas eran 'bandoleros buscados por sus delitos', de modo que su muerte 'no fue extrajudicial', indica Macías: 'Los mataron directamente en lugar de detenerlos'. 

La particularidad de este caso reside en que a la hora de enterrarlos, 'les identificaron mal'. 'En la fosa exhumamos los cuerpos de Pedro Voces Canóniga, Antonio Vega Guerrero y Félix Yáñez González, tal y como demuestran los informes de identificación, pero según el atestado de la Guardia Civil de 1943 en esa fosa figuraban enterrados: Salvador Voces (hermando de Pedro) y Ovideo Peláez junto con Pedro voces (el único en el que acertaron)'. 

El juez ha sobreseído la causa alegando que el enterramiento 'es legal'

Lo que se traduce de esta confusión es que se daban casos en los que el cuerpo armado del franquismo 'mataba a gente que no era a quien buscaban con el objetivo de conseguir ascensos y condecoraciones', esclarece el vicepresidente de la ARMH. 'Este punto es el que debería aclarar el juez, el hecho de que en la fosa hubiera enterradas dos personas diferentes a las que figuraban en el atestado de 1943', denuncia Macías respecto al sobreseimiento del caso por parte del juez instructor de Becerreá. 

Las dos personas que se encontraban enterradas en la fosa de Vilavella y que no coincidían con las del atestado de la Guardia Civil  (Antonio Vega y Félix Yáñez) 'no debían figurar en ninguna lista o bien, pudo tratarse de guerrilleros de menor peso que aquellos que estaban en el atestado de 1943', razona Macías para aclarar el porqué de la identificación errónea de los cuerpos por parte de la Guardia Civil de la época. 

Este episodio da cuenta una vez más del cruel modo de proceder de los artífices de la represión franquista. 'Cuanto más buscada era la víctima, mayor era la recompensa que recibía el responsable de su muerte', indica Macías para dar mayor luz sobre estos episodios documentados. 

Tras la exhumación, el juez de Becerreá recibió todas las pruebas recopiladas por el equipo que trabajó en la fosa y que constataban el error en las identidades de los cuerpos pero el titular del juzgado, 'que podía haber pedido las pruebas de ADN', recalca Macías, se ha limitado a indicar que el 'enterramiento es legal' y que 'no hay pruebas suficientes del delito'. 

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