Este artículo se publicó hace 7 años.
Venta de pisosUn juez denuncia la dejación del Gobierno al no reformar la plusvalía en la venta de pisos
Un juzgado de Ourense obliga al Ayuntamiento a devolver 23.000 euros y lamenta la “inseguridad jurídica” provocada por el Estado por no modificar una regulación anulada en parte por el Tribunal Constitucional.
A Coruña--Actualizado a
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ha obligado al Ayuntamiento de la ciudad a devolver las cantidades cobradas en concepto de tasas por la plusvalía a los propietarios de dos viviendas que las recibieron en herencia, al considerar que no había lugar a su liquidación dado que no hubo aumento del valor de los inmuebles desde su anterior transmisión.
El juez sigue así el criterio del Tribunal Constitucional, que la pasada primavera declaró contraria a derecho la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se pueda demostrar que no ha existido tal aumento, y critica la “inseguridad jurídica” provocada por el Estado español, que “todavía no ha colmado la laguna normativa con una nueva regulación del impuesto acorde con la doctrina constitucional”.
El pasado 11 de mayo, el Tribunal Constitucional resolvió una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Irún en la que consideró que no resultaba razonable que las entidades locales aplicaran la tasa sobre las plusvalías cuando los pisos no hubieran subido de precio o incluso hubieran bajado, una circunstancia habitual tras el desplome del mercado inmobiliario. Junto al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, esa tasa es una de las principales fuentes a través de las que los ayuntamientos obtienen ingresos de los ciudadanos propietarios de terrenos, viviendas y locales.
Aquella decisión sólo afectaba directamente a los territorios de Álava y Guipúzcoa regidos por las mismas normas forales que el Ayuntamiento de Irún, que ya permiten a los contribuyentes reclamar la devolución de las tasas sobre la plusvalía liquidadas en los últimos cuatros años cuando puedan demostrar que no ha habido aumento del valor de los inmuebles. Pero dado que el fallo del Constitucional sentaba doctrina, obligaba a modificar todas las ordenanzas municipales del país para adaptarlas a ese criterio. Algo que no ha sucedido, entre otras cosas por la falta de una normativa marco que ni el Gobierno ni el Parlamento han desarrollado.
En la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, el juez obliga al Ayuntamiento a devolver un total de 23.000 euros, pues considera probado que los propietarios de los pisos afectados no se beneficiaron de ninguna plusvalía derivada del aumento del valor de los bienes, y advierte de que seguirá ese mismo criterio en todos los casos similares que tenga que resolver en el futuro.
También anuncia que si la sentencia se convierte en firme y es ratificada por las instancias superiores, planteará ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia una cuestión de ilegalidad referida a la normativa municipal que regula el citado impuesto.
El juez recuerda que corresponde a los ciudadanos probar que no han obtenido plusvalías con la transmisión de un inmueble, y establece como criterio las cantidades que figuren en la liquidación autonómica del impuesto de transmisiones, sucesiones y donaciones, y, en su defecto, el precio escriturado o la tasación pericial. Pero rechaza que pueda utilizarse el valor catastral, debido a “su habitual falta de correspondencia con el valor real” de las viviendas, especialmente tras “el desplome acaecido tras la burbuja inmobiliaria”.
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