Este artículo se publicó hace 8 años.
La Justicia condena a la ruina a cientos de productores fotovoltaicos
El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a los propietarios de plantas solares afectados por los recortes al sector en 2010. Dos tercios de las instalaciones han sido refinanciadas.
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MADRID. -Tenían pocas esperanzas, pero los tribunales españoles han terminado con ellas. Cientos de pequeños productores que en su día decidieron invertir sus ahorros en plantas fotovoltaicas animados por las ventajosas condiciones del Gobierno socialista, llevaban años a la espera de una respuesta por parte de la Justicia por unas instalaciones que hoy sólo dan deudas.
Este viernes el Tribunal Supremo ha dado portazo al asunto y ha denegado a los propietarios el derecho a una indemnización. Aunque el alto tribunal reconoce que los sucesivos cambios en la normativa que regula estas plantas ha supuesto una merma de los ingresos a corto plazo, considera que “ninguna de las instalaciones tiene un descenso apreciable de su rentabilidad”.
Los inversores habían reclamado ante la Justicia exigiendo un resarcimiento por varios cambios legislativos introducidos en 2010 y 2011, durante la etapa en la que Miguel Sebastián fue ministro de Industria y que, entre otros aspectos, supuso un recorte de un 30% en las primas a la fotovoltaica, el pago de un peaje por el uso de la red y otras obligaciones técnicas que se aplicaron de manera retroactiva, es decir, sobre las instalaciones que ya venían funcionando desde 2007 con condiciones mucho más ventajosas. Las plantas, que el Gobierno promocionaba en 2005 garantizando una rentabilidad de hasta el 15%, se convirtieron a los pocos años en un negocio ruinoso.
“La forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones fotovoltaicas no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes”, dice el Supremo, que considera además que los posibles daños han sido “compensados” con la regulación posterior aprobada por el Gobierno del PP en 2014. En polémico decreto de renovables de ministro José Manuel Soria amplió la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas hasta los 30 años, razón por la que el Supremo entiende que siguen siendo rentables, porque hay más tiempo para recuperar la inversión.
“La norma retributiva se modificó 9 veces en 5 años. Es un disparate. Había que compensarlo de alguna manera”, señala a Público Juan Castro Gil, abogado de los productores y secretario de la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier), que agrupa a cerca de 2.500 afectados.
El número de recursos presentados ante el Supremo fue tal, que el tribunal decidió quedarse con una pequeña muestra de cinco casos elegidos al azar que sirvieran de procedimientos testigo, es decir, que lo que se decidiera para la muestra sirviera para el resto de casos. En un comunicado, el Supremo ha informado de que las sentencias emitidas este viernes se trasladarán a las más de 150 empresas que también tienen planteados recursos por el mismo motivo para que, visto el fallo, decidan si quieren o no seguir con el procedimiento.
Las plantas son “rentables”
El Supremo no sólo asegura que las plantas solares son rentables, sino que cifra esa rentabilidad en un 8% anual, una cantidad que hace enfurecer a los propietarios. “¿Cómo es posible que estén dando un 8% de rentabilidad y los bancos hayan tenido que refinanciar dos tercios de las plantas? ¿Crees que alguien que tenga un 8% de rentabilidad en su planta va a meterse en estos jardines judiciales? Es imposible. Un absoluto escándalo”, dice Castro Gil.
Para calcular la rentabilidad, el Supremo ordenó una prueba pericial sobre las plantas solares que sirvieron de muestra en el recurso y que realizaron un ingeniero industrial y un economista. El informe concluyó que “en la práctica totalidad de las instalaciones, su rendimiento se sitúa en el entorno del 8 por ciento anual durante los treinta años contemplado”. Pero tanto los afectados como otras agrupaciones como la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético consideran estos estudios de “dudosa credibilidad”.
“Es curioso que después de tantos años el Supremo decida resolver este asunto justo en el momento en el que se va el Gobierno saliente”, dice Castro. “En su día se indemnizó a las eléctricas con 1.500 billones de pesetas por los Costes de Transición a la Competencia, la única diferencia es que aquí las empresas no se llaman Endesa o Iberdrola, sino Manolo, Fernando o Pedro”.
Anpier calcula que de las 62.000 plantas solares que hay en toda España, el 80% pertenece a estos inversores, en su mayoría familias. El 20% restante está en manos de inversores extranjeros que tienen abiertos hasta 27 procedimientos contra España en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), un tribunal de arbitraje del Banco Mundial ante el que los propietarios españoles no pueden recurrir.
Los tribunales de arbitraje suelen ser mucho más partidarios de proteger los intereses de las empresas para garantizar las inversiones, con lo que es posible que los inversores extranjeros sí terminen recibiendo algún tipo de indemnización por razones similares a las que ha rechazado aquí el Tribunal Supremo.
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