Este artículo se publicó hace 9 años.
Antiviolencia tiene muy difícil sancionar a la Federación o a los clubes
La Comisión que se reúne hoy sólo puede proponer sanciones. Sólo sería viable sancionar a las instituciones que han fomentado la pitada al himno o repartido silbatos, aunque se trata de un instrumento permitido en un estadio. En todo caso, se podrían plantear deficiencias de las fuerzas de seguridad, que no impidieron su reparto en los exteriores del Camp Nou.
-Actualizado a
MADRID.- Existen muchas dudas acerca de cómo puede la Comisión Nacional contra la Violencia sancionar, o mejor dicho proponer propuestas de sanción, en su reunión de urgencia de este lunes tras los pitos del pasado sábado al himno de España en los instantes previos al comienzo de la final de Copa entre Athletic Club de Bilbao y Fútbol Club Barcelona.
Si es cierto que la Ley contra la violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece en el apartado d del punto 2 de su artículo número 2 que serán considerados actos de esta índole: “la entonación, en los recintos deportivos con motivos de la celebración de actos deportivos de cánticos, sonidos o consignas..que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”. Argumento que sería la base para poder emprender acciones.
Una vez que legalmente existe este articulado, lo siguiente es: ¿Y a quien sancionar o proponer sanciones? Si seguimos escrupulosamente el articulado de dicha ley, el número 21 clasifica como muy graves e imputables a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, el “incumplimiento de las normas que regulan la celebración de eventos deportivos” y especifica claramente el apartado 2 del ya mencionado artículo 2. Luego según esto, el primer sancionado debería ser la Federación Española de Fútbol, organizadora exclusiva de la final de la Copa del Rey. Y de proponer sanción para ella, dado su carácter de gravedad, estaríamos hablando de una propuesta de sanción económica entre 60.000,01 hasta 650.000 euros. Incluso, llegado el caso, y tal como establece el apartado b del punto 2 del artículo 24 sobre sanciones muy graves, “la inhabilitación para organizar un evento deportivo hasta un máximo de dos años”.
¿No sería incluso más responsabilidad de las fuerzas de seguridad controlar en los aledaños del estadio el posible reparto de los pitos?
Si bien ambas son propuestas de sanción que deberían tramitarse, dependiendo de la cantidad económica, a través de la Secretaria de Estado desde 60000 a 1800000 euros, el Ministerio de Interior de 180000 euros a 360000, y el propio Consejo de Ministros hasta los 650000; la pregunta que surge es: ¿Cómo es posible sancionar a la Federación Española? ¿Hasta que punto es culpable de que los aficionados accedan con pitos a un estadio cuando es un instrumento que no es violento luego nunca es imputable al órgano federativo posibles deficiencias en el control de acceso? ¿No sería incluso más responsabilidad de las fuerzas de seguridad controlar en los aledaños del estadio el posible reparto de los pitos? Sin olvidar nunca que la Comisión Antiviolencia sólo propone y que cuando sea efectiva la sanción, si es que fuera, pueden pasar varios meses.
Un sanción a las aficiones de Barcelona y Athletic
La salida de la Comisión pasaría por proponer una sanción a las dos clubes de las dos aficiones; dado que no pueden concretar con ningún aficionado en particular
Vayamos ahora con las aficiones. Partiendo del incumplimiento del mismo apartado d del artículo 2, el artículo 22 relativo a las infracciones de las personas espectadoras también califica como muy graves este tipo de actuaciones. A falta de conocer el informe del Coordinador de Seguridad del partido, y aún teniendo el material videográfico aportado por la UCO (Unidad de Control Operativo), parece difícil pensar que se intenten imponer sanciones particulares dado el carácter general del himno. Luego la salida de la Comisión pasaría por proponer una sanción a las dos clubes de las dos aficiones; dado que no pueden concretar con ningún aficionado en particular.
Y estamos ante la misma situación que el caso de la Federación Española. Estaríamos ante una multa de hasta 650.000 que vendría impuesta por el Consejo de Ministros. La pregunta que surge aquí es: ¿de verdad se puede sancionar a un club como corresponsable de una acción de su afición, en un campo neutral y que no atenta al desarrollo del partido y no ataca a ningún jugador rival etc..? Parece difícil. Si bien desde el CSD consideran que podrían acogerse a que los dos clubes no han adoptado las medidas convenientes. El Barcelona ya ha dejado claro, que llegado el caso, recurriría ante el órgano correspondiente, el Tribunal Administrativo del Deporte.
La única vía, y de ahí las manifestaciones de Miguel Cardenal, Secretario de Estado para el Deporte, pasaría por proponer sanciones para aquellas “organizaciones que han suministrado objetos y lo han fomentado”. Si como afirmó el propio Secretario de Estado, hay instituciones que han aportado material.
En ese caso podrían acogerse al artículo 23 de la misma Ley donde también considera como muy grave la “difusión por medios técnicos, materiales..que den soporte a la violencia o inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos racistas, xenófobos e intolerantes..o que supongan un manifiesto desprecio a los participantes en la competición”. PAqui si parece claro las instituciones afectadas. Son varias las asociaciones que han promovido la pitada y que habrían repartido los silbatos a las puertas del Camp Nou.
Son la Asociacion Catalunya Accio y otras entidades como CADCI, Sobirania i Progres, International Comission of European Citizens (ICEC),Fundacio President Macia; Ara o Mai; Catalunya diu Prou, Casal per la Llibertat ila Independencia de Catalunya, Moviment de Cultura Popular "El Sócrat" o Units per Declarar la Indeoendencia de Catalunya (UPDIC). Todos elaboraron un manifiesto "por la pitada al himno español ya Felipe de Borbon" donde animaban a que la gente pitara. Parece que en este caso podrían actuar pero, volvemos a insistir, siempre serían propuestas de sanción.
¿De verdad se imaginan al Juez Único de la Federación sancionando a su propia casa como club organizador de la final?
Otra opción, siempre que Antioviolencia no decida abrir expediente y tramitar propuestas de sanción, es enviar toda la documentación a la Federación Española para que sea el juez único de Competición quien lo haga. Pero también aquí nos encontramos con el mismo problema. El artículo 15 del actual código disciplinario deja claro que “cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe la integridad de arbitro, jugadores…se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos racistas, xenófobos o intoleranes, o se perturbe el normal desarrollo del partido, incurrirá en responsabilidad el club organizador de mismo”. Lo mismo viene a decir el apartado c del artículo 69 relativo a actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes. Luego surge la misma pregunta, ¿de verdad se imaginan al Juez Unico sancionando a su propia casa como club organizador de la final?.
El siguiente punto lo encontramos en el artículo 73 del mismo Código y donde habla de la no adopción de medidas de seguridad o falta de diligencia en la represión de este tipo de acto. Y la sanción en estos casos es de inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva con carácter temporal o con sanción entre dos a cinco años. En esta línea va también el artículo 66 del mismo Código. Y vuelvo a preguntar: ¿de verdad se imaginan al Juez Unico sancionando a Angel María Villar dada su condición de máxima autoridad deportiva del partido?¿Se puede inhabilitar por esto al presidente de la RFEF?. ¿Se considera deficiencias en el control de acceso el meter silbatos en un estadio?
¿De verdad se puede considerar que Barcelona y Athletic han actuado de forma activa en la pitada al himno?
Vamos ya con las aficiones y la pregunta es la misma. ¿Cómo delimitas el castigo a las aficiones si prácticamente el 80% del aforo pitó el himno? Reglamentariamente hablando podríamos irnos al articulo 72 que habla de la participación activa o fomento de actos violentos y que recoge sanciones económicas para los clubes de hasta 90000 euros. ¿De verdad se puede considerar que Barcelona y Athletic han actuado de forma activa?
Incluso puedes acogerte al siguiente artículo 72 relativo a la represión de estos comportamientos. Y según queda recogido, la no adopción de estas medidas puede suponer: “inhabilitación en cargos deportivos de forma temporal o entre dos y cinco años, sanción al club hasta 90000 euros etc..”. Luego llegado el caso, podría el Juez único proponer esta sanción para Athletic Club de Bilbao o Barcelona. Sanciones que siempre podrían recurrirse ante el Comité de Apelación y el propio TAD.
El artículo 69 si los pitos estuvieran delimitados
Como la final de Copa se juega en un estadio que ese día está alquilado por la Federación no es imputable ningún cierre total o parcial
Sólo en el hipotético caso que estuvieran muy delimitadas las zonas de los pitidos, algo poco probable, podría aplicarse el punto b y c del artículo 69 del Código Disciplinario. Lo mismo si en una zona muy determinada se exhibiera cualquier tipo de pancarta, emblema o leyenda que incite o fomente comportamientos violentos, racistas o xenófobos. En este caso podría llegarse a imputar a los culpables, o al club perteneciente, algún tipo de sanción. Porque, de no ser así, ¿Como sanciona el Juez Único?
Estamos pues ante una situación compleja. Veremos cuál es el camino que emprende este suceso pero, teniendo claro varias cosas. Todo lo que pasa fuera del estadio no es responsabilidad del organizador sino de las fuerzas de seguridad. El organizador además es una institución que nada tiene que ver con las aficiones presentes y se juega en un estadio que ese día está alquilado por la Federación luego no es imputable ningún cierre total o parcial. Los silbatos son instrumentos que no están prohibidos en un estadio. Y si la pitada es general, como castigas o imputas alguna responsabilidad a los dos finalistas.
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