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Un país puede anular la transferencia a servidores en EEUU de los datos personales dados a Facebook

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE estima que si una autoridad nacional considera que se socava la protección de los ciudadanos, puede suspender ese intercambio de datos, con independencia de la evaluación general que haya realizado la CE.

Un país puede anular la transferencia a servidores en EEUU de los datos personales dados a Facebook.

EFE

BRUSELAS.- Las autoridades nacionales pueden suspender la transferencia de los datos personales proporcionados a Facebook a servidores situados en Estados Unidos, según las conclusiones de un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El letrado considera que la Directiva que regula el tratamiento de datos personales, que establece que la transferencia de esa información a un país tercero puede hacerse cuando la Comisión Europea decide que el país en cuestión ofrece un nivel de protección adecuado de los datos, no impide que una autoridad nacional bloquee ese envío.

"Si una autoridad nacional considera que una transferencia de datos socava la protección de los ciudadanos de la UE en relación con el tratamiento de sus datos personales, puede suspender esa transferencia, con independencia de la evaluación general que haya realizado la Comisión Europea", según un comunicado del Tribunal. La opinión se refiere al caso de un ciudadano austríaco, usuario de Facebook desde 2008, que presentó una denuncia ante la autoridad irlandesa de protección de datos, ya que en Irlanda se encuentra la filial de Facebook donde se transfiere la información de esos usuarios.

El afectado consideró que, a la luz de las revelaciones de Edward Snowden en 2013 en relación con las actividades de los servicios de información de EEUU, la normativa y la práctica de ese país "no ofrecen protección real" a la supervisión por parte de Estados Unidos sobre los datos transferidos. El tribunal que conoce el caso en Irlanda se dirigió a los jueces europeos para saber si la decisión del Ejecutivo comunitario cuando declara que un país tercero garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales, impide a una autoridad nacional anular ese envío de información.

Para el letrado europeo, si una autoridad de control nacional considera que la transferencia de datos socava la protección de los ciudadanos europeos en relación con el tratamiento de sus datos personales, puede suspender esa transferencia, con independencia de la evaluación general que haya realizado la Comisión en su decisión. En ese sentido, cree que la Comisión no dispone del poder de restringir las facultades de las autoridades de control nacionales.

"Si una autoridad nacional considera que una transferencia de datos socava la protección de los ciudadanos puede suspender esa transferencia, con independencia de la evaluación general que haya realizado la CE"

Por otro lado, el abogado considera que en caso de que se detecten deficiencias sistemáticas en el país tercero al que se envían los datos personales, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Asimismo, opina que el acceso de que disponen los servicios de información estadounidenses a los datos transferidos es una injerencia en el derecho al respeto a la vida privada y a la protección de los datos personales recogidos en la Carta europea.

También piensa que el hecho de que no se oiga a los ciudadanos de la UE sobre la interceptación y supervisión de sus datos en Estados Unidos es una injerencia en el derecho de los europeos a un recurso efectivo, también protegido en la misma normativa. Para el letrado, esa injerencia es contraria al principio de proporcionalidad, ya que la supervisión por parte de los servicios de información estadounidenses "es masiva e indiferenciada". Las opiniones de los abogados generales de la UE son orientativas pero no vinculantes para la resolución del tribunal.

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