La Audiencia Provincial de Murcia considera en una sentencia en la que rebaja la pena a un hombre que agredió a su compañera que 'no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género'.
En una resolución que tiene como ponente al magistrado Juan del Olmo, del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, en enero pasado, declaró como hechos probados que el acusado, nacido en Ecuador, discutió con su 'compañera sentimental y le propinó un fuerte empujón contra la pared'.
La mujer sufrió erosión en una mejilla, que curó en un día, y el juez condenó al acusado, por un delito de malos tratos, a la pena de seis meses de prisión y a la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de ella durante un año y seis meses.
En una discusión con su compañera sentimental, el hombre 'le propinó un fuerte empujón contra la pared'
Más tarde, al estimar el recurso presentado por el varón, la Audiencia revoca la sentencia anterior y lo condena a seis días de localización permanente por una falta de lesiones. Añade la sentencia, que este delito sólo debe ser aplicado 'cuando el hecho enjuiciado sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer'.
Por ello, la sentencia se sustituye por seis días de localización permanente los seis meses de prisión impuestos al citado hombre que agredió a su compañera.
Dice también la sentencia que 'cabe admitir que, aunque estadísticamente pueda entender que ésta es la realidad más frecuente, ello no implica excluir toda excepción, como cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista; es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o dominarla'.
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