¿Por cuánto tiempo debe registrar una empresa pérdidas para que se considere procedente que despida a sus trabajadores? Esta es la pregunta clave que el Gobierno negociará hasta el miércoles con los grupos políticos para redondear la propuesta de reforma laboral que elevará a decreto el próximo 16 de junio.
La cuestión no es baladí ya que la facilidad para despedir por la vía procedente alegando causas económicas, y que permiten al empresario pagar una indemnización de sólo 20 días por año trabajado, fue uno de los motivos de ruptura del Diálogo Social el pasado miércoles. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, defiende una postura cercana a las tesis de la patronal, al asegurar que seis meses de pérdidas acreditadas deberían ser razón suficiente para poder extinguir el contrato por el procedimiento menos costoso.
Dirección y trabajadores deberán ponerse de acuerdo en 15 días
Sin embargo, el Ejecutivo ha decidido no plasmar esta propuesta tan concreta en el documento que entregó ayer a los grupos políticos, para dejar más margen a la negociación. Por el momento, ha incluido en el texto la expresión 'pérdidas económicas no meramente coyunturales' y ha ampliado el abanico de causas'técnicas' para recurrir al despido objetivo.
Los sindicatos se oponen a que se limite en un periodo tan corto de tiempo la cuestión de las pérdidas económicas por la posibilidad de que algunas empresas manipulen su contabilidad para llegar a los límites establecidos y despedir por la vía más barata a sus trabajadores.
Con todo, el objetivo de Trabajo es que las causas para despedir sean mucho más claras, de forma que se facilite a los jueces la decisión de la procedencia o improcedencia del despido. Para ello, el Ejecutivo ha tomado como ejemplo algunas de las últimas resoluciones del Tribunal Supremo.
La posibilidad de no aplicar la subida salarial del convenio se amplía
Este tema marcará la temperatura de la reforma laboral, en especial en relación con la respuesta de los sindicatos que ven la propuesta del Gobierno una puerta abierta para despedir. Otras dos cuestiones han tensado también la relación Gobierno-sindicatos.
Por una parte, el Ejecutivo introduce cambios en la organización de las condiciones y el tiempo de trabajo, para flexibilizar y agilizar el sistema. Trabajo propone la creación de una Comisión de Arbitraje para resolver discrepancias relacionadas con los salarios, los horarios o la organización de la empresa, a la que se debe recurrir si la dirección y el comité de trabajadores no llegan a un acuerdo en 15 días. La Comisión de Arbitraje, que ya existe en la actualidad para dirimir discrepancias en temas de la negociación colectiva, tendría 10 días para emitir un laudo que sería recurrible judicialmente. Los sindicatos entienden que Trabajo da más poderes al empresario para imponer las condiciones laborales.
Por otra parte, el Gobierno amplía las opciones para que una empresa se 'descuelgue' (es decir, deje de cumplir) de la aplicación de los salarios que fije su convenio colectivo. Esta ha sido una de las principales demandas de los empresarios, y el Ejecutivo la ha secundado permitiendo que una empresa se desvincule de la subida salarial que marque su sector si 'peligra' el empleo en la empresa, e impone que se negocie su inclusión en el convenio si no lo tuviera.
Por encima de estas cuestiones, que se traducirán en el corto plazo en un cambio en las relaciones laborales y que pueden disparar el conflicto social con los representantes sindicales, el Gobierno ha puesto sobre la mesa de la negociación política un nuevo sistema de compensación en caso de despido realmente revolucionario.
Así, el Ejecutivo ha pedido a los partidos políticos que le den un año de plazo para desarrollar el sistema austriaco en España. La adaptación española de este sistema aboga por la creación de un fondo de capitalización individual, esto es, una cuenta personal en la que cada trabajador recibirá periódicamente una parte de los días a los que tiene derecho en caso de despido y que podrá ir acumulando a lo largo de su vida laboral.
El nuevo sistema entraría en vigor para los contratos indefinidos a partir del 1 de enero de 2012. A falta de más concreciones, se apunta que el trabajador tendría derecho a hacer efectivos esos días acumulados en caso de despido o por cuestiones 'de movilidad geográfica'. Eso sí, el empresario no tendría que poner esos días que están acumulados en el fondo. Por ejemplo, si se acumulan cinco días de los veinte que se tienen por despido objetivo, en el momento de la extinción del contrato el empresario sólo tendría que poner los 15 que restan.
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