Este artículo se publicó hace 9 años.
El Supremo anula las causas que justifican los ERE en el sector público
Las administraciones públicas ya no podrán esgrimir la "insuficiencia presupuestaria" a la hora de justificar despidos colectivos por causas económicas.
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El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de CCOO y UGT contra el reglamento de los procedimientos de despido colectivo de 2012 y ha procedido a anular parte del artículo 35.3, en el que se determinan los criterios para definir la "insuficiencia presupuestaria" a la que pueden agarrarse las administraciones y entidades públicas a la hora de justificar despidos colectivos por causas económicas.
El Supremo recuerda que la insuficiencia presupuestaria alegada por la Administración debe ser además "sobrevenida y persistente"
El Alto Tribunal considera contraria al Estatuto de los Trabajadores la definición que se hace de este concepto de "insuficiencia presupuestaria".
En concreto, el Supremo rechaza la definición que hace el reglamento sobre la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada.
El texto aprobado por el Gobierno introdujo dos criterios para determinar insuficiencia presupuestaria: el déficit de la Administración de referencia en el ejercicio anterior, y la reducción de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.
La sentencia recuerda sin embargo que el Estatuto de los Trabajadores configura como causa justificativa del despido colectivo no la mera insuficiencia presupuestaria, sino que ésta sea "sobrevenida y persistente".
"El simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella", dijo el tribunal.
Otra anulación
La misma sentencia anula también otra disposición que encomienda a la empresa comunicar a la oficina de empleo las medidas de despido colectivo, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.
Además de la empresa, la autoridad laboral deberá seguir comunicando a la oficina de empleo los despidos colectivos
"El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral", dijo el tribunal en una nota.
El Supremo no entra a valorar por otra parte otros aspectos de la normativa laboral recurridos por los sindicatos al considerar que han sido atendidos por otra sentencia dictada en enero por el Tribunal Constitucional que avaló esos preceptos de la reforma laboral.
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