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La Fiscalía recurrirá la absolución de 'Mohamed El Egipcio'

La fiscal de la Audiencia presentará recurso ante el Tribunal Supremo argumentando que la condena que se le impuso en Italia por pertenencia a organización terrorista no es firme

EFE

La Fiscalía recurrirá la absolución de Rabei Osman El Sayed alias 'Mohamed El Egipcio' por parte del tribunal del 11-M, informaron fuentes del Ministerio Público. La Fiscalía de la Audiencia Nacional consideraba a este acusado como uno de los autores intelectuales de la matanza y solicitaba para él una pena de 38.952 años de cárcel.

El tribunal que ha enjuiciado los atentados terroristas que se produjeron el 11 de marzo de 2004 en Madrid justificaba la absolución de Rabei Osman, 'El Egipcio', argumentado que, a pesar de que 'no alberga duda alguna de la pertenencia de este procesado a las redes terroristas internacionales de tipo yihadista', este acusado ya fue condenado en noviembre de 2006 en Italia por un delito de pertenencia a organización terrorista. Los tres magistrados precisaban que el principio jurídico de 'non bis in idem' 'impide castigar doblemente por un mismo delito'.

Informaciones publicadas hoy por un periódico nacional apuntaban, no obstante, a que la absolución de este procesado podría haber sido un error dado que la sentencia italiana aún no es firme. A este respecto, el tribunal concretó esta mañana que durante su deliberación tomó en cuenta la falta de firmeza de la condena de 'Mohamed El Egipcio', que aún podría ser recurrirla ante el Tribunal Supremo de ese país. Los jueces consideraron que en aplicación de la doctrina sentada hasta el momento por los tribunales Supremo y Constitucional españoles, una vez que una persona es juzgada por los mismos hechos en otro país no puede ser condenada por ellos en el nuestro.

'Mohamed El Egipcio' fue condenado en primera instancia a 10 años por un delito de pertenencia. El Tribunal de Apelación de Milán redujo la pasada semana esta condena a 8 años.

Conversaciones telefónicas

El tribunal que ha enjuiciado los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid defendía además la absolución de Rabei Osman haciendo referencia a la falta de 'rigor y precisión' de las traducciones de la conversación en la que supuestamente se atribuía el diseño de los atentados.

Los magistrados se referían en concreto a una conversación telefónica que 'El Egipcio' mantuvo con su discípulo Yahia en la que indicaba, según la traducción de los peritos italianos esgrimida por las acusaciones, que 'el hilo de lo de Madrid fue mío' y que la masacre constituía su 'proyecto más querido'. Sin embargo, la sentencia razona que, según las traducciones que se realizaron posteriormente a petición de la defensa, Rabei Osman 'no menciona a Al Qaeda' y 'no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid'.

De igual modo, la sentencia señalaba que la conversación que éste mantuvo con Mourad Chabarou, condenado en Bélgica por su relación con el Grupo Islámico Combatiente Marroquí-- es 'insuficiente' para reputarle como 'dirigente del grupo' o 'conspirador' de los atentados, lo que dejaba como único delito cometido por este procesado la citada pertenencia.

También descartaba como prueba de cargo la nota con la leyenda '11-M Shaid' que fue encontrada en su domicilio. Esta palabra significa 'miel' aunque, según un testigo, tenía en argot el valor de 'explosivos'. Según el tribunal, no se conoce la fecha exacta de la nota ni su autoría, a lo que hay que añadir que existen 'múltiples explicaciones alternativas' que justifican su elaboración.

Sentencia del 11-M
Todos los procesados

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