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MADRID.- Gana la banca. Este sábado ha entrado en vigor, por decreto-ley, el mecanismo extrajudicial creado por el PP, PSOE y Ciudadanos para devolver los intereses abusivos cobrados por las entidades financieras durante años y que deja en sus manos la voluntad de reintegrarlos o no.
El decreto-ley, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado, incluye un último regalo a la banca: no tendrá que certificar los intereses cobrados en concepto de cláusula suelo si considera que no debe devolverlos, que era una de las ventajas para el consumidor del borrador manejado en la negociación.
El artículo 3.2 prevé este cálculo tan crucial para el perjudicado. Pero ha sido redactado de nuevo de tal manera que se vuelve ambiguo en su versión final y deja la puerta abierta a que el banco no entregue estos certificados si considera que no ha abusado de su cliente.
Este punto era importante para el consumidor, sobre todo para los más vulnerables: están obligados a probar ante el juzgado la cláusula abusiva con unos cálculos que no contará con los datos del banco si reciben un portazo en el mecanismo extrajudicial que hoy entra en vigor.
Este decreto enmascara la negativa del Gobierno a reforzar los juzgados ante la avalancha de demandas que se han presentado –van 24.000 en mes y medio, y subiendo-, y que aumentarán ante un decreto que inclina la balanza a favor de las entidades financieras.
Por ejemplo. La banca consiguió eliminar de los borradores los criterios de cuándo una cláusula suelo es abusiva, y que forma parte de la jurisprudencia: desde que la entidad no hubiera informado al consumidor con transparencia, hasta que no hubiera presentado escenarios sobre el comportamiento de los tipos de interés. Este último requisito no lo ha cumplido casi ningún banco en todos estos años.
Mas ejemplos. La legislación exige que el banco devuelva el dinero en efectivo y con los intereses de demora, en caso de allanamiento. El decreto-ley lo incluye. Pero también incluye que el consumidor debe pagar a Hacienda –por ejemplo, en la deducción por compra de vivienda- aunque si opta la oferta del banco que quitarlo del capital pendiente, entonces queda eximido de tributos.
Más ejemplos. El banco sólo paga costas si es condenado por una cantidad superior a la que ofrecía al consumidor en este mecanismo. En caso de que sea igual, o inferior, se libra de pagar al abogado de la parte contraria.
Otro ejemplo. El banco sólo pagará el mínimo al notario y al registrador de la propiedad al eliminar la cláusula suelo, cuando ha sido la entidad financiera la que abusó.
El decreto-ley no contempla sanción alguna al banco en el caso de que no quiera someterse a este mecanismo.
Las entidades financieras se ahorran 1.500 millones de euros si activan este mecanismo. Es la estimación del dinero que tendrían que pagar si los consumidores acudieran a los juzgados. El Banco de España eleva a 4.200 millones de euros las cantidades cobradas por cláusulas suelo.
Se calcula entre 1’2 millones a 2 millones de afectados por esta práctica abusiva. La horquilla varía si se incluyen las hipotecas ya canceladas, los casos en los ya hay sentencias o acuerdos individuales y las de personas jurídicas que pueden no ser consumidores, como es el caso de las PYMES que quedan excluidas de este decreto-ley.
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