Público
Público

La banca devolverá en efectivo lo cobrado de más por las cláusulas suelo, aunque se podrán acordar otras fórmulas de devolución del dinero

El Gobierno aprueba el sistema extrajudicial para devolver las cláusulas suelo

Los ministros de Economía, Luis de Guindos, de Educación y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, y de Fomento, Íñigo de la Serna, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. EFE/Angel Diaz

PÚBLICO | AGENCIAS

MADRID.— Los bancos devolverán en efectivoen un plazo máximo de tres meses y a través de un mecanismo extrajudicial lo cobrado de más al millón y medio de clientes afectados por las cláusulas suelo, aunque consumidor y entidad podrán acordar otras fórmulas de devolución, como una reducción de la cuota de la hipoteca en caso de que ésta aún siga viva. 

Esa es una de las  novedades del decreto ley sobre cláusulas suelo aprobado por el Consejo de ministros este viernes. Las medidas aprobadas por el Ejecutivo establecen un procedimiento extrajudicial para resolver de forma "rápida y gratuita para el cliente", según el ministro de Economía, Luis de Guindos, las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

El procedimiento da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el cliente y resolver las reclamaciones. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco, según ha explicado Guindos en la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros.

Este Real Decreto obliga a los bancos a poner en marcha en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del decreto las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses

El consumidor también puede acudir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial, y hasta que se haya resuelto, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa.

También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de la norma, las partes, de común acuerdo, puedan pedir la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

En el caso de las costas judiciales, se establecen en la norma mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe.

Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas.

Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Por último, la norma habilita al Gobierno para establecer un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, en el que estarán presentes consumidores y abogados.

El Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas se ha aprobado después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara, el pasado 21 de diciembre, que la restitución de las cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma de la hipoteca.

Una decisión con la que este Tribunal aclaraba que los efectos económicos de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias de Economía