Acto de presentación de la candidatura en San Sebastián. - EFE
Es la primera vez que el Tribunal Constitucional no ratifica una decisión de la Sala del 61 del Tribunal Supremo en aplicación de la ley de partidos. Entiende que Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP) no es continuadora de Batasuna y por tanto puede concurrir libremente a las elecciones europeas del próximo 7 de junio.
Los seis magistrados que componen la Sala Segunda del Alto Tribunal han declarado por unanimidad vulnerado el derecho de la lista del dramaturgo Alfonso Sastre a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones.
La sentencia, de 46 páginas, anula el auto por el que la Sala del 61 acordó por 11 votos a favor y cinco en contra anular la candidatura encabezada por Alfonso Sastre , al entender que 'no es más que un instrumento de ETA/Batasuna, en tanto ha sido infiltrada al socaire de una aparente y simple proximidad ideológica, hasta instrumentalizarla para la consecución de sus fines'.
Dichos 'fines' eran, según la Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 'garantizar la presencia de los partidos políticos ilegalizados en las instituciones democráticas, eludiendo así los procesos de ilegalización anteriores'.
El Alto Tribunal afirma que 'la insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo no puede justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología'.
Añade que, por ello, no es necesario 'desacreditar' esos indicios 'con la condena inequívoca del terrorismo por parte de la formación política sospechosa de connivencia con una organización terrorista'.
Por si aún quedaba alguna duda, el Constitucional es tajante al afirmar, al contrario de lo que decían las alegaciones presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado que la condena de IISP al terrorismo 'se ha verificado en la demanda de amparo -dato que no pudo conocer el Tribunal Supremo-'.
La lista de Sastre decía en su recurso: 'Esta parte quiere manifestar de forma clara y sin ambigüedades, que la coalición electoral Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos, así como los partidos que la integran, Izquierda Castellana y Comuner@s, nunca han utilizado medios que no sean estrictamente políticos para la obtención de sus objetivos programáticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política, por ello expresan un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático'.
El Constitucional, al contrario que el Supremo, resta toda importancia a que la huida de avalistas de PSOE y PP llevara a la lista a cubrir sus bajas con seis concejales elegidos por ANV en el Ayuntamiento de Villabona (Guipúzcoa).
'El número de avalistas relevantes a los fines de la acreditación de la continuidad defraudatoria intentada son seis de un total de 64', afirma el Constitucional, que no comparte que 'inferir de la cualidad de esos seis concretos avales y, en particular, de su entidad cuantitativa en el conjunto de la totalidad de los avales obtenidos, la evidencia de una vinculación personal, organizativa y funcional entre dicho entorno y la candidatura anulada no es un resultado que pueda tenerse por fundado en la forma constitucionalmente exigible'. Como mucho serviría de indicio dice el Alto Tribunal.
La sentencia también rechaza 'la idea de que la movilización del voto que habría correspondido a las formaciones ilegalizadas sea una finalidad objetable hasta el punto de cifrar en ella la consideración sospechosa atribuida en el auto recurrido a la presencia del Sastre como cabeza de lista'.
'Como es evidente, aquel voto es tan legítimo como pueda serlo cualquiera en un régimen democrático en el que todas las ideas tienen perfecto acomodo. No entenderlo así supondría cercenar gravemente el pluralismo político, valor fundamental del Estado constitucional democrático, el cual, pudiendo legítimamente defender la indemnidad del régimen de libertades frente a quienes persiguen su destrucción por medios violentos, no puede en ningún caso articular esa defensa por otros medios que los legalmente establecidos y sobre la base de certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados (como ha sido siempre el caso en aquellos supuestos en los que este Tribunal ha dado por correcta la anulación de determinadas candidaturas cuya vinculación con organizaciones terroristas se tuvo por suficientemente demostrada) nunca a partir de sospechas y convicciones que, por razonables que puedan resultar en términos políticos, han de quedar descartadas como elemento de conformación de la voluntad del poder público. Esta es, para sus críticos, la más grave y peligrosa debilidad del Estado de Derecho. En realidad, por el contrario, constituye su fuerza legitimadora y su verdadera grandeza.
También el sábado el Supremo se mostraba por primera vez dividido al pronunciarse sobre la ilegalización de una agrupación o un partido político, por lo que la decisión del Constitucional no ha sido tan sorprendente como hacían pensar las once ilegalizaciones de partidos y anulaciones de candidaturas que se han producido desde marzo de 2003, cuando se aplicó por primera vez la ley de partidos con la sentencia de Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado eran conscientes de las 'dificultades jurídicas' que planteaba el caso, cuando presentaron sus demandas de ilegalización por el trámite de ejecución de sentencia. Esta también es la primera vez que se pedía la anulación de una lista surgida de la coalición de dos partidos cuya legalidad nadie cuestionaba, Izquierda Castellana y Comuner@s.
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