El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recibió 641 demandas contra España en 2009, es decir, 248 más de las que se registraron el año anterior, en las que se invocan al menos un artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según las estadísticas anuales presentadas hoy por el presidente del Tribunal, Jean-Paul Costa, esas 641 demandas recibidas suponen el 10% de las 6.442 registradas en Estrasburgo durante los últimos 50 años.
Si se tiene en cuenta la población, España es, junto a Irlanda y Portugal y tras Dinamarca, el país contra el que menos demandas se presentan con un coeficiente (por 10.000 habitantes) de 0,14, por debajo de Italia (0,60), Francia (0,25) y Alemania y Reino Unido, ambas con 0,18. Estrasburgo, que este año contará con un presupuesto de 56 millones de euros, recibió el año pasado 57.100 demandas (un 15% más que en 2008) y en el mismo período se promulgaron 2.395 sentencias, y se decidió declarar inadmisibles 35.460 demandas.
Entre las demandas españolas pendientes de sentencia, destacan las de cinco condenados por el caso GAL (Ángel Vaquero, Enrique Dorado, Felipe Bayo, Enrique Rodríguez Galindo y Julen Elgorriaga) y la de Arnaldo Otegi, tras ser condenado por un delito de injurias graves contra el Rey. Asimismo, está pendiente de sentencia la demanda presentada por el periodista José Luis Gutiérrez, condenado por atentar contra el honor del fallecido rey de Marruecos Hassan II.
De las 17 sentencias relativas a España publicadas en 2009, seis fueron de no violación (entre ellas la sentencia Herri Batasuna y otros) y 11 de violación, entre las que está la sentencia Muñoz Díaz, que reconoció el derecho de una viuda de etnia gitana a recibir una pensión.
Entre las sentencias en las que se condenó a España, cinco fueron por violar el artículo 6 del Convenio (Derecho a un juicio justo y duración del procedimiento) y el resto relativos a la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, no hay pena sin ley, derecho a la vida privada y familiar y prohibición de la discriminación.
El caso más mediático cuya sentencia se hizo pública el año pasado fue el de los crucifijos en las aulas de los colegios públicos italianos. La sentencia dictada contra Italia supuso una violación del artículo 2 del Protocolo nº 1 (Derecho a la instrucción) examinado conjuntamente con el artículo 9 (Libertad de pensamiento, conciencia y educación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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