La Policía ha aprobado una nueva circular en la que se recoge los criterios que se valorarán para solicitar el ingreso en los Centros de Internamiento para Extranjeros, estableciendo que las peticiones dirigidas a la autoridad judicial reflejen realmente la situación personal, social y familiar del ciudadano extranjero, así como la viabilidad de que pueda llevarse a efecto la repatriación.
El objetivo es optimizar la ocupación de los CIEs, con una capacidad limitada de plazas, y la solicitud de ingreso sólo en aquellos casos que se aconseje esta medida cautelar y sea viable la repatriación final, asegurando la expulsión, devolución o regreso de aquellos ciudadanos extranjeros que hubiesen entrado en España sin los requisitos legales establecidos. El ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, como medida cautelar, tiene como finalidad asegurar la resolución final de expulsión, devolución o regreso, por lo cual no procede su solicitud si existen parámetros que indican que esta no se llevará a efecto, informa la Policía en una nota.
Actualmente existen cinco CIEs en la península, en Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia y Algeciras, y otros tres en las Islas Canarias (en Las Palmas, Fuerteventura y Tenerife). El descenso de llegada de pateras a las costas españolas, principalmente a Canarias, y la aplicación de estos criterios para solicitar el ingreso en los Centros de Internamiento se refleja en las tasas de ocupación de los mismos, hallándose los de la Península en torno a un 48% de ocupación y siendo el de Madrid el más poblado con 80 internos de las 120 plazas de las que dispone (66,6%)
Según la nueva circular, antes de solicitar a la autoridad judicial el ingreso del ciudadano extranjero, los instructores de expedientes valorarán si posee domicilio conocido en España, vínculos familiares, hijos menores a su cargo, las consecuencias que la expulsión tendría para él o para su familia, si tiene arraigo en el país, si supone un riesgo para el orden público o para la seguridad o si mantiene cualquier otro vínculo con España o su país de origen.
Además, se tendrá presente su edad, si es una mujer embarazada, su estado físico o psíquico, si necesita tratamiento médico, o si ha padecido algún tipo de violencia, violación o tortura. Se valorará también si está provisto de un documento de viaje o pasaportes, si es nacional de un país que tiene o no representación diplomática o consular en España, si será documentado por las autoridades consulares de su país que, aunque lo documente, es factible que transcurra el plazo de 60 días máximo del internamiento sin haberse realizado esta documentación.
Antes de solicitar el internamiento, el instructor consultará los listados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con el fin de conocer la situación de conflicto bélico o de otra índole del país al que van a ser repatriados, o si esa repatriación puede implicar riesgo para su vida o integridad física, penas o tratos inhumanos, degradantes o torturas. La circular de la Dirección General de la Policía recuerda que existen otras medidas cautelares para asegurar la expulsión que también pueden ser adoptadas, como la presentación periódica ante el instructor o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad.
https://www.quoners.es/debate/crees-que-las-leyes-que-regulan-la-entrada-y-permanencia-de-extranjeros-en-espana-son
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