Este artículo se publicó hace 7 años.
El Supremo obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo
Aplica por primera vez la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que anuló la jurisprudencia donde fijaba la devolución a partir del 9 de mayo de 2013 cuando esta cláusula hipotecaria es anulada por abusiva.
Madrid--Actualizado a
Malas noticias para la banca. El Tribunal Supremo ha decidido aplicar por primera vez la retroactividad total de las cláusulas suelo, lo que significa que los bancos deberán devolver las cantidades íntegras cobradas de más desde que empezaron a hacer efecto y no sólo desde mayo de 2013.
El Alto Tribunal ha modificado la anterior doctrina y ha adaptado la sentencia del TJUE tras desestimar un recurso planteado por BBVA. El Supremo ha rechazado que este caso concurra como "causa juzgada" ─sentencia firme que no puede ser revisada─ y alega que se trata de una acción individual y no colectiva. También apunta que la cláusula enjuiciada en este caso era diferente a las examinadas por la sentencia del 9 de mayo de 2013.
El Alto Tribunal ha modificado la anterior doctrina de 2013 y ha adaptado la sentencia del TJUE tras desestimar un recurso planteado por BBVA
El Supremo confirma así un fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula. Se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.
El 9 de mayo de 2013, el Alto Tribunal declaró la nulidad de las cláusulas suelo en caso de vicio en el consentimiento, esto es, cuando el cliente que suscribió una hipoteca de tales características no recibió información suficiente de las peculiaridades y riesgos de este producto. Sin embargo, los afectados vieron en esta decisión un éxito parcial en tanto que el Supremo sólo obligaba a la banca a reparar el daño a partir del día en el que se dictó el veredicto.
En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo sí ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.
Cientos de casos en el aire
En su decisión, el Alto Tribunal no adopta ninguna resolución respecto a las cientos de sentencias que ya se han dictado, en especial del BBVA, que limitaron la devolución del dinero cobrado de manera indebida a mayo de 2013. El Tribunal de Justicia de la UE anuló el pasado diciembre esta frontera temporal que había acordado el Supremo, al que propinó un tirón de orejas en su sentencia: ningún tribunal nacional puede limitar la devolución de un derecho reconocido a un consumidor europeo si no es él mismo, el TJUE.
Sin embargo, esta jurisprudencia del Supremo se había replicado por los juzgados y tribunales de toda España y no sólo para los clientes del BBVA. Muchas Audiencias Provinciales siguieron su estela, aunque fue la Audiencia de Alicante y el juez de lo Mercantil 1 de Granada quienes elevaron al tribunal europeo unas cuestiones prejudiciales para que aclarara desde cuándo había que aplicar estas devoluciones.
El consumidor puede llegar a exigir la responsabilidad patrimonial el Estado si el Supremo resuelve que sus casos no pueden ser revisados
Los perjudicados por esta jurisprudencia anulada pueden recurrir a la vía judicial para intentar recuperar el dinero devuelto de menos por su entidad financiera. Estos casos acabarán en el Supremo, que deberá resolver si son “causa juzgada” o si, por el contrario, los consumidores tienen derecho a recibir su dinero. En caso de que el Supremo resuelva que estos casos no puedan ser revisados, el consumidor perjudicado podría exigir la responsabilidad patrimonial el Estado por mala administración de Justicia.
El TJUE ya ha apuntado el camino de la responsabilidad del Estado. En una demanda presentada frente a Eslovaquia por la consumidora Milena Tomášová, el tribunal europeo resolvió el pasado julio que un Estado es responsable de los daños causados si un órgano jurisdiccional "ha infringido manifiestamente el Derecho aplicable" en su resolución cuando existe "una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia".
El tribunal europeo tiene una reiterada jurisprudencia en materia de cláusulas abusivas firmadas entre consumidores y entidades financieras, aseguradoras, etc... cuando son nulas porque el perjudicado no recibió una correcta información o estaban camufladas en las condiciones generales del contrato.
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