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Estas son las 150 empresas y particulares que tienen prohibido ser contratados por alguna Administración

La mayoría no pueden presentarse a contratos de ninguna Administración. 'Público' revela este listado por primera vez después de que el Consejo de Transparencia obligara a Hacienda a entregarlo.

16/06/2023 Sede del Ministerio de Hacienda
Sede del Ministerio de Hacienda. Luis García

En febrero del año pasado la sociedad Obras y Servicios Najima ganó un concurso público del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona) para realizar reformas en la biblioteca municipal Josep Jardí. Las obras empezaron en junio y la empresa tenía que terminarlas como máximo el 31 de agosto. Pero no las finalizó hasta el 4 de noviembre. Fue penalizada cobrando 2.428,40 euros menos de lo que se le había adjudicado, según resolvió el Ayuntamiento.

La cosa podía haber quedado ahí. Pero ese contrato público incluía que se consideraría un incumplimiento grave no respetar los plazos establecidos para acabar la obra. El Ayuntamiento decidió prohibir a la empresa contratar con la propia corporación municipal durante los próximos tres años. La ley de contratos del sector público incluye como uno de los motivos para que los empresarios no puedan contratar con una Administración "haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en el contrato como infracción grave".

92 personas, entre empresas y particulares, no pueden ser contratadas por ninguna Administración

Obras y Servicios Najima es solo una de las 152 personas, tanto físicas —particulares a título individual— como jurídicas —empresas, organizaciones y sociedades—, que actualmente tienen prohibido ser contratadas por alguna Administración pública, según el propio registro del Ministerio de Hacienda. De hecho, la mayoría de ellas, 92 de esas 152, no pueden presentarse a ningún contrato del sector público. Dependiendo del motivo de la sanción y de quien la imponga, esta puede ser una prohibición para contratar con la Administración con la que se ha incumplido el contrato, con las Administraciones de esa comunidad autónoma o con todo el sector público español.

Público revela por primera vez el listado con los sancionados tras obtenerlo utilizando la ley de transparencia. Este medio lo solicitó al Ministerio de Hacienda, que no quería entregarlo, pero se ha visto obligado a hacerlo después de que el Consejo de Transparencia diera la razón a Público.

Hacienda dispone de estos datos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE, por su nombre anterior), pero hasta ahora no se podían consultar todas las personas que estaban inscritas con una prohibición. El listado está actualizado a 28 de marzo y permite ver el nombre de los particulares y empresas que tienen alguna prohibición, con qué Administraciones no pueden contratar o el inicio y fin de esa sanción.

La base de datos también informa de qué autoridad impuso la sanción, en qué fecha lo hizo o el motivo de imponer esa penalización. Las prohibiciones a empresas y particulares son bastante similares en número, aunque las Administraciones acostumbran a contratar a muchas más empresas que a autónomos a título personal. Hay 81 personas físicas con alguna sanción de este tipo vigente y 71 personas jurídicas. Entre las 71 empresas sancionadas, además, hay ocho que acumulan más de una prohibición.

Ocho empresas tienen más de una prohibición vigente para contratar con Administraciones

En total, en el listado constan 201 expedientes de personas que han tenido alguna prohibición activa a 28 de marzo de 2023. Pero en 38 casos la prohibición finalizó entre marzo y junio de este año. Esas personas ya pueden, por tanto, presentarse de nuevo a contratos públicos. Actualmente hay 163 prohibiciones vigentes que corresponden a 152 personas distintas.

Las causas

Los motivos para que una persona tenga prohibido contratar con la Administración son variados. Uno de ellos son los incumplimientos graves de un contrato público, pero no es el único. La ley de contratos del sector público recoge también otros, como no formalizar un contrato que te ha sido adjudicado, falsear tus datos de capacidad o solvencia económica o haber sido condenado con una sentencia firme por delitos como terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de influencias o blanqueo de capitales.

Ante algunas de las causas es el propio órgano que había contratado a la empresa quien tiene que imponerle la prohibición. En otros casos es la ministra de Hacienda —actualmente, María Jesús Montero— quien debe hacerlo, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, organismo adscrito a su ministerio.

Las prohibiciones las puede imponer la Justicia, la ministra de Hacienda o el organismo al que ha afectado el incumplimiento

También hay ocasiones en las que es directamente la Justicia. En algunas de forma evidente, como cuándo una persona tiene prohibido contratar por haber cometido un delito de un tipo concreto. Esa prohibición se da después de que un juzgado haya sentenciado en ese sentido. En otras ocasiones, las sentencias llegan por procedimientos administrativos que acaban recurridos en sede judicial. En todos los casos el juez puede dictar el periodo por el que operará la prohibición. Pero si no lo hace —igual que si no lo hace una Administración—, esta decisión pasa a manos de la Junta Consultiva, que debe proponer el plazo, y la ministra de Hacienda, que es quien debe firmarlo.

Dependiendo de las resoluciones o sentencias las prohibiciones también tienen un alcance u otro. Hay personas que no pueden contratar con una Administración en concreto, como puede ser un ayuntamiento o una universidad pública. Esto sucede porque han incumplido un contrato con esa Administración. Otras, en cambio, no pueden contratar con ninguna Administración durante todo el tiempo que dure su prohibición.

José María Gimeno Feliu, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza y codirector del Observatorio de Contratación Pública, explica que para definir el alcance hay que tener en cuenta la proporcionalidad y el daño causado. "A veces hay un incumplimiento de un contrato concreto y no tiene sentido extrapolar la prohibición a todo el territorio porque sería desproporcionado. Aunque en otras ocasiones, por ejemplo, puede ser un contrato muy importante y la entidad en cuestión lo traslada al Estado para que la Junta Consultiva valore si la prohibición se extiende a todo el sector público. Depende de cada caso según el alcance territorial y la gravedad".

Las prohibiciones que firma el ministro de Hacienda siempre aplican para todas las Administraciones públicas

Las prohibiciones que siempre conllevan no poder contratar con ninguna Administración pública son las que impone directamente la persona a cargo del ministerio de Hacienda. 72 de los 163 expedientes de prohibición vigentes en la actualidad, casi la mitad, han sido puestos por alguno de los últimos ministros del ramo. Las otras 20 prohibiciones para contratar con todo el sector público han sido impuestas directamente por la Justicia, que también tiene potestad para ello. Los ayuntamientos y otras Administraciones, en cambio, solo pueden prohibir contratar con ellos mismos o dentro de su alcance territorial.

Hacienda no quería hacerlo público

El Ministerio de Hacienda, que es quien recopila estas prohibiciones y las incluye en el ROLECE, no hace pública esta información. Algunas comunidades llevan un registro similar propio y en él publican un listado con todas las empresas y particulares que tienen prohibido contratar con Administraciones de su territorio. Lo hacen, por ejemplo, Aragón o Catalunya.

La OIReScon hace años que pedía que se publicara el listado con las personas afectadas por las prohibiciones

Las comunidades, de hecho, tienen que remitir su información al Gobierno para que también conste en el ROLECE. Por ello, Hacienda es el organismo que conoce todas las prohibiciones. Público solicitó ese listado de prohibiciones completo al ministerio, pero Hacienda se negó a entregar la información. A pesar de que años atrás la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) —un organismo público independiente, pero adscrito al Ministerio de Hacienda— ya pedía al ministerio que publicara esta información.

La respuesta del departamento de María Jesús Montero a la solicitud de información, realizada por este medio al amparo de la ley de transparencia, fue la protección de datos personales y que en el ROLECE cualquier ciudadano puede encontrar la información empresa a empresa. Sobre el primer argumento la respuesta es bastante clara: la mayoría de expedientes de prohibición son a empresas y las empresas, al ser personas jurídicas en lugar de físicas, no tienen datos personales.

Aun así, el Consejo tampoco avaló que aplicara la protección de datos personales en el caso de los particulares. Gimeno Feliu también se muestra favorable a que se conozcan estas sanciones: "Al final tienen la prohibición de contratar. Es como a quien le ponen una pena de cárcel. Se la ponen y se sabe. Es una consecuencia. La prohibición de contratar no es un tema menor, si la hay es porque la persona ha faltado a la honorabilidad en la gestión. Los ciudadanos lo deberían saber".

El ROLECE permite ver la información de cada empresa una a una, pero no verlas todas a la vez o buscar las que tienen prohibiciones

Sobre el segundo argumento, el que realmente defendió Hacienda ante el Consejo de Transparencia, primero de todo hace falta comprender cómo funciona el ROLECE. El registro tiene un buscador público que permite el acceso ciudadano tras identificarse con un certificado digital. Cualquiera que entre puede buscar a la empresa que quiera y ver su información. Si se busca una que tiene una prohibición para contratar, esa información aparecerá en la ficha de la empresa. Pero no hay posibilidad de consultar la base de datos completa o de filtrar para ver todas las empresas que tengan algún tipo de prohibición.

"Decir que lo puedes encontrar en el ROLECE…"

"Decir que lo puedes encontrar en el ROLECE… No es tan fácil. Conocer que una empresa está en prohibición de contratar tendría que ser de fácil acceso para todos. Hay que rendir cuentas a los ciudadanos y explicar lo que sucede y por qué. A Hacienda no le gusta publicar este tipo de información y es muy difícil acceder a ella", resume el catedrático Gimeno Feliu.

Un 'hacker' consiguió descargar la base de datos del ROLECE y el ministerio inhabilitó la web hasta que consiguió arreglar el agujero de seguridad

De hecho, el año pasado el hacker y activista a favor de la transparencia de las Administraciones públicas Jaime Gómez-Obregón consiguió descargar una copia completa de la base de datos del ROLECE. El ministerio, en lugar de optar por liberar la base de datos, inhabilitó durante unos días el buscador del registro hasta que consiguió arreglar el agujero de seguridad que permitió el hackeo. Tras solucionarlo, el buscador volvió a estar operativo de la misma forma: permite ver la ficha de cada empresa concreta, pero no consultar la base de datos completa o todas las que cuentan con prohibiciones.

El Consejo resolvió precisamente remarcando eso. El organismo entiende que la información pública "no debe hacerse depender de la forma en que la administración haya decidido diseñar la arquitectura y las prestaciones de una aplicación informática", ya que "conduciría a una interpretación excesivamente reduccionista del objeto del derecho de acceso a la información".

Joaquín Meseguer, coordinador del grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), explica a Público que la forma de actuar del ministerio produce una falta de usabilidad de la información. "La información ya está publicada pero lo está en unos términos que para cualquiera poder obtener la información supondría un número grandísimo de consultas. Eso al final supone la imposibilidad de poder hacerlo porque nadie tiene el tiempo disponible para ir buscando uno a uno todos los posibles contratistas del sector público", resume.

"La información que se pedía ya es pública, se puede acceder, pero ahora se ha dado una relación de todas esas personas de manera ordenada, sin tener que hacer una consulta contratista a contratista. Es una gran mejora a nivel de transparencia. El hecho de hacer ese listado público, accesible y fácilmente circulable facilita que esa información se pueda difundir con más facilidad", explica el experto en acceso a la información pública.

Después de que el Consejo de Transparencia resolviera la reclamación a favor de este medio, Hacienda ha tenido que entregarla y se ha podido hacer público por primera vez ese listado. "Sería mucho más recomendable que a partir de ahora actuaran haciendo desde el ministerio directamente una publicación periódica, única y consolidada que recopile todos los contratistas a los que afecta la prohibición para contratar en cada momento", explica Meseguer.

"Le pregunté al ROLECE por este listado hace casi dos años y nunca tuve respuesta"

Sergio Jiménez, experto en contratación pública y modernización de la Administración y socio de Gobierto, explica que Hacienda nunca ha querido hacer pública esta información. "Le pregunté al ROLECE por este listado hace casi dos años y nunca tuve respuesta. El hecho de que no lo hagan público es un problema. El listado lo tienen. Si no lo publicas es porque no te da la gana de hacerlo; cuando podría ser extremadamente útil".

Inteligencia artificial para prever la corrupción

Los expertos coinciden precisamente en eso, en que el conocimiento de esta información puede beneficiar a toda la sociedad. "Es importante porque se trata de dinero público. Igual que las sentencias son públicas, estas prohibiciones deberían serlo igual. Tiene que haber luz y taquígrafos como sucede con otros asuntos públicos", explica Jiménez.

"Tener el listado de las empresas con prohibiciones podría ayudar a detectar malas prácticas en contratación pública"

"Además, sería especialmente útil para toda la gente que se dedica a hacer investigación para poder hacer un seguimiento de esas empresas y sus contratos después de la prohibición para encontrar posibles vías de irregularidad en la contratación pública. Todo el mundo habla de utilizar inteligencia artificial para prevenir la corrupción pero tenemos el problema de que no hay datos para utilizar. No tenemos, por ejemplo, un listado de los contratos amañados en Gürtel o Púnica. Tener este listado, de las empresas que tienen esta prohibición, podría ayudar a detectar posibles malas prácticas en la contratación pública y a las Administraciones a valorar el riesgo de determinadas prácticas y contratos", detalla el experto de Gobierto.

Jiménez, además, pone un ejemplo: "Imaginemos que descubrimos que el 35% de las empresas que tienen prohibición de contratar son empresas de contratos de obras que no han cumplido con la regulación de protección y seguridad en el trabajo y esto ha generado luego un accidente laboral. Las Administraciones tendrían esa información y podrían hacer mucho mejor su trabajo. Es solo un ejemplo, pero podría ser cualquier otro".

"En el momento en que haces públicas las prohibiciones hay un efecto didáctico: tendrán más cuidado en gestionar bien"

El catedrático Gimeno Feliu añade que la publicidad de esta información también ayuda a que haya menos incumplimientos. "En el momento en que haces públicas las prohibiciones hay un efecto didáctico sobre las empresas porque les afecta y tiene un impacto reputacional. Por la cuenta que les puede traer tendrán más cuidado en gestionar bien".

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