La sentencia del Supremo que ha reducido a su mínima expresión la condena a Jaume Matas, pasando de 6 años a 9 meses de cárcel, no ha sido pacífica en el seno del propio tribunal. Uno de los cinco magistrados que ha formado la sala, Alberto Jorge Barreiro, discrepa de sus compañeros y entiende que el expresidente balear incurrió en un delito de prevaricación al promover un contrato 'simulado' para pagar al periodista Antonio Alemany por escribirle sus discurso, en un claro 'fraude de ley'.
Matas fue condenado por la Audiencia de Palma a 5 años y 3 meses de cárcel por delitos de fraude a la Administración, continuados de falsedad en documento oficial y documento mercantil; y continuado de prevaricación en concurso con otro, también continuado, de malversación de caudales públicos. El Supremo anula esa condena y todos esos delitos, y mantiene sólo los 9 meses de prisión que se le impusieron además por un delito de tráfico de influencias, que es el único que cree que sí cometió.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, el Supremo señala que en los hechos probados por la Audiencia no concurren 'rigurosamente' los elementos de los delitos de los que estaba acusado Matas (salvo el tráfico de influencias), por lo que no puede ser condenado pese a 'la consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados' que pueda tener el propio tribunal. Incluso, al hablar del delito de fraude a la Administración que no aprecia, añade que sí ha podido existir una irregularidad administrativa o incluso otro delito, pero no ése.
En su voto particular, el magistrado Jorge Barreiro señala su desacuerdo con la mayoría y argumenta las razones por las que Matas sí debió ser condenado, además de por tráfico de influencias, por delitos de prevaricación administrativa, y falsedades en documento oficial y mercantil.
El juez discrepante es especialmente taxativo en relación a la prevaricación, al entender que en el contrato que el Gobierno balear preparó para pagar a Alemany sus servicios al presidente Matas, era claramente 'simulado' y un 'típico fraude de Ley', y además permitió al periodista saltarse la Ley de Incompatibilidades de la comunidad autónoma, al seguir colaborando con otros medios informativos. Según la sentencia, el contrato se adjudicó por vía de urgencia a una empresa ya concertada que había aceptado el dinero sería para pagar a Alemany.
'Sólo cabe colegir que el contrato administrativo surgido del contrato público organizado por el Gobierno autónomo era un contrato simulado, toda vez que quien iba a prestar el servicio de asesoría personal no era Miguel Romero ni su empresa (que resultó adjudicataria) sino Antonio Alemany', señala Alberto Jorge Barreiro.
Y agrega: 'Y no sólo era simulado por ocultar a la persona que realmente iba a actuar como contratado realizando las prestaciones del contrato, sino además porque encubría una causa lícita que lo anulaba de raíz, cual era tener como fin evitar la aplicación de la Ley de Incompatibilidades que regía en la Comunidad Autónoma de Baleares'.
El magistrado discrepante concluye que 'se está, pues, ante el típico fraude de ley mediante el que se encubre u oculta merced a la normativa de cobertura de un concurso público y de un contrato administrativo el incumplimiento real de una Ley autonómica que impone un régimen de incompatibilidades'.
Jorge Barreirro destaca que claramente los acuerdos del Gobierno balear fueron injustos y arbitrarios en este caso, lo que encaja en el delito de prevaricación. La mayoría, sin embargo, descartó la prevaricación --al margen del juicio ético que le mereciese el asunto, como se encarga de subrayar-- porque las resoluciones se dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público, que era de interés público y que, efectivamente, se prestó.
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