Este artículo se publicó hace 8 años.
Las eléctricas inician la batalla judicial contra el impuesto a los pantanos de Aragón
Endesa presenta el primer recurso contra el nuevo tributo aragonés sobre las centrales hidroeléctricas y los embalses mientras el Supremo dictamina “la necesaria asunción de un coste por parte de las empresas que dañan el medio ambiente” al avalar otro impuesto ecológico de la comunidad
-Actualizado a
ZARAGOZA .- Las compañías eléctricas han iniciado la batalla judicial contra el impuesto sobre los pantanos de producción energética que Aragón ha comenzado a aplicar este año, tras la reforma fiscal que la izquierda en bloque aprobó en diciembre. El primer recurso contra esta norma se conoce el mismo día que el Supremo, al avalar otro tributo ambiental aragonés, el que grava la explotación de telesillas en las estaciones de esquí, dictamina “la necesaria asunción de un coste por parte de las empresas que (…) dañan el medio ambiente”.
El impuesto sobre los embalses de producción hidroeléctrica forma parte de la reforma fiscal que el Gobierno PSOE-Cha impulsó a finales del año pasado en Aragón y que sacó adelante con el apoyo de Podemos e IU. Su objetivo es recaudar 130 millones mediante la subida de varios impuestos directos como el tramo autonómico del IRPF -para rentas de más de 50.000 euros anuales- y los de Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones.
Su segunda pata son los tributos ambientales, entre los que se encuentran uno sobre los hidrocarburos de uso no productivo, el de los embalses, el de las líneas de alta tensión y otro, finalmente suspendido, sobre los telesillas de las estaciones de esquí. Aragón prevé este año superar por primera vez los cien millones de recaudación en tributos sobre el medio ambiente.
La primera empresa en llevar a los tribunales el impuesto sobre los embalses ha sido Endesa Generación, la principal afectada por este tributo junto con Acciona. Ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), “en todo lo relativo al impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamiento de agua embalsada”, la orden por la que la Consejería de Hacienda estableció los modelos de declaración censal, autoliquidación y pagos fraccionados de este gravamen y del que afecta a las líneas eléctricas de alta tensión. El TSJA ha hecho público un edicto por el que da quince días de plazo para personarse en el recurso a “quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho” de la orden.
Fuentes de Endesa declinaron especificar la base jurídica de la demanda, aunque desde el sector apuntaron durante la tramitación de la reforma fiscal que este tributo podría incurrir en un supuesto de doble tributación, ya que las eléctricas pagan el IBI por las presas y por el territorio que inundan sus embalses, un canon por utilizar el agua para generar energía y el IAE por esa misma actividad. En cualquier caso, los recursos contra la fórmula de pago de un impuesto suelen ser un instrumento para tratar de tumbar en los tribunales la configuración jurídica del tributo.
Desde el Departamento de Hacienda, cuya orden concreta las normas del pago que las compañías deben realizar tres veces al año, señalaron que se opondrán al recurso y defendieron la legalidad del impuesto, del que siempre han sostenido que no grava la propiedad ni la producción de energía, sino que se trata de un gravamen de carácter sobre los efectos que la inundación de terrenos tiene para el medio ambiente y cuya finalidad es ecológica, ya que la recaudación debe ser destinada a actuaciones de restitución y reequilibrio ambiental.
El impuesto grava la explotación de instalaciones de turbinado y de bombeo mixto ubicadas en “cualquier presa situada en el territorio” aragonés de más de quince metros de altura, sin incluir los cimientos y hasta la coronación, y los embalses de más de veinte hectómetros cúbicos de capacidad que estas generen.
Las compañías que exploten esas centrales debe pagar un canon de 7.500 euros por cada megawatio de potencia instalada y otro por cada hectómetro cúbico embalsable en territorio aragonés –si resulta imposible calcularlo se estimará el 50% de la capacidad teórica-, aunque con dos limitaciones: que la factura no supere los 20.000 euros por megawatio ni el 25% del valor de la energía generada en ese pantano durante el año en curso.
La orden, que no discrimina entre las centrales ubicadas en presas de titularidad pública –son mayoría- y privada, deja flecos para litigar, como el hecho de no incluir exenciones por el denominado embalse muerto, que es como se conoce al volumen de agua no aprovechable de los pantanos por encontrarse bajo las tomas de salida y que alcanza un tercio en algunos casos; ni por las ingentes cantidades de barro que acumulan estas infraestructuras, principalmente como consecuencia de haber recibido durante décadas los arrastres de los ríos, ni, tampoco, por la energía autoconsumida en los bombeos para volver a turbinar el caudal.
Por otro lado, la comunidad autónoma obtuvo este martes el aval del Supremo para mantener ese tipo de impuestos. La sentencia, en la que avala el gravamen a los telesillas y funiculares, se refiere al “más intenso daño medioambiental” que causan las estaciones de esquí, ya que “afectan al medio forestal, atraen masivamente la presencia de personas, perturban el ecosistema y la fauna e inciden sobre la calidad del agua que atesoran las montañas en invierno”. Y, en ella, el tribunal abre de par en par la puerta a los impuestos ecológicos al señalar que existen “otro tipo de instalaciones como el transporte de electricidad” susceptibles de un tratamientos fiscal “equiparable” por “poder predicarse de ellas también un daño medioambiental”.
La sentencia deja claro que el pagano “no es el consumidor o usuario (…) sino el titular de la explotación”, ya que lo que se grava con este tipo de tributos es “el perjuicio en el medio ambiente y en otros valores superiores (territorio, paisaje, flora, fauna) que deben ser protegidos y, en su caso, restaurados”. “El hecho imponible se configura por referencia a ese daño ambiental causado por dichas instalaciones, agravado, en el supuesto de instalaciones de estaciones alpinas”, por una actividad que conlleva “mayores concentraciones humanas, desplazamientos masivos de automóviles o deforestación, entre otros efectos contaminantes o degradantes negativos”.
El Supremo, que rechaza que el impuesto tenga carácter confiscatorio, adopta esta postura después de haber mostrado crítico con otros tributos ambientales, como el asturiano sobre las grandes superficies, cuya legalidad ha decidido consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, también este martes, el recurso presentado por más de medio centenar de diputados de Podemos, IU y las mareas contra el Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA) de Aragón, que desde hace meses enfrenta al Ayuntamiento de la capital, gobernado por Zaragoza en Común (ZeC), con la comunidad autónoma.
El tribunal da quince días al Gobierno y las Cortes autonómicas, al ejecutivo central, al Congreso y al Senado para que se personen en el pleito.
El ICA, cuyo objetivo es recaudar fondos para financiar el sobredimensionado plan de depuración de Aragón, además de actuaciones de abastecimiento para pequeñas poblaciones, supondrá una subida del recibo del agua de entre 14 y 18 millones de euros para las 340.000 familias que residen en Zaragoza.
El consistorio lo rechaza alegando que vulnera los principios de autonomía municipal y de recuperación de costes, ya que sus vecinos llevan pagados 324 millones en los 25 años que lleva funcionando el sistema de depuración de la ciudad. “Los zaragozanos hemos hecho nuestros deberes y hemos pagado nuestra depuración sin ninguna ayuda”, dijo el alcalde, Pedro Santisteve.
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