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ELECCIONES COMUNIDAD DE MADRID

Si el 4M tienes que ir a votar, ¿qué permisos y derechos tienes al ser un día laborable?

¿Puede un trabajador ir a votar en horario laboral? ¿Qué le sucede a un trabajador que le ha tocado ser miembro de la mesa? ¿Qué debe hacer un trabajador si la empresa no le da permiso para ir a votar? Estas y otras preguntas son las que ya se están plateando miles de trabajadores ante convocatoria de elecciones autonómicas en Madrid para el 4 de mayo.

Ricardo Rubio / Europa Press
Pleno en la Asamblea de Madrid— Ricardo Rubio / Europa Press.

Han pasado 34 años desde la última vez que Madrid votó en un día laborable. El día 10 de junio de 1987 (miércoles) los madrileños tuvieron que salir a votar en un día laborable dando la victoria por segunda vez a Joaquín Leguina, del PSOE.

Ahora, los madrileños están emplazados de nuevo a las urnas en otro día laborable, concretamente tendrán que ir a votar el martes 4 de mayo. Esta situación ha provocado muchas dudas a los trabajadores sobre cómo y cuándo pueden ir a votar. Por eso, en Público hemos recogido las dudas más frecuentes sobre elecciones y derechos laborales basados en el Real Decreto 605/1999, del 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y la resolución de la Comunidad de Madrid del 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales.

¿Puede un trabajador ir a votar en horario laboral?

Sí. Los trabajadores que trabajen el día de las elecciones del 4 de mayo tienen un permiso especial para poder ir a votar. Además, el tiempo en el que se ausente el trabajador será un permiso retribuido por la empresa, por lo que el empleado no cobrará menos por ir a votar.

No obstante, el trabajador tiene que avisar a la empresa de su intención de ir a votar y pedir un justificante en la mesa electoral para entregar a la empresa cuando vuelva y así demostrar que realmente ha ido a votar.

Aunque es cierto que los trabajadores tienen hasta cuatro horas de permiso retribuido para ir a votar no significa que se tengan que emplear esas cuatro horas. Los trabajadores que tengan un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de los colegios electorales o que coincida menos de dos horas no tendrán permiso retribuido porque se sobreentiende que su horario laboral no le impide ir a votar.

Los trabajadores cuyo horario coincida dos horas o más con el horario de los colegios electorales tendrán un permiso retribuido de dos horas. Aquellos trabajadores cuyo horario coincida más de cuatro horas, pero menos de seis con el de los colegios tendrán un permiso de tres horas y, finalmente, los trabajadores cuyo horario de trabajo y de votación coincida en seis horas o más tienen derecho a un permiso de cuatro horas.

¿Y si un empleado trabaja a jornada parcial?

En el caso de los empleados que trabajan a tiempo parcial se debe reducir el tiempo de permiso en proporción a las horas que estos trabajen. Se deberá aplicar la fórmula anterior haciendo una regla de tres con respecto al tiempo trabajado.

¿Qué sucede si un trabajador es miembro de la mesa?

Si a un trabajador le toca por sorteo acudir a la mesa tiene la obligación de ir y el hecho de trabajar ese día no le exime de su responsabilidad de acudir a formar parte de la mesa.

Los trabajadores que tengan que formar parte de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido a jornada completa y no tienen que acudir a trabajar ese día. Además, tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día posterior. Hasta ahora, la reducción de jornada de trabajo era los lunes porque las elecciones se celebran un domingo, pero en este caso pasaría al miércoles 5 de mayo.

Lo que no deben olvidar los trabajadores que tengan que ser miembros de la mesa el día de las elecciones es pedir un justificante de la Junta Electoral para entregar en su empresa.

No obstante, el trabajador debe notificar a la empresa que le ha tocado acudir a la mesa en el momento en que reciba la notificación.

¿Qué le ocurre a los trabajadores que son suplentes?

Los trabajadores que sean llamados como suplente deberán estar en la mesa como cualquier otra persona a las ocho de la mañana. Si finalmente tienen que ser suplentes tendrán los mismos derechos que los miembros de la mesa, pero si no lo son quedan liberados y pueden ir a trabajar como cualquier otro día.

¿Qué debe hacer un trabajador si la empresa no le da permiso para ir a votar?

La empresa tiene la obligación de permitir a los trabajadores poder ir a votar de forma retribuida tal y como se explica en la primera pregunta. No es común que un empleador no permita a sus empleados ir a votar, no obstante sí que se pueden dar casos.

Si el empleador no permite al trabajador ir a votar, lo primero que debe hacer el trabajador es informar a su jefe de sus derechos laborales. Si aún así el empleador no entra en razón lo aconsejable es que el empleado se ponga en contacto con su sindicato o con los representantes legales de los trabajadores. Estos pueden incluso poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

¿Se puede votar ya por correo?

El plazo para votar por correo ya está abierto y se puede solicitar dicho voto por correo hasta el 24 de abril en el caso de residentes en España y hasta el 5 de abril para los residentes en el extranjero. Se puede solicitar el voto tanto de forma telemática en la web de Correos (www.correos.es) como presencialmente en cualquier oficina postal.

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