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El TC sentencia que la Iglesia católica tiene exención total del pago del IBI

Declara inconstitucional la Ley navarra que estableció que debía pagar por todos sus inmuebles salvo por los lugares destinados a culto

A,.M./AGENCIAS

La Iglesia católica tiene exención total del pago del IBI por todos sus inmuebles. El Tribunal Constitucional ha hecho pública este jueves una sentencia que considera contraria a la Carta Magna la Ley navarra que restringió esa exención a los lugares de culto, de modo que la Iglesia sí debía pagar el impuesto a los ayuntamientos por el resto de sus propiedades.

Según han informado fuentes del TC, el Pleno de la institución ha declarado por unanimidad inconstitucional el precepto de la Ley foral navarra que restringía la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (más conocido por sus siglas, IBI) a los lugares de culto.

Ello afecta tanto a los inmuebles de la Iglesia católica, según los acuerdos Iglesia-Estado de enero de 1979, como a los de las otras confesiones religiosas que tienen acuerdo mediante ley con el Estado (evangélicas, israelita e islámica.

El pasado mes de febrero, el pleno del Parlamento foral de Navarra aprobó que la iglesia católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos de Navarra la contribución territorial urbana por las propiedades que no están destinadas al culto.

Esta modificación de la Ley de Haciendas Locales fue posible a través de una propuesta de PSN/PSOE e I-E, que contó con los votos en contra de UPN y PPN.

El pasado día 5 de julio, el Consejo de Ministros acordó la interposición de este recurso al entender que Navarra se extralimitó en sus competencias tributarias, al limitar la exención del impuesto de contribución territorial urbana, tanto de la Iglesia católica, como de las demás asociaciones religiosas no católicas que tienen acuerdos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

El Pleno del TC declarado inconstitucional el apartado d) del art. 136 de la Ley impugnada por el Gobierno, que hubiera obligado a la Iglesia católica y a las confesiones religiosas evangélicas, israelita e islámica a pagar la contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad, con la única excepción de los destinados al culto.

La norma recurrida modificó otra por 1995 por la que se regulan las Haciendas Locales de Navarra. Según lo establecido en esta Ley antes de su reforma, disfrutaban de exención en el pago de la contribución territorial los inmuebles (propiedad de la Iglesia Católica y de las asociaciones confesionales no católicas con las que el Estado hubiese establecido acuerdos de cooperación) destinados tanto al culto como a otros fines vinculados a las tareas propiasde la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.

La sentencia del TC recuerda que tanto la ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (equivalente al Estatuto de otras autonomías) como el Convenio Económico firmado con el Estado atribuyen a la Comunidad Foral un régimen tributario propio que debe respetar el régimen general del Estado y que no puede ser contrario a los tratados internacionales.

El Pleno advierte también que 'la Constitución obliga a los poderes públicos, teniendo en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española‟, a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Y recuerda que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, prevé 'la posibilidad de que el Estado establezca Acuerdos o Convenios de cooperación con determinadas Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas' así como la posibilidad de extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas 'los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás decarácter benéfico'.

Para ello, el 3 de enero de 1979, el Estado firmó con la Santa Sede un acuerdo sobre Asuntos Económicos de conformidad con lo establecido en el art. 16 de laConstitución; y en 1992, sendos acuerdos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España (leyes 24, 25 y 26 de 1992). Tanto el acuerdo con la Santa Sede como las leyes que contienen los acuerdos con las otras confesiones religiosas eximen del pago de la contribución territorial no solo a los inmuebles destinados al culto, sino también a los destinados a los fines antes citados.

Sentado lo anterior, y en lo que se refiere a la Iglesia Católica, el TC declara la inconstitucionalidad de la norma recurrida porque vulnera tanto el Estatuto de la Comunidad Foral (LO 13/1982) como el Convenio Económico suscrito entre esa Comunidad y el Estado. Por las mismas razones y en relación con las otras confesiones religiosas, la sentencia considera también que la ley recurrida vulnera el artículo 149.1.1ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales, entre los que se encuentra el derecho fundamental a la libertad religiosa, y que se opone a los acuerdos firmados en 1992 entre el Estado y las confesiones evangelistas, israelita e islámica. 

 

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