MADRID.- Algunos de los usuarios de las polémicas tarjetas black de Caja Madrid han acudido a expertos para justificar sus gastos nocturnos, en alcohol o lencería. Su objetivo es tratar de demostrar que las visas que tenían formaban parte de su contratos laborales y, por tanto, de su salario, por lo que no tenían límites para ser usadas a cualquier hora, incluso en festivo.
Es lo que defienden el experto en Derecho Financiero y Tributario Ramón Falcó y el catedrático emérito de Derecho del Trabajo Alfredo Montoya, ambos de la Universidad Complutense de Madrid, en los informes que han realizado a petición de los exconsejeros de Caja Madrid Alberto Recarte y Luis Gabarda.
Según sus escritos, aportados ya a la causa que instruye el juez Fernando Andreu, estas tarjetas visas fueron un instrumento puesto en marcha por la propia entidad en 1988, bajo la presidencia de Jaime Terceiro, para compensar el ejercicio de la función de consejero.
Falcó subraya que los cargos de las tarjetas de los consejeros no ejecutivos, como Recarte, que gastó 139.900 euros con su tarjeta black y pidió a Caja Madrid el ingreso en efectivo de los 12.000 euros en los que estaba valorado un reloj que recibió como obsequio, se contabilizaron correctamente en la cuenta "619202Órganos de Gobierno Mayo88".
Este catedrático precisa que las correspondientes cantidades cargadas estuvieron sujetas a IRPF, si bien no dispone de datos que confirmen que se aplicaron correctamente por parte de Caja Madrid. No obstante, asegura que la entidad dedujo en el Impuesto de Sociedades estos gastos entre 2003 y 2010 y la Agencia Tributaria, en la Inspección culminada en 2013, aceptó la deducción de los años 2004 a 2006.
En su opinión, estas inspecciones ponen de manifiesto que fueron una remuneración, pues en otro caso no habrían sido deducibles al no disponer la entidad de los justificantes de gastos. Además, señala que las tarjetas fueron un instrumento para el pago de un incentivo, distinto a las dietas por asistencia a reuniones y, como éstas, constituyen una remuneración. Eso explica, afirman, que no tuvieran que justificar sus gastos porque, de lo contrario, habría existido algún control, y no consta que la caja rechazara ninguno, aun teniendo la capacidad de hacerlo.
Aunque podrían haber existido otras alternativas, como un sistema para reembolsar los cargos y la infraestructura necesaria para ello, "la opción por un sistema de tarjetas no vulnera ninguna norma".
Es más, están amparadas por un contrato entre el beneficiario y la caja, del que se desprende que eran de libre disposición sin más limitaciones que "la cuantitativa fijada mensualmente en el contrato y la establecida anualmente por el presidente".
Como parte de su sueldo, no existen restricciones ni siquiera horarias, responde así este catedrático al informe policial encargado por Andreu que reveló que los 83 beneficiarios de las tarjetas las usaron principalmente por la noche, festivos y fines de semana y gastaron más de 15,5 millones.
En todo caso, la política general de retribuciones e incentivos para consejeros y directivos recogidos en la Ley de Cajas de Ahorros o LORCA "viene claramente a ratificar el sistema de compensación a tanto alzado a través de tarjetas" amparado por el Consejo de Caja Madrid en la década de los ochenta.
La misma tesis expone Montoya, que explica que la tarjeta entregada a Luis Gabarda, que disfrutó de 139.700 euros, era "un elemento" de su salario, de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, las black fueron consecuencia de un contrato de trabajo, y su objetivo era sufragar gastos "exclusivamente del trabajador". Cuando en un ejercicio no se agotaba el límite máximo, como ocurrió con varios usuarios, ese remanente incrementaba la suma disponible en el siguiente ejercicio y, tras su devolución, su importe pasó a consolidarse en sus nóminas.
Este experto, académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, llega a la conclusión de que no afectan a la naturaleza salarial de las tarjetas las posibles irregularidades cometidas por la empresa al establecerla, pero que se tendrán que analizar por otras vías jurídicas distintas.
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