Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', se ha emocionado y ha estallado en llanto tras escuchar la sentencia que le absuelve de los cargos por los atentados del 11-M, según ha informado su abogado, Luca D'Auria.
Rabei Osman esperó el resultado de la sentencia junto con su abogado y a los magistrados milaneses del departamento antiterrorista, Maurizio Romanelli y Armando Spataro, y un representante de la fiscalía española en un aula del Palacio de Justicia de Milán.
Tras conocer el veredicto, que siguió a través de videoconferencia, Rabei, considerado uno de los instigadores intelectuales de los atentados, comenzó a llorar y se inclinó para una breve oración. Y repitió en varias ocasiones: 'veis como soy inocente', a la policía penitenciaria que le conducía fuera del tribunal hacia la cárcel de Voguera (norte) donde cumple una condena por terrorismo internacional.
El abogado de El Sayed expresó a EFE también su gran emoción ante lo que consideró un 'triunfo', que demuestra, como el reiteraba, 'que no existían pruebas que le implicasen en los atentados de Madrid'.
Reducción de condena
El pasado 29 de octubre, un tribunal de Apelación de Milán redujo de diez a ocho años la condena por terrorismo contra 'el Egipcio' al considerar que 'él no era un jefe de la organización terrorista, sino un miembro más'.
D'Auría señaló hoy a EFE que espera que el veredicto de Madrid 'influya' en el recurso que presentará al Tribunal Supremo para anular completamente esta condena.
El abogado, que asistió también a 'El Egipcio' en el juicio de Madrid, había explicado que las escuchas telefónicas en las que se basaban la acusaciones de ser el cerebro de los atentados del 11 de marzo, 'habían sido interpretadas de forma distinta en un país y en el otro'.
Según el abogado, en Italia aparece una frase en la que Rabei dice ser 'el hilo de Madrid' y que, de acuerdo con la versión de D'Auria, no está escrita en la traducción de los documentos presentados en la capital española.
40.000 años de prisión
El tribunal, por su parte, ha condenado a 40.000 años de prisión a Jamal Zougam y Otman El Gnaoui como autores materiales.
Zougam y El Gnaoui han sido considerados culpables de 191 asesinatos y dos abortos, de 1.856 asesinatos en grado de tentativa y de cuatro delitos de estragos terroristas, mientras que el español José Emilio Suárez Trashorras, a quien también se condena por los hechos de Leganés, ha recibido una pena algo inferior, de casi 35.000 años al aplicársele la atenuante de 'anomalía psíquica'.
Otros siete acusados -Antonio Toro, Carmen Toro, Emilio Llano, Mohamed Moussante, Javier González Díaz e Iván Granados, además de Brahim Moussaten, que fue exculpado en pleno juicio- han sido absueltos.
1. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS como responsable en concepto de cooperador necesario de ciento noventa y dos delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil novecientos noventa y un delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, cinco delitos de estragos terroristas y como autor de un delito de falsificación de placas de matrícula de vehículo automóvil, con la atenuante de anomalía psíquica, a las penas de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista consumado, QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista en grado de tentativa y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los cinco delitos de estragos terroristas, e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en seis años al de duración de las penas privativas de libertad y la prohibición del derecho de acudir al lugar de residencia de las víctimas y de comisión del delito por tiempo de diez años, y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 50 €, por la falsificación de placas de matrícula, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.
2. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Jamal ZOUGAM como responsable en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, ciento noventa y un delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil ochocientos cincuenta y seis delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, cuatro delitos de estragos terroristas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por pertenencia a banda armada e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años, TREINTA AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista consumado, VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista en grado de tentativa y QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los cuatro delitos de estragos terroristas e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de las penas privativas de libertad y la prohibición del derecho de acudir al lugar de residencia de las víctimas y de comisión del delito por tiempo de diez años; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado .
3. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Othman EL GNAOUI como responsable en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, ciento noventa y un delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil ochocientos cincuenta y seis delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, cuatro delitos de estragos terroristas y como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento oficial con fines terroristas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por pertenencia a banda armada e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años, TREINTA AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista consumado, VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista en grado de tentativa, QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los cuatro delitos de estragos terroristas, y DOS AÑOS de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 10 € por la falsedad, e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad y la prohibición del derecho de acudir al lugar de residencia de las víctimas y de comisión del delito por tiempo de diez años; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado .
4. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Hassan EL HASKI como responsable en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, cualificado por su condición de dirigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de QUINCE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de quince años; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.
5. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Basel GHALYOUN, Fouad EL MORABIT ANGHAR, Mouhannad ALMALLAH DABAS, Sael El HARRAK, Mohamed BOUHARRAT, Youssef BELHADJ y Mohamed LARBI BEN SELLAM como responsables en concepto de autores cada uno de de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS de prisión para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.
6. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Rachid AGLIF y a Abdelmajid BOUCHAR como responsable en concepto de autores cada uno de un delito de integración en banda armada, organización o grupo terrorista y otro de tenencia o depósito de sustancias explosivas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, para cada uno de ellos, de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por la pertenencia e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años y SEIS AÑOS de prisión por el segundo e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.
7. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Hamid AHMIDAN como responsable en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, y otro contra la salud pública por tenencia preordenada al tráfico, en cantidad de notoria importancia, de sustancias que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOCE AÑOS de prisión por el primero e inabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años, y ONCE AÑOS de prisión y cuatro millones de euros de multa, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el segundo; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.
8. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Rafá ZOUHIER como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico o suministro de explosivos en colaboración con organización terrorista sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.
9. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Abdelilah EL FADOUAL EL AKIL como responsable en concepto de autor de un delito de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE AÑOS de prisión y multa de 18 meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.
10. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Nasreddine BOUSBAA y a Mahmoud SLEIMAN AOUN como responsables en concepto de autor de sendos delitos continuados de falsificación de documentos oficiales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.
11. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Raúl GONZÁLEZ PELÁEZ, como responsable en concepto de autor de un delito de suministro de explosivos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.
12. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Antonio Iván REIS PALICIO y Sergio ÁLVAREZ SÁNCHEZ como responsables en concepto de autores de sendos delitos de transporte de explosivos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.
13. DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Antonio TORO CASTRO, Carmen TORO CASTRO, Emilio LLANO ÁLVAREZ, Mohamed y Brahim MOUSSATEN, Rabei Osman EL SAYED AHMED, Javier GONZÁLEZ DÍAZ, Iván GRANADOS PEÑA, de todos los delitos de que venía acusado.
14. Los condenados SUÁREZ TRASHORRAS, Othman EL GNAOUI y Jamal ZOUGAM, idemnizarán conjunta y solidariamente a las víctimas de sus delitos conforme a las bases y cantidades fijadas en el fundamento jurídico sexto.
El condenado SUÁREZ TRASHORRAS, por si solo, indemnizará a las víctimas de los hechos acaecidos en Leganés el 3 de abril de 2004 en los términos expuestos en el mismo fundamento.
15. Las costas se imponen proporcionalmente a los condenados, declarando de oficio la de los procesados absueltos.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>