*Ex fiscal Anticorrupción
Hoy está citado como imputado el juez Garzón en la causa abierta contra él por dos querellantes por el patrocinio del Banco Santander a la actividad académica en la Universidad de Nueva York de la Cátedra Rey Juan Carlos I de España. El Tribunal Supremo (TS), una vez más con la rotunda oposición del fiscal, admitió a trámite la querella, por los delitos de cohecho y prevaricación. Querella que constituye un elemento más de la operación de acoso y difamación contra dicho magistrado que está amparando y encauzando el TS.
En cuanto al patrocinio del Banco Santander, ya consta en la causa documentación acreditativa de que el mismo, por importe de 327.000 dólares, tuvo como destino la celebración de cursos, moderados todos por el juez Garzón, en el marco de la citada cátedra. Cursos constituidos por 17 actos públicos, con participación de unas 50 personalidades, todas perfectamente identificadas, como Rigoberta Menchú, premio Nobel de la Paz,y Juan Guzmán, juez chileno que procesó a Pinochet. Y que la partida destinada a 'honorarios de participantes' fue de 6.930 dólares. La Universidad de Nueva York certificó el 15 de febrero pasado que dicho patrocinio no guarda relación alguna con la remuneración del magistrado. Pero el Supremo mantiene que 'no puede excluirse en este momento que el querellado hubiera solicitado personal y directamente de la entidad bancaria la entrega de una importante cantidad de dinero para sufragar los gastos derivados de la realización de unas actividades académicas'. El tribunal admite la 'verosimilitud' de los hechos denunciados y la participación en ellos del querellado y su posible carácter delictivo. Parece darle una importancia decisiva a que caso de ser cierto el juez Garzón interviniera 'personal y directamente' en la obtención del patrocinio. Exactamente es lo que vienen haciendo desde hace 25 años los presidentes o directivos de las asociaciones de jueces y fiscales, cuando reclaman a las entidades de crédito subvenciones para la celebración de sus congresos anuales. Estamos, pues, ante una imputación completamente infundada.
Las asociaciones de jueces llevan 25 años pidiendo a los bancos patrocinios
Si grave es la imputación anterior, no lo es menos la que contiene el auto del TS de admisión a trámite de esta querella. En ella, se dice que Garzón dictó 'un auto de archivo de una querella presentada contra Emilio Botín, presidente del Banco Santander, en octubre de 2006, que podría tener relación con el incumplimiento del deber de abstención', en una afirmación tan concluyente como errónea en su sospecha de parcialidad. El TS también dice en el auto, como atribuyéndolo a los querellantes, que, 'a finales del año 2004, el presidente de la referida entidad bancaria se encontraba en calidad de imputado en algún procedimiento en la Audiencia Nacional, lo que explicaría, según la querella, que la solicitud [del patrocinio] se dirigiera a dicho banco, así como el interés de su presidente o directivos en corresponder positivamente a dicha solicitud'. Cuando hace esta cita, el TS sabe positivamente que se está refiriendo al proceso por el fraude fiscal de las cesiones de créditos del Banco Santander, proceso en el que Garzón no tuvo ninguna intervención. Por tanto, con dicha cita contribuye a una confusión interesada que obliga a su clarificación para rechazar las insinuaciones tendenciosas y falsas que se desprenden de dichas consideraciones.
En efecto, el juez Garzón, por auto de 27/11/2006, no admitió a trámite una querella de Rafael Pérez Escolar que había sido condenado en el caso Banesto contra Emilio Botín y 22 personas más, entre las que se encontraba Luis Ángel Rojo, anterior gobernador del Banco de España. Fue una resolución ampliamente motivada y de conformidad con el fiscal. Posteriormente la ratificó la Audiencia Nacional, que respaldó plenamente la argumentación de Garzón. En su escrito, este tribunal reprochó al querellante que, ante el fracaso de sus pretensiones en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, acudiera a la vía penal para replantear 'la revisión del plan de saneamiento de Banesto', que, como es sabido, tuvo lugar en 1994. Incluso llega a decir que la acción penal del querellante expresaba 'un indicio no precisamente de buena fe y lealtad procesal'. Por tanto, debe excluirse rotundamente que Garzón dictara una resolución injusta.
Cesiones de crédito
El fiscal y la Audiencia avalaron el auto de Garzón en el caso de Botín
Por otra parte, cuando el TS se refería a que Emilio Botín estaba imputado en 2004 en una causa, los magistrados que dictaron dicha resolución sabían que en esa fecha el presidente del Santander estaba acusado por dos acciones populares, pendientes de juicio oral, por un fraude fiscal superior a 80 millones de euros por el caso de las cesiones de crédito.
Y lo sabían porque el 17 de diciembre de 2007 dictaron una sentencia que confirmaba otra anterior de la Audiencia Nacional que creó una doctrina insólita, que luego fue aprovechada de forma positiva en otros procesos ante los abusos, como los actuales, de la acción popular. En efecto, comenzado el juicio oral contra Botín y otros, se decidió que, ante la ausencia de acusación por el fiscal, que siempre solicitó el archivo del procedimiento, la acción popular no bastaba para continuar el juicio. Decisión que, ciertamente, encontró oposición en el seno de la sala, pero que impidió que se dictara sentencia y la eventual condena de los acusados por hechos que estaban muy acreditados. Así lo acordaron los magistrados que, ahora, han admitido a trámite sin reparos esta querella contra Garzón: concretamente, el presidente, Juan Saavedra Ruiz, Andrés Martínez Arrieta y el instructor de la causa, el ex fiscal de 'reconocido prestigio' (?) Manuel Marchena.
Este mantuvo entonces que sería un retroceso histórico sostener 'un sistema acusatorioque concebía la persecución de los ilícitos como una cuestión inter privatos'. ¿Por qué no aplica ahora su propia doctrina? ¿O es que, como dijo en su día el magistrado Alberto Jorge Barreiro, aquella era una 'jurisprudencia de oportunidad' creada para el caso concreto? Por cierto, en este proceso no intervino para nada el juez Garzón y sí gran parte de los magistrados que ahora lo persiguen.
En conclusión, es una exigencia razonable y, sobre todo, justa que se proceda al archivo inmediato de esta querella que, como todas las pendientes, carece de todo fundamento. Señor Marchena, ¿dónde están los delitos de prevaricación y cohecho?
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