Otra condena (ya es la quinta) para Federico Jiménez Losantos, el locutor estrella de la Cadena Cope a quien la Conferencia Episcopal renovó el contrato por un año hace tan sólo unos meses. Esta vez ha sido una juez de Barcelona la que le ha condenado por intromisión en el legítimo derecho al honor de Esquerra. Los independentistas ya consiguieron una sentencia similar contra él en 2007 en la Audiencia Provincial.
En esta ocasión la juez de primera instancia Susana Casany ha estimado la demanda interpuesta por los independentistas ante un artículo injurioso de Losantos y le condena a pagar costas, indemnizarlos con 60.000 euros por los daños morales y a publicar la sentencia en El Mundo.
Desde las páginas del periódico que dirige Pedro J. Ramírez el locutor sugirió, el 4 de octubre de 2007, que la Policía debería entrar en las sedes de ERC 'para requisar las armas y munición que pudiera haber allí' y que se usan para 'eventualmente, matar a sus adversarios políticos'. Losantos afirmó que el partido que preside Joan Puigcercós es 'el de los terroristas sin arrepentir' y calificó a sus militantes de 'aprendices de asesinos'. Días antes de publicarse su artículo, y esa era la motivación de Losantos, dos militantes de las JERC, las juventudes de Esquerra, llevaron a casa del portavoz de Ciudadanos, Albert Rivera, un cartel con una bala incrustada en su faz. La Policía les detuvo y el partido les expulsó.
El artículo motivó la demanda de ERC. La sentencia, fechada el lunes y a la que ha tenido acceso Público, es muy clara al afirmar que las expresiones del locutor 'exceden a todas luces la crítica política y no pueden ser encuadradas en recursos retóricos además de carecer de cualquier veracidad y realidad'.
En su escrito de alegaciones (al ser un procedimiento de tipo civil no compareció en persona) Losantos afirmó que sus referencias a las armas y a los terroristas eran expresiones propias de su estilo 'periodístico' caracterizado por 'la sátira y la ironía utilizando la hipérbole o la alegoría'. Unas figuras retóricas que la juez se confiesa incapaz de detectar en los fundamentos de derecho al juzgar el “injurioso” texto.
La sentencia explica que cuando hay, como es el caso, colisión entre el derecho de información y el del honor ninguno prevalece pero avisa que lo que no consagra la Constitución es 'un pretendido derecho al insulto'.
Además, la condición de cargos públicos de algunos dirigentes de ERC no va en detrimento, según el fallo, de su derecho al honor ante afirmaciones de este calibre. La juez argumenta que los delitos ('no acreditados') de dos militantes tampoco pueden inculpar al resto de un partido que es legal.
Losantos puede recurrir ante la Audiencia Provincial pero la juez se cura en salud al apoyar su fallo en la sentencia que ésta emitió contra él en la causa que ya abrieron Puigcercós y Carod y que está recurrida en el Tribunal Supremo.
Los republicanos, que pedían de entrada 90.000 euros por un daño que la juez considera 'difícil de valorar', optaron por la vía civil y no la penal con un doble objetivo: evitar que la causa se viera en un juzgado de Madrid y asegurar que el importe de la condena fuera para ellos y no para el Estado. Prevén destinar los 60.000 euros a proyectos sin ánimo de lucro para la difusión de la lengua y la cultura catalana.
El artículo
'En las sedes de Esquerra, hay o puede haber armas (...) y voluntad psicológica y política de emplearlas'
'(...) Son socios de Gobierno de Zapatero y Montilla, los cómplices'
'En las sedes de Esquerra, hay o puede haber armas (...) y voluntad psicológica y política de emplearlas'
Federico Jiménez Losantos en El mundo (4-10-2007)
La sentencia
'La detención de dos militantes no puede hacer predicable su conducta al resto de la organización'.
'La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, sería incompatible con la dignidad de la persona'.
'El derecho a la expresión no protege la divulgación de simples invenciones'.
Susana Casany Navarro juzgado de 1ª instancia 37
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