El exjuez Baltasar Garzón había planteado al Tribunal Constitucional que carecía de sentido 'que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional'. Y el alto tribunal le ha confirmado su tesis: 'La Constitución no prohibe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos, sino que tan sólo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con funsiones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos'.
Con este argumento de fondo, la Sala Segunda del TC, por unanimidad, ha inadmitido la petición planteada por Garzón para lograr que se anulará el rechazo a su recurso de amparo en octubre de 2012, ya que uno de los tres magistrados que desestimó su pretensión había sido Pérez de los Cobos. El objetivo de Garzón era que el Tribunal Constitucional revisará, excluyendo a su actual presidente, la procedencia de su petición de amparo contra la condena a 11 años de inhabilitación que le impuo el Tribunal Supremo en febrero de 2012.
El exjuez argumentaba que su condena se había producido por prevaricación en su actuación profesional en un proceso penal, el caso Gürtel, en el que se encontraban imputados dirigentes y miembros del PP, partido del que fue militante —siendo ya magistrado— Pérez de los Cobos. Esa coincidencia, para Garzón, debió llevar al actual presidente del TC a abstenerse de estudiar su recurso de amparo, siendo para él irrelevante que el magistrado hubiese dejado o no de ser militante, ya que el vicio de origen se produjo en su nombramiento.
La Sala Segunda del Constitucional, sin embargo, subraya que es compatible ser magistrado del TC y afiliado a un partido
También destacaba que a todo miembro de la carrera judicial le está vedado ser afiliado a partidos políticos ('hasta al último juez de pueblo'), por lo que carecía de lógica que al presidente del Constitucional se le permitiera.
La Sala Segunda del Constitucional, sin embargo, subraya que es compatible ser magistrado del TC y afiliado a un partido, y que se trata de una regulación equiparable a Alemania, Francia, Italia y Portugal. También se apoya en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —caso Pabla Ky contra Finlandia— que dice que la afiliación política de los miembros de los tribunales no afecta por sí misma a su imparcialidad si no guarda conexión o vínculo con las partes en el procedimiento o con la sustancia del litigio.
El tribunal repite los argumentos ofrecidos al rechazar las recusaciones contra Pérez de los Cobos presentadas por la Generalitat y el Parlament catalanes, que querían apartar al presidente del TC de la resolución de 26 pleitos que mantienen con la Administración central, entre ellos el derivado de la declaración soberanista.
Por otra parte, el TC señala que la petición de Garzón debe ser rechazada de plano también por motivos de forma, ya que es inviable cualquier petición de nulidad y revisión de los resoluciones del alto tribunal que ya son firmes, como es la inadmisión del recurso de amparo de Garzón.
Tanto la Generalitat como el Parlament catalanes anunciaron este miércoles que presentarán recurso de súplica ante el propio TC contra la decisión de rechazar su recusación de Pérez de los Cobos.
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