Los contenciosos entre los Estados pueden durar siglos, o sólo un período de tiempo. La historia de las ciudades españolas de Ceuta, a la boca del Estrecho de Gibraltar, y de Melilla, perdida en la costa del Rif oriental, es un caso clásico, de manual, sobre los contenciosos que arrastran su existencia durante varios siglos.
En torno a Ceuta y Melilla las partes enfrentadas son, como es harto sabido, España y Marruecos, con una diferencia fundamental en cuanto a su proclamación. Mientras que España no reconoce el contencioso, Marruecos no sólo lo proclama, sino que hace bandera de la reivindicación periódica de las dos ciudades.El planteamiento que se impone hacer desde un principio reside, pues, en recorrer los argumentos sobre los que reposa cada una de las causas de los litigantes.
La plaza de Ceuta es posesión española desde 1580
Los ponentes que sostienen en este asunto internacional el punto de vista hispano condensan su argumentario en los extremos siguientes. La plaza de Ceuta es posesión española desde 1580, al renunciar a sus derechos sobre ella Portugal, potencia marítima de la época y que había capturado la milenaria Septa en 1415.
Evidentemente, como la configuración del aparato administrativo de la España de los Austrias difería de la que introdujo la Casa de los Borbones, la plaza fuerte ceutí fue jugando diferentes funciones en el esquema defensivo-ofensivo hispano en la boca del Estrecho. En consecuencia, el reducto de presidiarios que fue Ceuta hasta avanzado el siglo XIX, se transformó a partir de la Guerra de África con Marruecos (1859-60) en una plaza de soberanía española con delimitación precisa y dotada de un cinturón exterior aislante.
La posesión española de la ciudad de Melilla es, en la perspectiva y el argumentario español, más flagrante si cabe. La hispanidad de esta otra plaza-fuerte data de su conquista, que se encargó a la casa ducal de Medina Sidonia en 1497. Es decir, si sopesamos la españolidad de ambas ciudades, Melilla contaría un siglo más de pertenencia al cambiante Estado peninsular que la misma Ceuta.
Un Estado bicontinental
El segundo cimiento de la percepción hispana de este contencioso (no reconocido explícitamente por Madrid), reposa sobre la procedencia y origen de la población que habita Ceuta y Melilla desde los orígenes de su inclusión en España. Una población predominantemente hispana y de religión católica.
Es cierto que la composición étnica, religiosa y laboral de ambas ciudades ha ido cambiando. Las comunidades musulmana, y, en menor medida, judía e hindú (de Ceuta particularmente) han marcado ayer y aún marcan hoy el censo de población y el arsenal humano que tipifican la economía de trueque ceutí y melillense.
España sería un Estado bicontinental (península de un lado; Ceuta y Melilla y Canarias,de otro), que ejerce su plenitudo potestatis, o soberanía plena sobre las dos ciudades que la visita real ha vuelto a poner en la picota de la actualidad.
Por el contrario, la causa marroquí en este litigio, reside en los siguientes extremos. Las dos ciudades del norte de Marruecos que son posesión española constituyen un atentado al principio geopolítico internacional de las fronteras naturales, principio al que tiene derecho a acogerse cualquier Estado soberano.
Hay toda una tradición reivindicativa sobre las dos plazas-fuertes
Las fronteras trazadas por España en la vertiente norte del Estado alauí atentan a tal elemental principio. Según los juristas marroquíes que han sentado cátedra en este capítulo de las relaciones hispano-marroquíes, la prescripción adquisitiva invocada por los españoles no constituye un título suficiente para dar por buena la soberanía hispana sobre Ceuta y Melilla.
Según el argumentario marroquí, hay toda una tradición reivindicativa sobre las dos plazas-fuertes en litigio en la historia de Marruecos a partir del sultán Muley Ismail (1672-1727); tradición que ha continuado manifestándose desde el acceso del reino alaui a la independencia en 1956, coincidiendo con la conclusión del Protectorado hispano-francés en Marruecos.
Fronteras naturales
El monarca y el pueblo, con el apoyo de los forjadores de opinión marroquíes, irían 'cogidos de la mano' en la marcha hacia la consecución de las fronteras naturales de la nación. El Istiqlal, o partido más veterano del país, constituye un abogado notorio de este enfoque.
Finalmente, el dispositivo que apoya el argumentario marroquí implica que el derecho de descolonización que quedó recogido en la resolución 1514 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960 respalda la tesis oficial de Marruecos. Este argumento es a todas luces controvertible por el reconocimiento que hace la misma resolución del derecho de las naciones a preservar su integridad territorial a salvo de separatismos
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