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El Tribunal Supremo rebaja 13 años y medio la condena a 'Nanysex'

Álvaro I.G había sido condenado a 58 años de cárcel por abusar sexualmente de cinco niños en Collado-Villalba y Murcia

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 58 años de prisión a 44 años y medio la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Álvaro Iglesias, alias Nanysex, por abusar sexualmente de cinco niños entre 2002 y 2004 en la localidad madrileña de Collado-Villalba y en Murcia (ver vídeo).

Así lo ha acordado el Alto Tribunal en una resolución, en la que estima parcialmente el recurso de Nanysex —uno de los 'peores pederastas', según la Policía— contra la sentencia dictada por la Audiencia madrileña en julio del año pasado (ver sentencia en pdf).

El Supremo acuerda que no procede la circunstancia agravante de abuso de confianza, ya que al condenado ya se le ha aplicado la de especial vulnerabilidad de la víctima, 'constituyendo esa especial vulnerabilidad que los menores estaban al cuidado del recurrente'.

'La doctrina de esta Sala ha declarado que no se puede valorar dos veces una misma situación fáctica para dar lugar a una doble situación de agravación', explica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez.

El TS también rebaja de 31 años y medio de cárcel a 25 años la condena impuesta a José G.C. y de 14 años y medio a 10 años y medio la de Eduardo S.M. por los mismos hechos, mientras que confirma la condena a 3 años de prisión a Antonio O.M. por difundir y distribuir material pornográfico.

En el juicio, Nanysex reconoció que abusó de los cinco niños y manifestó que le habían ofrecido someterse al tratamiento de castración química, al que accedería 'si fuera necesario'.

Álvaro Iglesias, que fue detenido por la Policía el 26 de mayo de 2005, se ofrecía como canguro para acercarse a los niños y grababa sus actos de abusos a menores en vídeos que posteriormente intercambiaba con los otros procesados a través de Internet.

La Audiencia madrileña consideró probado que Nanysex, además de efectuar tocamientos a los niños, les obligaba a practicarles felaciones y se masturbaba en presencia de los menores, aprovechando su trabajo de canguro.

Por su parte, José G.C. fue condenado por dos delitos de elaboración de material pornográfico con menores y por haberlo difundido. Ahora, el Alto Tribunal le rebaja la pena al estimar que la difusión de este material 'carece de autonomía penal propia cuando quien efectúa aquélla es el mismo que lo elaboró empleando a menores'.

'Sólo tiene autonomía cuando el distribuidor no es el que ha elaborado ese material y lo mismo puede decirse del delito de mera posesión para uso propio, que sólo tendría autonomía cuando el poseedor no es el elaborador del material'.

Respecto a Eduardo S.M., quien acudió a Collado-Villalba invitado por Álvaro y fue condenado por un delito continuado de abuso sexual y cuatro de corrupción de menores, el Alto Tribunal concluye que es autor de dos delitos de corrupción.

Un abogado que representa a varias de las víctimas recurrió la sentencia de la Audiencia de Madrid al considerar 'insuficientes' las penas impuestas a los procesados y estimar que no procedía la aplicación de la continuidad delictiva, sino que cada condenado debía responder de tantos delitos de abuso sexual como acciones individuales efectuadas contra cada uno de los menores.

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