El Tribunal Supremo ha absuelto a uno de los cuatro condenados por la Audiencia Nacional de integrar una célula islamista con base en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), desarticulada en la conocida como 'Operación Tigris', que fueron procesados por ayudar en su huída a islamistas relacionados con los atentados del 11-M. Se trata de Mohamed el Idrissi, condenado a cinco años de cárcel por un delito de colaboración con organización terrorista por comprar un teléfono con la finalidad de entregárselo al padre del huído Mohamed Afalah.
El alto tribunal, que revisó este caso en vista pública el pasado 9 de diciembre, confirma la pena para el resto de los acusados -Kamal Ahbar, Samir Tahtah (penados con 9 años de prisión por integración en organización terrorista) y también la de Hamed Hamed Hamu, de 2 años de cárcel por falsificación de documento-.
Por lo que se refiere a Mohamed el Idrissi, el Supremo considera que la compra de un teléfono para que Mohamed Afalah (quien presuntmente se habría inmolado en Irak) se pusiera en contacto con su padre, para despedirse de él 'sin darle ni siquiera el teléfono a aquél, sino a sus familiares no puede encerrar acto alguno de colaboración en clave de aportación logística para la lucha armada', por lo que debe ser absuelto.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, considera que aunque¿se comprobó ¿la intención de El Idrissi de integrarse en una célula de ideología islamista terrorista, 'no consta que diera ningún otro paso encaminado a llevar a cabo lo que se quedó finalmente en un mero proyecto', por lo que no cabe la condena.
Durante la vista por los recursos de casación, el fiscal del Tribunal Supremo Javier Huete pidió que se devolviera a la Audiencia Nacional la sentencia en relación a la absolución de otros tres presuntos terroristas inicialmente procesados por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. Se trataba de Bilal el Saiti, Mustafa Mohamed Abdeselam y Abdelmalik Absela Amak, respecto de los cuales a Audiencia Nacional razonó por qué no se les podía acusar del delito de integración, pero no dijo nada acerca del de colaboración. El fiscal solicitaba una aclaración al respecto.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza esta pretensión al entender que, al serles intervenidas armas, tal y como señaló la Fiscalía en su recurso, los tres presuntos islamistas debieron ser acusados, en todo caso, de un delito pertenencia y que, como la Audiencia Nacional rechazó expresamente esta condena, ahora no se les puede imputar colaboración.
'Si las armas halladas en sus respectivos registros no han servido para estructurar tácticamente su integración en organización terrorista menos aún puede construirse con ellas una simple actividad de colaboración', afirma la sentencia. La Audiencia no incluyó en su relato de hechos la citada intervención de armas a estos acusados, 'por lo que carecería de sentido devolver al tribunal de instancia la causa para que decidiera si concurre un delito del que no existe soporte fáctico que pueda ser analizado'.
También se refiere el alto tribunal a la posesión por estos procesados de anagramas de la organización terrorista islamista, un hecho que, por si mismo, no puede ser entendido como un acto de colaboración terrorista 'sino de aceptación o aprobación, a lo sumo, de sus fines y métodos, pero en ningún caso de apoyo logístico que se presta a la organización'. La mera coincidencia ideológica con los fines que una organización intenta conseguir por la fuerza 'particularmente de terror es un aspecto interno y perteneciente al simple pensamiento que no se encuentra tipificado por la ley penal, sin que los tribunales de orden penal tengan que adentrarse en juicios morales sobre el arcano íntimo de las personas'.
En mayo del pasado año La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional notificó la sentencia de la 'Operación Tigres', que absolvió a 10 de los 14 acusados por su integración en esta célula al anular parte de la investigación realizada por los jueces de Instrucción Baltasar Garzón y Fernando Grande-Marlaska por haber restringido los derechos fundamentales de los procesados.
La resolución supuso además una rebaja significativa respecto a la postura del Ministerio Público, que había pedido penas de entre dos y 14 años de prisión para 13 de los acusados.
El tribunal condenó sólo a Kamal Ahbar y Samir Tahtah a nueve años de cárcel por un delito de integración en organización terrorista --la Fiscalía pedía 14 años para ambos--, a 5 años por colaboración a Mohamed El Idrissi (ahora absuelto) y a dos años por falsificación a Hamed Hamu. La sentencia de la Audiencia Nacional anuló la intervnción de los correos electrónicos en los que se basó parte de la investigación que llevaron a cabo el juez Central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón y, en su mayor parte, el juez Central de Instrucción número 3, Fernado Grande-Marlaska, quien se hizo cargo del caso durante el tiempo que su compañero disfrutó de un permiso en Estados Unidos entre principios de 2005 y mediados de 2006.
Según defendió la Audiencia, las formas en las que se interceptaron los correos fueron 'restrictivas de derechos fundamentales en cuanto que afectan al núcleo esencial del derecho de privacidad y el secreto de las comunicaciones'. 'Existe una cadena de confusas resoluciones que posiblemente sean el origen del problema', zanja la sentencia, quien insiste en que 'el juez no ha dictado ningún auto habilitante que diera cobertura a esas resoluciones'.
'La inobservación de esta prevención hace también nula la obtención de informaciones de cuenta de correo a través de servicios policiales y de información de extranjeros', añadía la Sala que duda incluso de la veracidad del informe policial. 'Cabe incluso razonablemente desconfiar sobre si el volcado que consta en el informe policial se corresponde verdaderamente con el CD ROM recibido en el Juzgado'.
El tribunal, presidido por el magistrado Angel Hurtado y completado por los magistrados José Ricardo de Prada y Enrique López (ponente), llegó a admitir que 'sin perjuicio de la prueba existente practicada y que ha sido analizada, esto no consigue llevar a la Sala al grado de convencimiento y certeza necesario, más allá de cualquier duda razonable, para dictar una sentencia condenatoria debiendo las dudas existentes, aquí puestas de manifiesto, jugar en todo caso a favor del reo'. En relación a los 10 absueltos, el tribunal criticó que 'el Ministerio Fiscal no hubiera aportado pruebas relevantes sino meras afirmaciones apoyadas únicamente en la información o inteligencia policial y como tales no se han podido comprobar constituyendo un mero indicio referencial de carácter y valor probatorio no descartable, pero sí muy relativo y, en todo caso, sometido a las reglas de la lógica y la sana crítica'.
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